Resolución
La Corte Suprema ordenó hacer nuevos estudios médicos para determinar si el represor Del Torchio debe ir a prisión o seguir cumpliendo la pena en su domicilio
El represor Juan Francisco Del Torchio, condenado dos veces a prisión perpetua, más 25 años de cárcel por delitos de Lesa Humanidad, recibió un revés judicial de parte del máximo tribunal del país. En un fallo que se dictó la semana pasada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había dictado la Cámara Nacional de Casación Penal y que le había dado el beneficio de prisión domiciliaria. Si bien los cortistas dispusieron “dejar sin efecto la sentencia apelada”, no indicaron específicamente que el represor regrese a la cárcel, sino que el tribunal inferior que corresponda, y tomando en cuenta los lineamientos de la Corte Suprema, emita una nueva sentencia. Fuentes calificadas de la Justicia Federal indicaron que, así, quien llevó adelante un proceso de tormento en la provincia debe someterse a nuevos estudios médicos, los que deberán ser evaluados para determinar si corresponde que el condenado sea trasladado a prisión y cumpla allí su castigo.
Del Torchio había recibido el beneficio de prisión domiciliaria en febrero de 2023, cuando la Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso que presentó el abogado del represor, Marcelo Fernández Valdez. En principio, y según el expediente, los jueces de Casación dieron el OK atento “a la avanzada edad del interno”, que en ese momento tenía 71 años. Además, el abogado, entre otros puntos, había hecho el pedido al justificar que “ninguna de las sentencias condenatorias en su contra ha adquirido firmeza”. Para resolver así, los jueces nacionales dejaron en claro que “la normativa es clara y no acepta otra inteligencia que aquella que sostiene que la satisfacción de la edad fijada hace nacer el derecho a cumplir la privación de la libertad extramuros, no surgiendo del ordenamiento jurídico interno el reclamo de concurrencia de una suerte de salud deteriorada o terminal como un requisito sine qua non para la concesión del instituto”. Lo que implica que, sólo por el hecho de que Del Torchio tenía en su momento más de 70 años, era mérito necesario para que reciba el beneficio y cumpliera su condena en su casa, por lo que no se tuvo en cuenta su estado de salud. Desde la defensa habían dado cuenta de que padecía dolencias como un “nódulo pulmonar del interno” que podría ser de origen oncológico.
En un fallo muy escueto, la Corte Suprema, con las firmas de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, ya que Carlos Rosenkrantz votó por la desestimación del pedido fiscal, revirtió esa posición de la Cámara de Casación Penal y resolvió aceptar el recurso de la Fiscalía, “dejar sin efecto la sentencia apelada” y remitir el expediente a quien corresponda para que “se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto”.
Esta última frase no es menor, ya que la Corte Suprema, en su sentencia, hizo referencia a la causa de Jorge Olivera Róvere, ex subjefe del Primer Cuerpo de Ejército, también condenado por delitos de Lesa Humanidad y que, en su momento, también había recibido el beneficio de la prisión domiciliaria por la edad.
Al estudiar ese expediente, la Corte dispuso revocar ese beneficio porque entendió que, para estos casos, debe existir un “especial deber de cuidado, que pesa sobre los magistrados, para neutralizar toda posibilidad de fuga, en esta clase de procesos en los que se juzgan delitos calificados de lesa humanidad y las implicancias que ello tenía con relación a su posibilidad de sustraerse al proceso”. Es que, y según los fundamentos que dio el Ministerio Público Fiscal, los jueces inferiores omitieron “todo análisis con relación tanto al riesgo procesal de fuga que se deriva del hecho de que el nombrado se desempeñó en altos mandos de las Fuerzas Armadas y se encuentra condenado por sentencia no firme a la pena de prisión perpetua por la comisión de delitos que fueran calificados de lesa humanidad”. De esa manera, deben extremarse los recaudos y determinar si el condenado puede cumplir la pena en prisión o si, por su condición de salud, lo debe hacer en su casa.
El planteo en la Corte Suprema para revertir el beneficio de prisión domiciliaria que recibió Del Torchio fue presentado por Raúl Omar Pleé, representante del Ministerio Público ante la Cámara Federal de Casación Penal. Fuentes oficiales indicaron que la nueva situación de Del Torchio, en la que se debe definir si debe cumplir pena en prisión o si debe continuar en su domicilio, es la misma que atraviesa Juan Carlos Coronel (exjefe de la Policía de San Juan), también condenado a prisión perpetua en el segundo y tercer megajuicio que se hizo en San Juan.
Cabe recordar que Del Torchio integró la Compañía “A” del Regimiento de Infantería de Montaña 22 (RIM 22), unidad que tenía a su cargo el control de los centros clandestinos de detención que funcionaron en la provincia. Así, la Justicia lo consideró integrante del aparato represivo que actuó en San Juan y responsable de secuestros, torturas y homicidios cometidos contra opositores políticos.
A fines del año pasado, tanto Del Torchio como Eduardo Daniel Cardozo fueron absueltos en el juicio en el que estuvieron acusados de la privación ilegítima de la libertad y la aplicación de tormentos del odontólogo Abraham Cruz Videla, secuestrado en 1975 y quien estuvo cuatro años detenido hasta que recuperó su libertad en 1979. Tras esa sentencia, el fiscal federal Francisco Maldonado confirmó que buscará revertir dicha decisión con un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal.