Fuero laboral sanjuanino

Otra inconstitucionalidad contra la Reforma Laboral; ahora, por el pago en cuotas de una indemnización por $69 millones

Una jueza resaltó que se trata de un “fraccionamiento compulsivo” que priva al trabajador de un crédito “de indiscutible naturaleza alimentaria”. El otro fallo había rechazado los recortes de los intereses de las sumas a cobrar.
Mariela Berón, juez del Segundo Laboral, declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 de la ley de Modernización Laboral.
Mariela Berón, juez del Segundo Laboral, declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 de la ley de Modernización Laboral.
sábado 11 de julio de 2026

A la hora de pagar una indemnización de 69 millones de pesos por despido de un trabajador, la empresa recuperadora de metales pidió llevar a cabo el desembolso en cuotas mensuales, tal cual lo permite la ley de Modernización Laboral aprobada por el Gobierno nacional del libertario Javier Milei. Sin embargo, la jueza Mariela Berón, del Segundo Juzgado Laboral, rechazó el planteo y declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo de la norma para ese caso concreto.

En líneas generales, la magistrada sostuvo que el mecanismo legal priva “al trabajador del acceso pleno, oportuno e inmediato a una acreencia de indiscutible naturaleza alimentaria”. También sostuvo que “un fraccionamiento compulsivo” le traslada “al acreedor los riesgos derivados del transcurso del tiempo, de la depreciación monetaria y de la incertidumbre propia de una ejecución diferida”, lo que está reñido con la Constitución Nacional.

También te puede interesar: Reforma laboral: un juez sanjuanino declaró inconstitucional el recorte de intereses a las sumas por cobrar, y otros también expusieron sus rechazos

De todas formas, dejó abierta la chance al pago en cuotas siempre que exista un acuerdo y el trabajador así lo desee. “La facultad de disponer la percepción diferida de un crédito reconocido judicialmente sólo puede corresponder a su titular, quien podrá consentir voluntariamente modalidades de pago que estime convenientes a sus intereses, pero nunca puede ser impuesta por el deudor, ni por la ley, cuando ello implique menoscabar los principios de integridad, oportunidad y efectividad de la tutela judicial”, resaltó en su fallo.

De esa forma, la resolución de Berón es otra declaración de inconstitucionalidad en San Juan a uno de los puntos de la ley de Modernización Laboral (27.802), conocida como Reforma Laboral.

También te puede interesar: Primer fallo laboral de la Ley Bases: rechazan las multas por trabajo en negro, las que aumentaban la indemnización por despido

La primera había sido resuelta por el juez Federico Soria, del Cuarto Juzgado del Trabajo, quien se opuso a la aplicación del artículo 55, el cual reduce un 33 por ciento los montos de intereses a cobrar, debido al paso del tiempo, por un trabajador que tiene un juicio en trámite antes de la entrada en vigencia de la ley. La pérdida es en comparación a lo que percibiría una persona después de que rija la normativa.

La Reforma Laboral, sancionada por el Congreso el 27 de febrero de este año, bajo el impulso de la administración nacional libertaria, contiene profundos cambios en el mundo del trabajo, por lo que es un hecho que seguirán judicializándose distintos aspectos.

También te puede interesar: Así votaron los senadores sanjuaninos la Reforma Laboral

Incluso, el Gobierno nacional hizo punta con el capítulo laboral de la llamada Ley Bases, aprobada en 2024. En ese caso, el juez Matías Pallito, del Primero Juzgado del Trabajo, avaló su constitucionalidad al rechazar la aplicación de las multas contra los empleados por incurrir en la contratación en negro o falta de registración, sanciones que engordaban una indemnización por despido.

Las resoluciones de primera instancia pueden ser apeladas y analizadas por alguna de las dos Salas de la Cámara del Trabajo y, eventualmente, la Corte de Justicia local. En el caso de la jueza Berón, el fallo no fue cuestionado, por lo que quedó firme.

