El proyecto entró a Diputados
Gobierno modifica una ley para subastar vehículos del depósito de 9 de Julio y hacerse de fondos
La gestión orreguista envió finalmente a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para poder subastar los vehículos que fueron sacados de circulación por infracciones de tránsito o por su vinculación en hecho delictivos y que no han sido recuperados por sus propietarios. Tales movilidades, como autos, motos y camionetas, tienen abarrotado el Depósito Judicial de 9 de Julio, por lo que la medida apunta a descomprimir el predio y obtener recursos, además de que sigue vigente la compactación y transformación de las unidades en cubos de chatarra.
Fuentes oficiales confirmaron que la iniciativa agrega un nuevo capítulo, con cuatro artículos, a la ley 1810 A de Procedimiento para la Disposición Final de Cosas Muebles Peligrosas. El proyecto establece que el Ministerio de Gobierno podrá disponer de la subasta pública de los vehículos que se encuentren en condiciones para su “recuperación funcional”, es decir, que puedan seguir circulando tras algún tipo de arreglo. Incluso, se podrán subastar todas aquellas movilidades que despierten algún interés en la reutilización de alguna de sus partes. Dicho de otro modo, las autopartes.
El mecanismo de la subasta se definirá a través de la reglamentación de la ley, aunque la iniciativa garantiza que haya publicidad, transparencia y la participación de oferentes, sean personas humanas o jurídicas.
En el caso de que las movilidades no puedan ser subastadas, se llevará a cabo la compactación. El resultado final, el cubo de chatarra, podrá ser comercializado, a través de la venta directa o subasta, bajo control estatal, señala la iniciativa.
En compactaciones durante la gestión pasada, se llamó a licitación para que empresas realizaran el procedimiento, pagaran por la chatarra obtenida para, luego, venderla a siderúrgicas, como Acindar, para recuperar la inversión. Se verá si la gestión orreguista continúa con ese esquema o implementa las alternativas que abrió como la venta directa o subasta.
Por otro lado, los recursos que dejen la subasta de los vehículos y la venta de chatarra tras la compactación se destinará a proyectos de infraestructura social, sanitaria, educativa o ambiental, ya sea en el ámbito provincial o municipal. También se contempla el uso de los fondos para campañas de concientización y educación ambiental, programas sociales o de asistencia directa a personas en situación de vulnerabilidad.
Además, el Ministerio de Gobierno deberá llevar registro y rendición pública anual del destino de los fondos recaudados, para asegurar su trazabilidad y transparencia.
La iniciativa oficial dispone que los vehículos bajo subasta o venta de chatarra sean decomisados. De acuerdo a la ley 1810 A, el decomiso es la “medida que dispone la pérdida de la propiedad de las cosas muebles, vehículos o partes de ellos, declarados peligrosos (…) con miras a la disposición final de los mismos”.
Es la Secretaría de Ambiente la que declara “el estado de peligrosidad y conveniencia de decomiso de aquellas cosas muebles, vehículos o partes de ellos, que por su estado constituyen un riesgo para el ambiente, la salubridad o seguridad pública, que permanezcan por un plazo mayor a seis meses en dependencias o depósitos del Poder Ejecutivo Provincial, contado a partir de la fecha del secuestro”.
En su momento, el riesgo para el ambiente se fundamentó en, por ejemplo, la pérdida de líquidos de las movilidades, como combustible o lubricantes, que afectan el suelo. Además, la norma resalta que “el decomiso no genera derecho a indemnización alguna”.
Ahora, serán decomisados los vehículos radiados por infracciones al Código de Faltas que hayan cometido sus propietarios o porque estén involucrados en hechos delictivos que pasen más de seis meses en el Depósito Judicial, pero tiene que haber una notificación previa al Juzgado interviniente. En un plazo de 10 días, debe expresar “su interés en la preservación del bien”.
En ese caso, la ley señala que “el Juzgado no puede mantener el vehículo en el depósito, debiendo disponer las medidas conducentes para el retiro inmediato y depósito a su cargo, siendo responsable del traslado y preservación de dicho bien en el lugar que el determine. Vencido el plazo de notificación dispuesto en el párrafo anterior sin que medie comunicación del juzgado responsable, se procede al decomiso directo del bien, bajo entera responsabilidad de la autoridad judicial actuante”.
La gestión del peronista José Luis Gioja sancionó la norma 1810 A el 6 de septiembre de 2018, para tratar de descomprimir la capacidad del depósito de 9 de Julio, el cual aún se encuentra desbordado de motos, autos y camionetas. La administración uñaquista puso en práctica la ley y llevó adelante al menos dos compactaciones, mientras que el gobierno de Marcelo Orrego apunta a encarar un nuevo proceso, una vez que tenga sancionada su iniciativa.