2026-09-08

Sentencia

Giro en la Justicia para la aplicación de la Reforma Laboral y un fallo que elevó una indemnización por despido de unos $6 millones a casi $160 millones

Los jueces de la Sala 2 de la Cámara Laboral entendieron que el cálculo de intereses que se debe aplicar es lo que indica de manera literal la nueva ley impulsada por la Nación. Lo llamativo, según expresaron las fuentes, es que se trata de un hecho del 2014, por lo que los jueces aplicaron la ley de manera retroactiva, algo que no venía ocurriendo.

Un fallo reciente de la Sala 2 de la Cámara Laboral ha generado ruido dentro del ámbito del trabajo. En una causa por despido del 2014, los jueces Susana Raed y Germán Parra resolvieron aplicar taxativamente lo que indica la Reforma Laboral impulsada por Javier Milei y sancionada por el Congreso respecto de cómo deben calcularse los intereses de la indemnización, plasmado en su artículo 55. Se trata de una nueva interpretación de jueces sanjuaninos de cómo aplicar dicha ley, ya que, hasta el momento, han existido fallos diversos a través de un sistema mixto o, incluso, con la declaración de inconstitucionalidad. Además, según indicaron fuentes calificadas, es el primer fallo de esas características en la provincia, con el peso de que fue dictado por una Cámara Laboral. Así, con el nuevo cálculo, la indemnización que deberá percibir el trabajador, que recibió un fallo favorable, pasó, estimativamente, de unos 6 millones de pesos a casi 160 millones de pesos. Si bien se trata de una sentencia firme, la misma fue apelada ante la Corte de Justicia, por lo que el máximo tribunal deberá definir si corresponde o no y, eventualmente, definir una postura.

La ley de Modernización Laboral (27.802), llamada también de Reforma Laboral, entró en vigencia el 6 de marzo de este año, una vez que fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación. Desde esa fecha y hasta el momento, son muchos los jueces locales que han emitido fallos, los que han sido diversos sobre cómo se debe aplicar. Es que el artículo 55 de dicha norma establece “un piso y un techo” a los intereses a contemplar en una sentencia para todos “los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución”.

En principio, hay magistrados que entienden que dicho texto va en contra de lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 7 establece que “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.

Tambien podés leer: "Reforma laboral: un juez sanjuanino declaró inconstitucional el recorte de intereses a las sumas a cobrar, y otros también expusieron sus rechazos"

De esa forma, hay jueces de primera instancia que han tomado caminos distintos, mientras que para causas que están en trámite, unos no tuvieron en cuenta lo que indica la ley de Reforma Laboral y aplicaron lo que dice la Corte de Justicia en un fallo plenario (de aplicación obligatoria para los jueces); otros desarrollaron un sistema mixto: el plenario Huaquinchay para el cálculo de intereses hasta el 6 de marzo de este año y, a partir de ahí, lo que dice la ley de Modernización Laboral en su artículo 55.

Lo llamativo en Tribunales es que ahora los camaristas Raed y Parra utilizaron otro mecanismo que implica, básicamente, aplicar literalmente lo que dice la nueva ley, y lo hicieron para una causa de un despido indirecto que se dio en julio de 2014. Lo que también llamó la atención es que dicho expediente ha tenido varias sentencias: la primera se dio en septiembre de 2024, cuando se rechazó la demanda que hizo el trabajador; la segunda fue en agosto del año pasado, donde la Cámara Laboral revirtió la sentencia inicial y condenó a las empresas a pagar la indemnización por despido; mientras que la tercera ocurrió en octubre siguiente, cuando el juez inicial analizó qué ítems debían tenerse en cuenta para hacer el cálculo de la indemnización. Las partes apelaron ese fallo, el que ahora tuvo resolución de la Sala 2. Fuentes oficiales indicaron que es el primero de esas características, ya que, si bien en la Sala 1 hay expedientes en trámite, hasta el momento no hay sentencias de aplicación o no del artículo 55 de la ley 27.802.

Además, te puede interesar: "Primer fallo laboral de la Ley Bases en San Juan: rechazan las multas por trabajo en negro, las que aumentaban la indemnización por despido"

Para resolver en ese sentido, los jueces Raed, quien emitió los fundamentos, y Parra, quien adhirió, dejaron en claro que la nueva ley se aplica a “los juicios en trámite, categoría que comprende al proceso cuyo pronunciamiento de grado ha sido apelado y pende ante la alzada, donde el litigio no ha concluido ni la decisión ha adquirido autoridad de cosa juzgada” y, además, es de “orden público y aplicación inmediata a las consecuencias no agotadas de las situaciones jurídicas existentes”. También recordaron que “el recurso de apelación contra la sentencia de reenvío fue interpuesto el 04/11/2025 y la audiencia de vista se celebró el 12/06/2026, de manera que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27.802 (06/03/2026), la causa se hallaba en plena tramitación recursiva, sin sentencia firme”.

La decisión no es menor, ya que cambia sustancialmente lo que deberá percibir el empleado por la indemnización por despido. Es que, según el cálculo que hizo el abogado en el expediente, “partiendo de un crédito nominal histórico cercano a los $800.000… su actualización por la doctrina Huaquinchay (plenario de la Corte de Justicia) arroja $5.822.000, suma que calificó de irrisoria tras veintidós años de trabajo y doce de espera”. Mientras que “el art. 55 de la Ley 27.802 conduce a $158.000.000”.

El hecho es de un hombre que fue despedido sin causa y por el que fueron condenadas tres empresas: Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A., todas representadas en el expediente por el abogado Roy Kirby. Consultado sobre la sentencia, el profesional la calificó de “sorpresiva” y confirmó que presentó el recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia local, planteo que formuló la semana pasada.

Según su parecer, la sentencia de Cámara adolece en varios aspectos, pero, básicamente, en que se aplica una ley sancionada en marzo de manera retroactiva y no se aplica lo que establece el plenario Huaquinchay, que es obligatoria para los jueces de la provincia.

Te puede interesar