Decisión judicial en primera instancia

Primer fallo laboral de la Ley Bases en San Juan: rechazan las multas por trabajo en negro, las que aumentaban la indemnización por despido

El juez Matías Pallitto ratificó la constitucionalidad de la norma impulsada por el Gobierno nacional. Sostuvo que dichas sanciones no constituyen un derecho para el trabajador, como sí sucede con la protección contra el despido arbitrario, la que no se ha visto afectada por la norma.
El juez del Primero Laboral, Matías Pallitto.
El juez del Primero Laboral, Matías Pallitto.
miércoles 17 de junio de 2026

La llamada Ley Bases (27.742), que impulsó el gobierno nacional de Javier Milei, contiene un capítulo laboral que ya tuvo el primer impacto en San Juan. El juez Matías Pallitto, del Primer Juzgado del Trabajo, rechazó la aplicación de las multas contra los empleadores por trabajo en negro o falta de registración, las que engordaban una indemnización por despido. Así, el magistrado ratificó la constitucionalidad de la norma, frente al planteo del abogado de la trabajadora cesanteada que buscaba darle de baja a dos artículos que eliminan la totalidad de dichos rubros compensatorios.

Se trata de la primera sentencia del capítulo laboral de la Ley Bases, sancionada por el Congreso y que entró en vigencia el 9 de julio de 2024. No es la única movida que ha encarado la administración libertaria en esa materia, ya que en febrero de este año logró la aprobación de la ley de Modernización Laboral, la cual introdujo reformas aún más amplias y profundas. Esta normativa aún no ha tenido efecto en las relaciones laborales en la provincia.

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En cuanto a la Ley Bases, el juez Pallitto sostuvo la constitucionalidad al señalar que la derogación de las multas no viola el artículo 14 bis de la carta magna nacional, el cual da un marco de protección contra el despido arbitrario y que sigue resguardado.

Así, consideró, en líneas generales, que dichas sanciones no constituyen un derecho para el trabajador, como sí sucede con la garantía frente a un despido ilegal e infundado, sino que tienen una función de castigar una conducta calificada como irregular.

En esencia, la Ley Bases eliminó las multas a empleadores (contempladas en la ley 24.013) por falta de registración (trabajo en negro), la inscripción de una fecha falsa de ingreso y una remuneración menor a la establecida por convenio.

Incluso, derogó el artículo de la ley 25.323 que duplicaba la indemnización por antigüedad en los casos de relaciones laborales no registradas o en negro. No era lo único, ya que también borró el recargo del 50 por ciento a la indemnización cuando el patrón, legalmente intimado, casi que obligaba al trabajador a iniciar un juicio para cobrar sus haberes, dado que no los pagaba.

Además, la Ley Bases echó por tierra la indemnización agravada por la falta de entrega o entrega tardía de certificados de trabajo y aportes previsionales. La multa era equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, según el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esos rubros fueron los que reclamó el abogado de una trabajadora de apellido Muñoz, que se desempeñaba en un local de comidas de Caucete y fue despedida en febrero de 2025. En el juicio, Pallitto condenó al empleador a pagar la indemnización por antigüedad, el preaviso, todo el mes de febrero y los salarios de dos meses anteriores no abonados, diferencias salariales a favor de la empleada tras la adecuación de categoría, los aguinaldos de dos años y el proporcional de otro y la compensación por vacaciones no gozadas.

En ese contexto, un punto clave a resolver era el planteo de inconstitucionalidad del abogado de los artículos 99 y 100, que eliminaron las sanciones mencionadas.

El juez Pallitto sostuvo que “las multas laborales no constituyen un derecho para el trabajador, ya que las mismas no tienen en cuenta el daño sufrido por el trabajador, sino la conducta ilícita del empleador”.

Así, destacó que, “para el legislador, actualmente, la falta de entrega de los certificados de trabajo, como la falta o deficiente registración de una relación laboral o el no pago de las indemnizaciones previstas (…), NO constituyen una actitud reprochable e ilícita susceptible de aplicarse multa alguna (la mayúscula es del original)”.

De esa manera, el magistrado resaltó que la Ley Bases no introduce modificaciones en el régimen laboral y “no surge una supresión del derecho a la protección contra el despido arbitrario”, tal cual defiende el artículo 14 bis de la Constitución nacional.

Por eso, destacó que “el sistema indemnizatorio continúa vigente y el trabajador mantiene herramientas jurídicas para reclamar ante una desvinculación ilegítima (…) El trabajador conserva la indemnización por despido, la tutela judicial efectiva y la protección contra el despido arbitrario. Por lo tanto, no se verifica una regresión incompatible con la Constitución, sino una modificación del sistema legal”.

Inclusive, indicó que no se afecta “el derecho a una indemnización en caso de despido incausado”. Señaló que hay “una reconfiguración del sistema de tutela contra el despido, pero no su eliminación”.

El magistrado hizo una distinción entre indemnización y multa. La primera es “una reparación del daño y constituye un derecho para el trabajador”, ya que “tiene siempre raigambre constitucional” y representa “la puesta en marcha de la garantía de un derecho constitucional”. En cambio, “las derogadas multas” son “un grupo de normas que (…) atacaban directamente el patrimonio del deudor teniendo como precedente un hecho ilícito legalmente tipificado”. De esa manera, ratificó que las multas “no representan un derecho para los trabajadores”.

No obstante, aclaró que todo ello “no implica descartar la existencia de eventuales daños y perjuicios derivados de la falta de observancia de las obligaciones laborales que aquellas normas resarcían (las multas por trabajo en negro, por ejemplo), los cuales podrán ser reclamados y deberán ser debidamente acreditados por la vía del derecho común”.

Además, Pallitto resaltó que “la Ley 27.742 responde a una política legislativa orientada a simplificar el régimen laboral, reducir litigiosidad, fomentar la registración del empleo. La evaluación de la conveniencia de tales medidas es ajena al Poder Judicial. Como ha dicho la Corte Suprema: ‘no compete a los jueces juzgar el mérito o conveniencia de las leyes”.

Así, ahondó en que la Ley Bases “fue dictada en un contexto de reformas estructurales orientadas a la reactivación económica y a la generación de empleo, objetivos que constituyen fines legítimos del Estado. Las medidas adoptadas por el legislador no resultan arbitrarias ni irrazonables, sino que se inscriben dentro de una política pública cuya conveniencia no corresponde evaluar al Poder Judicial”.

En ese sentido, destacó que “el análisis de la validez constitucional de una norma (…) constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia”. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha resaltado que “el control de constitucionalidad debe efectuarse con mesura y que solo puede declararse la invalidez de una norma ante un planteo de muy sólido fundamento del cual resulte de manera clara la contradicción con la cláusula constitucional invocada”.

Por eso, sostuvo que “no se advierte una afectación al contenido esencial del derecho consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

El titular del Primero Laboral dejó sentada su postura. “Resalto la poca o nula eficacia que han tenido en el país las normas derogadas, siendo innegable que no han servido para obtener los resultados pretendidos (erradicar el trabajo no registrado, disminuir la litigiosidad, evitar demoras en la entrega de certificaciones laborales y desalentar la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador), sino que más bien han colaborado para la bancarrota de más de un emprendedor”.

Además, remarcó que “una impresión inicial que me causa la eliminación de estas multas es que desalentará conductas con ánimo rescisorio durante la vigencia de las relaciones laborales y que también desalentará el inicio de juicios, desaliento que se presentará tanto en obreros como en abogados defensores”.