2026-10-03

Nueva disputa

Otra demanda al Banco San Juan; ahora, por el cobro indebido de impuestos en compras en dólares

La asociación Usuarios y Consumidores Unidos consiguió una cautelar para frenar el descuento de Ganancias y Bienes Personales bajo ciertos parámetros. Pidió una dura sanción para la entidad. Se desató una fuerte disputa jurídica.

La asociación civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) volvió a arremeter contra el Banco San Juan. Ahora, le metió otra demanda colectiva por el cobro indebido de impuestos en compras en dólares. De acuerdo al planteo, la entidad financiera le ha estado descontando una serie de tributos a sus clientes, como el impuesto País (hasta que estuvo vigente), Ganancias y Bienes Personales, por operaciones que hicieron con tarjetas de crédito en moneda norteamericana. Sin embargo, a la hora de pagar los resúmenes de cuenta, los usuarios lo hicieron en dólares, por lo que no se produjo un cambio ni conversión de divisas y, por ende, no se configuró el hecho imponible, la situación que indica la ley que da el origen a la obligación de pagar el tributo. Por lo tanto, esa detracción que efectuó el banco es “ilegal”, sostuvo la asociación.

Una vez que el cliente paga su resumen en dólares, el Banco San Juan le devuelve el monto de los impuestos luego de un mes, dado que fue acreditado como “saldo a favor” o “pago en exceso”. Pero el abogado de UCU, Diego González, está reclamando que, a esa suma, se le adicionen intereses. Si se registrasen casos en los que no hubo reintegros de los tributos, que se efectúen, obviamente, en su totalidad, más intereses.

Demandante. El abogado Diego Gonzalez es el representante legal de la asociación de consumidores.

 

Para calcular esos intereses, la acción colectiva solicita la aplicación de una fórmula que tiene un sentido de reparación financiera. En primer lugar, invoca la normativa del Banco Central que impone a los bancos la obligación de restituir los cobros indebidos aplicando dos veces la tasa promedio de depósitos a plazo fijo. A esa recarga, se le agregan los mismos intereses moratorios y punitorios que la propia entidad les cobra a sus clientes cuando incurren en mora con la tarjeta de crédito. Por último, la demanda exige el anatocismo (es decir, la capitalización de intereses sobre intereses desde el momento de cada débito), lo que provoca que la deuda acumulada crezca con el paso del tiempo.

No es lo único, ya que el representante legal de la asociación de consumidores le solicitó a la Justicia que se le dicte a la entidad bancaria una condena genérica de responsabilidad para que, luego, cada cliente afectado pueda hacer su reclamo indemnizatorio de forma individual.

Decisiones. El juez Humberto Conti, del Cuarto Civil, le hizo lugar a una cautelar planteada por la asociación de consumidores y rechazó un planteo de incompetencia.

 

Además, pidió que se le aplique daño punitivo, que es una multa civil que tiene como fin el hecho de tratar de disuadir a alguien de continuar con una conducta perjudicial para un usuario. La característica de este castigo es que la plata va a parar a los damnificados y González planteó que sea de 2.100 canastas básicas totales de Hogar Tipo 3, según el monto que informa el INDEC. A valores de agosto, el total ascendería a 3.546.123.000 pesos.

Incluso, UCU solicitó una medida cautelar para que se le ordene al Banco San Juan a que cese “inmediatamente y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales”. Siempre y cuando se dé “sobre los consumos realizados con tarjeta de crédito en moneda extranjera, cuando el resumen o liquidación correspondiente es pagada por los usuarios en la misma divisa extranjera y, por tanto, no se verifica hecho imponible alguno”.

