Sentencia del Noveno Civil
A pesar de un fallo adverso, Rawson no bajará los brazos y modificará una norma para poder cobrarle una tasa a Ecogas
El juez Pablo Oritja, del Noveno Civil, le hizo lugar al reclamo de la empresa Distribuidora de Gas Cuyana (Ecogas) y declaró que Rawson no puede aplicarle la tasa de comercio, tal cual está regulada en el Código Tributario Municipal. En base a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el magistrado sostuvo que la contribución no cumplía con su esencia, que es brindar una contraprestación o un servicio por su cobro, sumado a que la forma de cuantificar el pago era idéntica a la de un impuesto, algo que las comunas no pueden hacer.
Ante el fallo y los precedentes del máximo tribunal, el intendente Carlos Munisaga señaló que no apelará la sentencia local y que irá por el camino de una adecuación normativa. En ese marco, resaltó que “está el tema de la ocupación del espacio” por parte de Ecogas como alternativa de cobro y que “vamos a trabajar en adaptar el costo de servicio de inspección y de seguridad”.
De hecho, la resolución del juez Oritja señala en un pasaje que “la sola circunstancia” de que la empresa “utilice el subsuelo y el espacio público municipal para el tendido de su red de distribución (…) podría eventualmente justificar una tasa por uso u ocupación del dominio público municipal, de objeto y cuantificación distintos”, con respecto a los argumentos que había esgrimido la comuna para percibir la tasa de comercio.
Munisaga explicó que, en lo que va de su gestión, la compañía no ha pagado la tasa y no tenía conocimiento de que antes la hubiera abonado. Por eso, manifestó que, tras la sentencia, el municipio no tiene que devolverle dinero a la empresa.
La resolución del titular del Noveno Civil salió el pasado 18 y trascendió esta semana. Se trata de una disputa que ha encarado Ecogas hace tiempo, cuando solicitó la baja como contribuyente de la tasa, llamada Contribución sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios, en enero de 2021. En ese entonces, bajo la gestión del peronista Rubén García, se rechazó el planteo.
Ahí se dio una disputa en sede administrativa, en la que la comuna no dio el brazo a torcer, por lo que desde la compañía acudieron al Juzgado Federal N°2. Sin embargo, desde el tribunal que conduce el juez Leopoldo Rago Gallo se declararon incompetentes de intervenir en el caso, lo que fue avalado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Así, la causa recayó en la Justicia provincial, en la que Ecogas presentó una acción declarativa de certeza contra la comuna, con el fin de conseguir la inconstitucionalidad o la inaplicabilidad del cobro de la tasa, contenida en el Código Tributario Municipal, la Ordenanza de 2020, y su puesta en vigencia por un decreto.
Al analizar el expediente, Oritja destacó que las llamadas “tasas retributivas de servicios exigen una clara y específica determinación de los servicios prestados por parte de la municipalidad”, postura que es “unánime doctrina” de la Corte Suprema. De hecho, el juez mencionó siete fallos del máximo tribunal (dos de ellos, de tan solo 15 días) sobre una disputa que se da en todo el país entre los municipios y los contribuyentes.
En ese marco, el magistrado sanjuanino reseñó que la Corte Suprema “determinó que para que una contribución local supere el test de constitucionalidad como tasa, deben verificarse conjuntamente tres condiciones:
- a) la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen.
- b) la organización y puesta a disposición efectiva del servicio, acto o bien al contribuyente.
- c) la adecuada y precisa cuantificación del tributo, ponderando el costo global del servicio y la capacidad contributiva del obligado, sin que ello derive en resultados irrazonables, desproporcionados o disociados de las prestaciones que el municipio efectivamente afronta”.
En concreto, la Ordenanza Tributaria Anual de Rawson de 2020 señala que “todas las empresas privadas, públicas o mixtas que ejerzan su actividad o tengan sede comercial” en el departamento “están sujetas al pago de la contribución por comercialización de sus servicios”. Entre ellos, está el gas natural por red, por el que las compañías “deberán abonar el 2 por ciento de la facturación bruta mensual obtenida por la comercialización dentro de la jurisdicción”.
A su vez, el artículo 13 del Código Tributario Municipal de Rawson establece que la contribución se debe "en virtud de los servicios municipales de alumbrado público, higiene, seguridad, contralor organización, fiscalización, inscripción y toda otra actividad municipal, tendiente a procurar al bienestar de la población, que no sea retribuida por otro gravamen especial”.
Oritja resaltó que “esa fórmula (del artículo 13), que enumera algunos servicios y luego los completa con una cláusula abierta y residual” es la que “la Corte Suprema declaró contraria a la Constitución Nacional” en otros dos casos que se dieron en el país. De esa manera, sostuvo que “una descripción del hecho imponible hecha ‘por defecto y de modo residual’ constituye una coartada para gravar actividades de Ios contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación”.
Además, destacó que el cálculo del 2 por ciento de la facturación mensual es “idéntico al empleado para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, lo que “constituye un indicio calificado de que (…) el tributo carece de relación de proporcionalidad razonable con el costo del o los servicios que dice (y que no prueba) retribuir. Guarda, en cambio, relación directa con el volumen económico de la actividad de la contribuyente”.
Por eso, resaltó que el hecho de que “la alícuota se aplique linealmente sobre los ingresos brutos, sin ponderación alguna del costo, extensión o intensidad real del servicio prestado a este contribuyente en particular, es indicativa de una imposición análoga a los tributos nacionales”, lo que tienen prohibido los municipios a través de leyes.
El juez subrayó que “no surge acreditado que la Municipalidad de Rawson preste a la actora (Ecogas), en forma concreta, efectiva e individualizada, un servicio diverso o adicional al que presta indiferenciadamente a la generalidad de los vecinos”.
Un servicio que, dentro del encuadre legal propio, podía prestar la comuna era el de inspección y control de instalaciones. Sin embargo, un perito declaró en el juicio
que el municipio “no realiza dichos controles técnicos”, sino que es una tarea que hace Enargas.
Oritja señaló que no se probó “la existencia de una partida, dependencia, afectación de recursos o costo diferenciado que el municipio destine específicamente a atender las instalaciones de la actora ni la proporción en que el importe reclamado se corresponda con ese costo”, lo que era una carga procesal de la comuna.
Por otro lado, Ecogas había planteado que no tenía una sede comercial en Rawson, lo que, al final, no es cuestionado. El dato no es menor, ya que la tasa de comercio se aplica, justamente, a locales y establecimientos en los departamentos.