Cambio de opinión
Giro en la Justicia local sobre el plazo que tiene un trabajador para una demanda por accidente laboral: confirmó que es de 30 días cuando antes era de 2 años
Tras cuatro años de debate y de numerosas demandas que se promovieron en la provincia, la Justicia Laboral aplicó un giro de 180 grados en su postura sobre cuál es el plazo que se debe tener en cuenta para que un trabajador, al que se le determinó una incapacidad, pueda iniciar un juicio contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Hasta el momento, los jueces de primera instancia y los de Cámara habían coincidido en algo: declarar la inconstitucionalidad de una norma que fue promovida por el expresidente Mauricio Macri contra la “industria del juicio”, a la que San Juan adhirió a fines de 2017. Los jueces compartían el mismo criterio: el plazo de 30 días que tenía un trabajador para iniciar un juicio, establecido por la nueva ley, no correspondía, y así, habilitaban a que se pudieran iniciar juicios en el plazo de dos años, tal cual lo indica la ley de Riesgo de Trabajo. Ahora, esa postura cambió. Por mayoría, los jueces de la Sala I de la Cámara Laboral dijeron que la norma a la que la provincia adhirió “es constitucional” y debe regir el plazo de 30 días, por lo que el planteo del trabajador fue rechazado. La movida llamó la atención en Tribunales y, según indicaron fuentes calificadas, derivará en que, ahora, la Corte de Justicia deberá tomar una postura, algo que no había hecho hasta el momento.
El juez que cambió su postura fue Mariano Ibáñez, miembro de la Sala I de la Cámara Laboral. Su par Lucía Daroni lo apoyó mientras que Guillermo Rahme Quattropani votó en disidencia manteniendo la inconstitucionalidad de la ley provincial. Así, el fallo, que fue firmado en los últimos días de septiembre, no fue unánime. Ibáñez es el mismo juez que, en una causa similar, de 2023, había indicado que la norma de la provincia que fija sólo 30 días para iniciar un juicio no correspondía. Por eso el cambio generó sorpresa en el ámbito laboral, dado que, desde que se presentó el primer expediente, en 2022, planteando la inconstitucionalidad de la ley provincial y los jueces declarándola, son innumerables la cantidad de juicios que se han iniciado y avanzado bajo esa postura, indicaron las fuentes. Incluso, en 2023, la Corte de Justicia emitió un fallo en el que no planteó una definición sobre si correspondía o no la constitucionalidad de la norma, al indicar que no existía “sentencia definitiva”. Ahora, con el fallo de la Sala I de la Cámara Laboral, es un hecho que la causa llegará a la Corte, tribunal que deberá definir qué postura es válida y marcará un precedente clave para la provincia.
La determinación de incapacidad por un accidente laboral está regida por la intervención de la Comisión Médica 26 y dicho mecanismo está regido por la ley provincial 1709-K, que adhiere a la ley nacional impulsada por el gobierno macrista para acabar con la industria del juicio. La norma obliga a que las personas que sufren un siniestro en el trabajo tramiten su incapacidad y el monto de la indemnización a través de las Comisiones Médicas. Si aceptan lo que indica dicha entidad, el reclamo finaliza y si no están de acuerdo, pueden iniciar un juicio. Lo que la ley provincial dijo es que el plazo para presentarse en la Justicia con el reclamo es de “días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad”. Hasta ahora, para los jueces ese punto es inconstitucional porque va en contra de lo que dice una ley superior, la de Riesgo de Trabajo, que indica que dicho plazo es de dos años.
En el fallo que trascendió en estos días, el juez Ibáñez reconoció su cambio de postura al expresar que “con la franqueza que impone la seriedad institucional de la función” decidió apartarse “expresamente del criterio que sostuve” en una causa similar en la que falló en 2023, en la que, en su momento, coincidió con Rahme Quattropani. Más allá de las particularidades del caso, un punto clave que hizo propio el juez para modificar su línea de pensamiento fue que “la solución que propicio es la que hoy sostienen los máximos tribunales de las provincias que han abordado la cuestión sobre normas de idéntica estructura”. Además, dijo que existe el “deber que atañe a los tribunales de alzada de velar por la seguridad jurídica y la certidumbre en la aplicación de las normas exige reconocer que la magistratura no puede permanecer inalterable frente a las pautas hermenéuticas consolidadas en el concierto procesal argentino”.
También, en sus fundamentos, el juez dio un mensaje claro: “la revisión que en este acto efectúo constituye una necesaria adecuación de nuestro fuero a una indisimulable evolución jurisprudencial que se ha consolidado en el contexto global de las diversas jurisdicciones de la República. Esta tendencia uniforme ratifica la idoneidad y validez constitucional de los plazos procesales de caducidad instaurados por las legislaturas locales”, esto es, la validez de que existen sólo 30 días para que el trabajador decida si inicia un juicio o no.
Para reafirmar ese punto, plasmó en el fallo las decisiones que han adoptado otras Cortes de Justicia de otras provincias, incluso con fallos plenarios, lo que implica que son de aplicación absoluta para los tribunales inferiores. Así, hizo referencia a sentencias de las cortes de Mendoza, Córdoba, Corrientes, Chaco y, además, de la Procuraduría General de la Nación.
Eso no fue lo único, ya que también hizo un análisis sobre el estado de situación de las causas en trámite en la provincia, dado que la Corte de Justicia local indicó que no existía sentencia definitiva, por lo que no trató el tema de la inconstitucionalidad.
Así, el juez dijo que, con el estado de incertidumbre, “las partes quedan obligadas a transitar toda la etapa (judicial) ordinaria” y “transcurrido el lapso de tiempo que insume el proceso, se dicta una sentencia de fondo que reconoce la existencia de un siniestro y fija un porcentaje de incapacidad laboral en favor del trabajador”. Ese paso final habilita recién a hacer un planteo ante la Corte de Justicia, la que puede “revocar el fallo de origen por la cuestión formal preliminar”, esto es, “declarando que la acción se hallaba caduca por haber transcurrido el plazo del artículo 3º de la Ley 1709-K, en consonancia con los restantes tribunales provinciales del país”.
De esa manera, Ibáñez dijo que “tal escenario implicaría un desgaste jurisdiccional estéril, un dispendio de recursos por parte del Estado y de los litigantes, una afrenta directa al principio de economía procesal y una absoluta vulneración de las pautas mínimas de seguridad jurídica”. También detalló que “el trabajador habría alimentado una expectativa de cobro fundada en una sentencia de fondo, únicamente para verla frustrada años más tarde por el extemporáneo acogimiento de un apercibimiento formal promovido al contestar la demanda”.
La decisión que ahora ha tomado la Sala I no es menor, porque se trata de un fallo de un tribunal superior, de Cámara, postura que puede ser aplicada para causas que se han iniciado y que todavía no tienen sentencia de primera instancia. Además, es un hecho que llegará a la Corte, la que deberá definir, finalmente, si corresponde la constitucionalidad del plazo que fija la ley local o si es inconstitucional.