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Ley penal juvenil: los cinco puntos que una defensora de Menores planteará como inconstitucional cuando le toquen esos casos
El Régimen Penal Juvenil entró en vigencia el pasado sábado 5 y parte de la norma ya tiene objeciones de la defensora de Niñez y Adolescencia, Bettina Cuni, al punto que adelantó que planteará la inconstitucionalidad de cuatro ejes cuando le toquen casos concretos ligados a esas situaciones. Uno de ellos tiene que ver con la esencia de la ley 27.801, que es la baja de imputabilidad de 16 a 14 años. La defensora resaltó que el Comité de los Derechos del Niño, el órgano que monitorea los estándares que consagra la Convención de los Derechos del Niño, “le aconsejó a la Argentina en 2024 que no redujera la edad de punibilidad”, entre otros motivos.
Cuni participó del programa A todo o nada, de 0264 Radio (107.3 en FM y por el canal de YouTube de 0264 Noticias), en el que indicó que también choca con la Constitución el hecho de que un adolescente cuente con condenas o procesos en trámite y que eso le dificulte “la escolarización, el conseguir un trabajo. Va en contra de los principios de resocialización e integración”.
Otro punto “sumamente inconstitucional” que señaló es cuando la ley hace referencia a que el menor, “una vez cumplidos los 18 años, habiendo estado alojado en un instituto especial, debe pasar al Servicio Penitenciario Provincial a terminar de cumplir la condena. Se lleva un programa muy específico en los institutos de encierro, muy destinados a ese niño, a sus necesidades, a sus gustos y, de repente, pasar a otro equipo interdisciplinario con otras personas”.
Además, la defensora destacó una exigencia “peor que para el adulto” en el otorgamiento de la libertad condicional para un menor. En ese sentido, explicó que, en el caso de un mayor, el Código Penal permite que en sanciones inferiores a los 3 años, puede pedir la libertad condicional a los 8 meses.
En cambio, para un adolescente, “nos exigen el cumplimiento de los dos terceras partes de la pena para pedir la libertad condicional. Por ejemplo, si se saca la cuenta de una condena de 2 años y 8 meses (para un menor), es superior al año” el plazo para la libertad condicional. De hecho, las dos terceras de esa pena son 1 año y 9 meses. Por eso, Cuni resaltó que también ahí hay una vulneración de derechos de la ley.
Inclusive, aseguró que “voy a hacer reserva de inconvencionalidad e inconstitucionalidad” sobre el “poder de facultades de protección que tienen y que estén a cargo del juez penal de la Niñez”. La defensora sostuvo dichas medidas, según la ley 26.061, deben ser tomadas por el órgano administrativo, que en nuestra provincia es la Dirección de Niñez. Legalizarlas es competencia de los juzgados de Familia, no del juez Penal Juvenil”.
La defensora resaltó que hará los planteos cuando se produzca “un caso particular” ligado a esos puntos, “no en abstracto”. Es decir, no esgrimirá recursos de tipo general, ya que sería como legislar y esa actividad está reservada para otro poder del Estado. Una vez que se genere un caso particular y se haga el pedido de inconstitucionalidad, se disparará todo un mecanismo de decisiones y, casi con seguridad, de instancias de revisión.
El punto de partida es del juez o jueza penal de Niñez y Adolescencia. Ahora, con el nuevo régimen, se apunta a la especialidad. Entonces, se verá quién interviene en la apelación o impugnación, ante un eventual arribo a la Corte de Justicia.
En un repaso por la legislación de menores, Cuni resaltó que el anterior Régimen Penal Juvenil (ley 22.278) había sido sancionado durante la dictadura y “salió con muchos cuestionamientos. El juez penal se transforma en juez, fiscal, dicta medidas de protección y, en general, (la norma) criminaliza a los sectores más vulnerables porque se alojaba a chicos abandonados en los lugares con chicos que habían cometido delito o infracciones. Entonces, se mezclaban mucho estas funciones. Es decir, requería una modificación”.
Así, manifestó que “este cambio era necesario” y que en el nuevo régimen “se consagran muchos derechos. Por ejemplo, la prohibición de la prisión perpetua, que ya la jurisprudencia, más una condena al Estado por un fallo de Mendoza, y muchos procesos provinciales, como el nuestro, lo tenían consagrada. Hubo muchos avances que esta ley los ha venido a consagrar.
