Disputa legal

Ecogas reactiva una demanda para que el municipio de Rawson no le cobre la tasa de comercio

La empresa indicó que la contribución exige que tenga un local en el departamento, cosa que no posee. En la comuna sostienen que se cobra a todo aquel que ejerza el comercio.
Planteo. Distribuidora de Gas Cuyana (Ecogas) tiene su oficina en Capital. No obstante, Rawson le cobra una tasa por el desarrollo comercial en el departamento,
Planteo. Distribuidora de Gas Cuyana (Ecogas) tiene su oficina en Capital. No obstante, Rawson le cobra una tasa por el desarrollo comercial en el departamento,
sábado 05 de abril de 2025

En el municipio de Rawson, que conduce el peronista Carlos Munisaga, recibieron esta semana la notificación de las actuaciones que viene encarando la empresa Ecogas, que reactivó la causa y busca que no se le cobre la tasa de comercio a través de una declaración de inconstitucionalidad. En líneas generales, la distribuidora del servicio sostiene que la contribución que cobra la comuna requiere de la existencia de una oficina o establecimiento en el departamento, cosa que no poseen. Por su parte, desde el área legal del municipio destacaron que la tasa se cobra a todos aquellos que ejercen el comercio, independientemente si tienen o no una sede.

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La disputa no es menor. La compañía busca no pagar y, en el caso de que lo logre, Rawson dejará de percibir recursos. En el municipio no tenían a mano el monto que se le cobra a la distribuidora de gas, pero indicaron que todo lo que se llegase a reducir en materia de fondos impacta en las cuentas oficiales. Más, teniendo en cuenta el delicado escenario económico y de ajuste a nivel nacional.

Las tasas son contribuciones que los distintos municipios del país, en base a su autonomía, les cobran a los vecinos, negocios, comercios e industrias. Por definición, son cánones que se perciben a cambio de una contraprestación específica.

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El reclamo de Distribuidora de Gas Cuyana, conocida como Ecogas, no es nuevo, ya que solicitó la baja como contribuyente de la tasa, llamada Contribución sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios en enero de 2021. En ese entonces, bajo la gestión del peronista Rubén García, se rechazó el planteo, además de argumentar que, durante años, pagó voluntariamente la tasa.

Ahí se dio una disputa en sede administrativa, en la que la comuna no dio el brazo a torcer, por lo que desde la compañía acudieron al Juzgado Federal N°2. Sin embargo, desde el tribunal que conduce el juez Leopoldo Rago Gallo se declararon incompetentes de intervenir en el caso, lo que fue avalado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Así, la causa recayó en la Justicia provincial, en el Noveno Juzgado Civil.

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Tanto en sede administrativa como en el ámbito judicial, la empresa sostiene que la tasa de comercio que se le aplica no tiene “ninguna prestación concreta, efectiva e individualizada por parte de la municipalidad respecto del algún bien o acto, también individualizado de Distribuidora de Gas Cuyana, motivo por el cual, el cobro de la tasa resulta inconstitucional”.

De esa manera, resaltaron que el concepto de la tasa debe identificar “un servicio particular efectivamente prestado por el Estado, por lo que sus términos no pueden ser excesivamente amplios y abarcativos; y que es el fisco quien debe probar la concreta, efectiva e individualizada prestación estatal”.

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En ese marco, resaltaron que la tasa de comercio “requiere inexcusablemente que el contribuyente tenga radicación efectiva, con establecimiento, local u oficina dentro del ejido municipal, pues, sin ese asentamiento físico y concreto, no existe prestación posible del servicio de Inspección General e Higiene, ya que no existe objeto sobre el cual practicar inspección alguna para verificar el estado de salubridad, de higiene y de seguridad”.

En cambio, desde el área legal de la comuna, que conduce Vanesa Laciar, indicaron que la tasa se cobra a todos aquellos que ejercen en el comercio. En el caso de Ecogas, señalaron que distribuyen el servicio por distintas zonas del departamento y que el hecho de fijar contribuciones es una facultad que tienen los municipios con base en su autonomía, siempre que sean razonables e igualitarias.

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Incluso, desde la compañía resaltaron que, como la alícuota de la tasa se calcula sobre “la facturación bruta mensual obtenida por la comercialización dentro de la jurisdicción del departamento, reproduce el esquema del IVA (impuesto nacional coparticipable, que también se calcula en un porcentaje de la facturación) incurriendo de tal modo en la conducta expresamente vedada” por la ley de coparticipación federal de impuestos.

Ya hubo una instancia de mediación entre los representantes de Ecogas y las actuales autoridades municipales, la que fracasó el año pasado. De esa manera, en la comuna entienden que, luego de la notificación de las actuaciones, vendrá la presentación de la demanda, la que deberán contestar para hacer el descargo en el pleito. Después de las pruebas que exhiban las partes, la definición en primera instancia estará en manos del juez Pablo Oritja, del Noveno Civil.