Fallo del Quinto Laboral

Inédito en San Juan: un juez consideró a un delivery como trabajador efectivo y condenó a Pedidos Ya a pagarle el despido y un grave accidente laboral

También fue encontrada responsable civilmente la empresa Repartos Ya, que trabaja en conjunto con la conocida plataforma. El caso fue anterior a la entrada en vigencia de la Ley Bases y la de Modernización Laboral, por lo que no se aplicaron sus reformas.
domingo 16 de agosto de 2026

Mientras hacía un reparto de Pedidos Ya, un delivery sufrió un grave accidente de tránsito, cuyas lesiones le dejaron una incapacidad laboral total, al punto que quedó parapléjico. Luego de enfrentar el tratamiento, el cual aún hoy transita, le pidió a la plataforma digital que lo registrara laboralmente y se le brindara la cobertura médica de la Ley de Riesgos de Trabajo. La compañía rechazó el planteo y, a través de sus abogados, el repartido le metió una demanda que recayó en el Quinto Juzgado del Trabajo. Fue así que el juez Gonzalo Caballero sacó una resolución inédita en la provincia. En primer lugar, consideró al repartidor como un trabajador en relación de dependencia y no como un prestador de servicios autónomo o monotributista. Por lo tanto, que goza de los beneficios de la vieja Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En segundo lugar, como Pedidos Ya y otra empresa (Repartos Ya), que operaban de manera conjunta, no llevaron adelante su registración “en blanco”, el delivery se consideró despedido de manera indirecta. Entonces, el magistrado le hizo lugar al reclamo y condenó a ambas compañías a pagarle la indemnización. Y, como ninguna de las dos sociedades había contratado una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), Caballero dispuso que también se hagan cargo de tal reparación económica.

Asunción. El juez Gonzalo Caballero asumió en el Quinto Laboral el 15 de diciembre de 2021.

 

En su escrito, el demandante solicitó una compensación total por poco más de 106 millones de pesos y el juez le hizo lugar a varios de los rubros indemnizatorio y rechazó otros, por lo que el monto se definirá una vez que la sentencia quede firme y se practique la liquidación. Ese es otro punto clave: la resolución, que salió el 30 de junio, pero trascendió la semana pasada, ya fue apelada, por lo que se encuentra en instancia de revisación en la Cámara Laboral.

Otro dato para nada menor. El repartidor padeció accidente de tránsito el 11 de noviembre de 2020, en Paula Albarracín de Sarmiento y Circunvalación, mientras que el despido indirecto se produjo en enero de 2022. Dichas fechas son cruciales, porque son anteriores a la entrada en vigencia del Capítulo laboral de la ley Bases (27.742), a partir del 9 de julio de 2024, y de la ley de Modernización Laboral (27.802), que empezó a regir el 6 de marzo de 2026.

También te puede interesar: Otra inconstitucionalidad contra la Reforma Laboral; ahora, por el pago en cuotas de una indemnización por $69 millones

Ambas normativas fueron impulsadas por el gobierno libertario del presidente Javier Milei, las que, según reconoció el juez laboral sanjuanino, “introdujeron cambios relevantes”. No obstante, Caballero resaltó que “no resultan aplicables al caso”, debido al “principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artítuclo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Así, destacó que “la relación jurídica debatida debe ser analizada a la luz del marco normativo vigente al momento de ocurrencia de los hechos y de la extinción del vínculo, no pudiendo aplicarse retroactivamente normas posteriores destinadas a modificar el encuadre jurídico de determinadas formas de prestación de servicios”.

También te puede interesar: Primer fallo laboral de la Ley Bases en San Juan: rechazan las multas por trabajo en negro, las que aumentaban la indemnización por despido

Es decir, para los repartidores actuales de las aplicaciones de delivery, rigen las nuevas leyes, las cuales tienen consecuencias totalmente distintas ante una situación que llegase a ser similar al del fallo del Quinto Laboral. Aunque, como siempre sucede en el marco de la Justicia, dichas normativas quedarán bajo la interpretación y análisis de los magistrados en las distintas instancias.

En el caso en el que ya hubo resolución, el nombre del repartidor se preserva debido a la situación delicada de salud que atraviesa. En su reclamo para que sea registrado, le apuntó con cartas documento no solo a Pedidos Ya, sino, también, a Repartos Ya. La primera de las compañías, directamente, negó que tuviera algún vínculo laboral con el delivery y señaló que la relación que pudo haber tenido era con la otra firma comercial.

También te puede interesar: Reforma Laboral; un juez sanjuanino declaró la inconstitucionalidad del recorte de intereses de las sumas a cobrar, y otros trambién expusieron sus rechazos

Por su parte, Repartos Ya sostuvo que el vínculo que lo unió con el repartidor fue “exclusivamente de naturaleza comercial, instrumentado mediante un contrato de locación de servicios, negando la existencia de una relación laboral y la procedencia de la registración requerida”. Es decir, que era un trabajador autónomo. Incluso, la empresa “desconoció el accidente denunciado y sus consecuencias, indicando que el actor (el delivery) contaba con un seguro de accidentes derivado de la relación comercial”.