No obstante, aclaró que “las defensoras y defensores del país, muchos jueces de la competencia, consideramos también que contiene algunas cuestiones que retrasan” y que “hay varios puntos que nos hacen mucho ruido”.
En primer lugar, ubicó la baja de imputabilidad a los 14 años. Además de la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, Cuni recordó que durante el debate de la ley en el Congreso “fueron muchos neurólogos, psiquiatras, psicólogos, especialistas, operadores, defensores y jueces a decir que no es aconsejable la baja, que en los países donde se había dado no había significado una reducción al delito”.
Asimismo, indicó que el Código Civil apunta a la “autonomía progresiva”, es decir, reconoce que los niños van adquiriendo capacidades de ejercicio de sus derechos. Por ejemplo, un menor desde los 14 años no puede celebrar un contrato, no se pueden casar, no pueden manejar, no pueden votar. Entonces, de repente, consideramos que tienen la capacidad para poder entender un delito, las consecuencias y el proceso penal. Como que entra muy en conflicto hasta en nuestro propio derecho”.
Por otro lado, explicó que el nuevo Régimen Penal Juvenil “tiene en cuenta para los procedimientos alternativos como la suspensión (del juicio a prueba), el juicio abreviado, que (el menor) no registre condenas. En la actualidad, no se registran las condenas de los adolescentes. En esa situación, también vamos a plantear la inconstitucionalidad”.
De hecho, el artículo 11 señala que “se podrá reemplazar la pena privativa de la libertad” por prohibiciones (de contacto con la víctima, de concurrir a determinados lugares, de salir del ámbito en el que reside), la prestación de servicios a la comunidad, un monitoreo electrónico o la reparación integral del daño. Ahora, eso se dará si el adolescente “no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto equivalente firme”, entre otras exigencias.
Dentro de esa línea, la defensora remarcó que un eje “impactante: se tienen en cuenta los autos de procesamiento o autos de responsabilidad provisoria que en los adultos no se cuentan”. Es decir, un simple antecedente. “Hasta que no haya una sentencia que declare la culpabilidad, rige el principio de inocencia y es obligación del Estado quebrar ese estado. Si hay una decisión de responsabilidad provisoria, le dificulta al chico tener otras medidas alternativas. O sea, es peor que en los adultos”.
Además del artículo 11, el 41 regula la facultad del fiscal de prescindir de la acción penal, es decir, tomar la decisión de no investigar el hecho delictivo que cometió un menor porque fue de escasa importancia, al punto de no causar daño ni lesiones a la víctima. Un hurto por ejemplo. Sin embargo, eso se puede dar siempre y cuando “el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme”.
Ese auto de procesamiento o su equivalente en un sistema acusatorio es la probabilidad de que una persona sea responsable de un delito. No es la certeza, que se produce con la sentencia tras un juicio.
Con respecto a su cuestionamiento al traspaso de un menor condenado al Penal de Chimbas al cumplir los 18 años para terminar su condena, se encuentra contemplado en el artículo 30 del nuevo régimen. El texto señala que, “al alcanzar la mayoría de edad y mientras aún no hubiere concluido la pena establecida, deberán cumplir el resto de la condena en los establecimientos penitenciarios para mayores de edad”.
Cuni criticó que se interrumpe el abordaje interdisciplinario y su resocialización. En líneas generales, indicó que se “está vulnerando” el principio “a la competencia especial”.
Por otro lado, la defensora indicó que “voy a pedir también informes porque (…) la ley está requiriendo mucha infraestructura, muchos establecimientos. Por ejemplo, sabemos que el establecimiento cerrado debe ser el Nazario Benavidez, pero también habla de institutos de semilibertad, que son muy necesarios en esta competencia, en donde el menor de edad permanece durante varias horas del día, pero está en contacto con la comunidad, que vaya a la escuela. De ese establecimiento, no tengo novedades”.
El artículo 17 de la ley nacional 27.801 contempla la privación de la libertad en domicilio, en un instituto abierto y en un instituto especializado de detención.