También te puede interesar: Uno por uno, cómo votaron los diputados nacionales sanjuaninos la Reforma Laboral de Milei

El caso se trata del despido de un trabajador en enero de 2024, el cual cumplía tareas en una empresa recuperadora de metales y alquiler de contenedores. Tras ser despedido, inició el juicio laboral y obtuvo un resultado favorable en el Segundo Juzgado Laboral, el cual fue confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Así, obtuvo la indemnización por antigüedad, la falta de preaviso y el pago de los días que le faltaban para integrar el mes en el que se produjo el cese de funciones. Además, se le reconocieron cuatro días que trabajó en enero, antes del despido, las vacaciones proporcionales de 2023, diferencias salariales por dos años debido a que no se le abonó de acuerdo a su categoría y las diferencias del Sueldo Anual Complementario (SAC).

También te puede interesar: Promulgaron la Reforma Laboral: los detalles de la nueva ley que comienza a regir para el empleo privado

No fue lo único, ya que se le aplicaron sanciones al empleador debido a que el trabajador se vio obligado a iniciar acciones legales para cobrar su indemnización y la falta de entrega, en tiempo y forma, de los certificados de trabajo y servicios. Incluso, al capital, el crédito a cobrar, se le aplicaron intereses de acuerdo a la tasa activa promedio del Banco Nación hasta el efectivo pago. 

De esa manera, la suma arrojó un total de poco más de 69 millones de pesos y uno de los planteos de la empresa fue el pago en cuotas. El artículo 56 de la ley de Modernización Laboral establece que “las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas, cuando se trate de grandes empresas, podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis cuotas mensuales consecutivas (...) En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce cuotas mensuales consecutivas”.

También te puede interesar: Una fuerte apuesta del Gobierno en la puja con los gremios docentes, la que lo acerca al electorado de Milei

El abogado del trabajador sostuvo que el artículo de la ley 27.802 era inconstitucional y la magistrada llegó a la misma conclusión. Berón resaltó que “el mecanismo legal, que habilita al empleador condenado a diferir el cumplimiento de una sentencia firme mediante pagos periódicos, lesiona de manera directa garantías de jerarquía constitucional y altera sustancialmente las condiciones de satisfacción del crédito judicialmente reconocido, desnaturalizando los efectos propios de la cosa juzgada”.

La titular del Segundo Juzgado Laboral remarcó que “el crédito laboral, reconocido por sentencia firme, se incorpora definitivamente al patrimonio del trabajador y goza de una tutela reforzada derivada de los artículos 14 bis, 17 y concordantes de la Constitución Nacional”.

También te puede interesar: El Gobierno nacional celebró la aprobación de la Reforma Laboral y habló del "fin de la industria del juicio"

La jueza hizo hincapié en un “fraccionamiento compulsivo” del pago en cuotas, el cual “importa una restricción irrazonable y desproporcionada de derechos fundamentales, en abierta contradicción con el mandato constitucional de protección integral del trabajo. Asimismo, la norma introduce un privilegio injustificado en favor del empleador incumplidor, invirtiendo la lógica protectoria que constituye uno de los pilares esenciales del Derecho del Trabajo, desconociendo la condición del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional, reiteradamente reconocido”.

De esa forma, ahondó en que “se coloca al acreedor laboral en una situación más gravosa que la de cualquier otro acreedor del ordenamiento jurídico, sin que exista una justificación objetiva, razonable ni constitucionalmente válida que legitime semejante diferenciación”.

También te puede interesar: Punto por punto, cómo quedó el proyecto de Reforma Laboral y qué cambios traerá

Así, denegó el pedido de cancelación mediante el régimen de cuotas por “vulnerar el derecho de propiedad del trabajador, el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la garantía de igualdad ante la ley, la cosa juzgada y el derecho a la tutela judicial efectiva”.

Berón fue en sintonía con fallos de la Sala I de la Cámara Laboral de Posadas, Misiones, y del Juzgado Laboral N°3 de San Luis, a los que citó como antecedentes.

Además, la empresa también trató de reducir la actualización por intereses, al pretender que también se aplique la ley de Modernización Laboral en la etapa de la liquidación de la sentencia. Sin embargo, la magistrada tampoco le hizo lugar, dado que el régimen de intereses ya estaba definido y hasta confirmado por Cámara. Al igual que el planteo de aplicación del capítulo laboral de la Ley Bases para la quita de multas.