Por eso, el repartidor “se consideró gravemente injuriado y despedido indirectamente por exclusiva culpa de la empleadora”. Ahí entabló la demanda, cuyo análisis quedó bajo el juez Caballero. En cuanto a las empresas, Repartos Ya sí contestó el reclamo judicial, mientras que Pedidos Ya no lo hizo, por lo que perdió el derecho de intervenir en el juicio. De esa forma, se quedó sin chance de presentar sus descargos y pruebas, por lo que quedó sujeto a los elementos que proporcione el demandante y la otra compañía.

También te puede interesar: Promulgaron la Reforma Laboral; los detalles de la nueva ley que comienza a regir en el empleo privado

Bajo ese marco, y sin la aplicación de la ley Bases y de la de Modernización Laboral, el juez del Quinto Laboral se basó en la vieja Ley de Contrato del Trabajo. De esa forma, remarcó que “la ley sustancial presume la existencia de un contrato de trabajo por el sólo hecho de la prestación de servicios, siendo éste un principio fundamental del derecho laboral”.

De acuerdo a ese parámetro, es a la empresa “a quien le corresponde demostrar que las tareas prestadas por el actor tuvieron” el carácter de autónomo. Para el magistrado, Repartos Ya no lo hizo.

También te puede interesar: El Gobierno nacional celebró la aprobación de la Reforma Laboral y habló del fin de "la industria del juicio"

De hecho, señaló que la compañía realizó “consideraciones relativas al eventual impacto económico que podría derivarse del reconocimiento de naturaleza laboral del vínculo, las cuales carecen de aptitud para desvirtuar la operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 de la L.C.T”. Así, sostuvo, entre otros fundamentos, que “la calificación jurídica de la relación no depende de la conveniencia económica del modelo empresarial adoptado ni de la cantidad de trabajadores involucrados, sino de las circunstancias efectivamente verificadas en la ejecución de las tareas”.

Caballero concluyó que “la prueba testimonial, documental, informativa e informática examinada demuestra que la actividad desarrollada por el actor se encontraba sometida a mecanismos permanentes de organización, control y evaluación, materializados a través de sistemas de geolocalización, asignación de turnos, ranking de desempeño, registro de conexiones, control de cumplimiento y fijación unilateral de tarifas. Extremos todos ellos incompatibles con una prestación autónoma desarrollada por cuenta propia”.

También te puede interesar: Punto por punto, cómo quedó la Reforma Laboral y qué cambios traerá

Además, determinó que “la operatoria se desarrollaba bajo la marca y plataforma ‘Pedidos Ya’, mientras que los pagos al actor eran efectuados por Repartos Ya S.A., circunstancia que revela la actuación coordinada de ambas codemandadas dentro de una misma estructura económica y funcional destinada a la prestación del servicio de reparto”.

Al analizar la causa de despido, el magistrado destacó que “la doctrina y jurisprudencia tienen decidido que la negativa de la existencia del contrato de trabajo configura injuria de suficiente entidad que autoriza al trabajador a considerarse despedido. Es decir, que el despido indirecto dispuesto por el dependiente se encuentra fundado en justa causa. Ello es así por cuanto al trabajador no le queda margen alguno para mantener vivo el vínculo toda vez que la patronal se lo está negando en forma expresa”.

También te puede interesar: Qué pasará con los contratos de trabajo antiguos, tras la aprobación de la Reforma Laboral

Entonces, al considerar al repartidor como un trabajador en relación de dependencia, el juez le hizo lugar a los rubros indemnizatorios de antigüedad, falta de preaviso, el reconocimiento del medio aguinaldo de 2020, todo el de 2021 y el proporcional de 2022, y las vacaciones pendientes de goce y proporcionales.

Además, Caballero le aplicó a las empresas las sanciones contempladas en la ley 24.013, que van a parar al trabajador: multa por falta de registración laboral, la de despido tras la intimación para que se lo registre y la falta de pago en término de las indemnizaciones.

También incluyó las remuneraciones adeudadas de noviembre de 2020 a enero de 2022, que fueron desde el accidente hasta que el delivery se consideró despedido. Asimismo, las diferencias salariales de julio a octubre de 2020, el período en el que se desempeñó en Pedidos Ya. El juez entendió, en líneas generales, que el monto que percibía el repartidor era menor al que establecía el Convenio Colectivo de Trabajo.

No fue lo único, ya que el magistrado le hizo lugar al reclamo de que Pedidos Ya y Repartos Ya las prestaciones médicas por la Ley de Riesgos de Trabajo.  Así, dispuso el pago por Incapacidad Laboral Permanente y Total, una compensación adicional por Pago Único, una Indemnización Adicional de Pago Único (un recargo del 20 por ciento sobre las prestaciones anteriores debido a que el accidente se produjo en el trabajo) y una Prestación Complementaria por Gran Invalidez.

Esta última se aplicó para cubrir los costos de asistencia permanente que necesita el joven en sus actividades esenciales de su vida diaria. Pese a que los abogados del demandante hicieron un cálculo de todo ese rubro, el juez consideró que se utilizó una base errónea. La normativa establece que el cómputo de esa indemnización debe hacerse con el promedio de los salarios abonados en el año anterior a lo que se denomina “Primera Manifestación Invalidante”, que sucedió con el accidente de noviembre de 2020.

El delivery, a través de sus representantes, invocó una escala salarial de mayo de 2023. Por eso, Caballero difirió la cuantificación del monto cuando se produzca la liquidación, luego de que la sentencia quede firme.