También te puede interesar: El banco ICBC deberá pagarle a una clienta unos $119 millones por las fallas de seguridad ante un ciberataque en el que le vaciaron la cuenta

La demanda se presentó el 31 de marzo y, desde entonces, estalló una disputa jurídica que ha llegado a la actualidad, cuyos detalles recién ahora han salido a la luz. Es la segunda demanda colectiva que UCU ha encarado contra el Banco San Juan. La primera fue por el cobro indebido de seguros a clientes, entre ellos, jubilados, que nunca lo solicitaron. La causa se encuentra bajo trámite, luego de que la entidad financiera quisiera sacar del juego a la asociación de consumidores a través de un planteo de falta de legitimación activa.

También te puede interesar: Revés al Banco San Juan, que quiso eliminar de la causa a la asociación que lo demandó por el cobro indebido de seguros

En la nueva demanda colectiva, el 21 de abril, el juez Humberto Conti, del Cuarto Civil, le hizo lugar a la cautelar que esgrimió la asociación, aunque la entidad financiera apeló dicha resolución.

En su planteo, la asociación de consumidores expuso la situación de tres casos testigos, aunque el abogado estimó que los damnificados podrían llegar a 150 mil. No obstante, aclaró que ese número está supeditado a la documentación que pueda llegar a presentar el Banco San Juan.

También te puede interesar: Tras la demanda contra el Banco San Juan por seguros no autorizados, lectores de 0264 Noticias relatan descuentos indebidos, reclamos sin respuesta y perjuicios a jubilados

El reclamo se sustenta en que la entidad financiera “ha aplicado de manera errónea e ilegal” el Impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria), el cual fue establecido por la ley 27.541, sancionada el 21 de diciembre de 2019. Su vigencia se extendió hasta el 23 de diciembre de 2024.

En ese marco, el abogado de UCU pidió que se declare la ilegalidad de la conducta del Banco San Juan de llevar a cabo, “en forma ilegítima e incausada, percepciones del Impuesto PAIS entre el 7 de noviembre de 2020 y el 23 de diciembre de 2024”. En este caso, para quienes pagaron sus resúmenes con dólares en ese lapso, la demanda exige la restitución del capital retenido más sus intereses o el pago exclusivo de los intereses si el banco ya les devolvió el monto a valor histórico en el resumen posterior.

Además, el representante legal de la asociación cuestionó de la misma forma las percepciones del banco como pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. En la demanda, indicó que “el núcleo de la controversia radica” en que la entidad financiera ha cobrado los tres tributos, “como práctica habitual y sistemática (…) sobre operaciones que no configuran el hecho imponible definido por la ley”.

Como estos débitos continúan vigentes como anticipos impositivos, la acción colectiva exige dos medidas: el cese inmediato de los descuentos automáticos (ordenado por la medida cautelar) y la devolución actualizada con intereses de todas las retenciones indebidas realizadas desde noviembre de 2020 hasta la actualidad.

Por eso, en la demanda se explica que el banco “aplicó sin causa estas cargas fiscales a consumos en dólares realizados con tarjetas de crédito”, cuando dichos gastos fueron pagados por los titulares de la tarjeta “en la misma moneda extranjera, sin que se produzca un cambio de divisas ni, por tanto, el hecho imponible del impuesto en cuestión”.

Por eso, remarcó que los clientes “se vieron y se ven obligados a pagar un impuesto cuando no corresponde y, respecto del cual, posteriormente, reciben una devolución en períodos posteriores sin los intereses correspondientes por la privación de uso del dinero destinado al efecto”.

Entre los pedidos a la Justicia, UCU también reclamó que se le ordene a la entidad financiera informar a los consumidores del servicio de tarjeta de crédito, de manera clara, precisa y detallada, en qué situaciones se aplicará la percepción de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Dentro de la pelea legal, los abogados del banco recusaron sin causa (lo que está contemplado en el Código Procesal Civil) al juez Conti, luego de que le hiciera lugar a la cautelar solicitada por la asociación de consumidores. Así, el expediente recayó en el Séptimo Juzgado Civil. Se trata de un tribunal cuyo cargo se encuentra vacante por la jubilación de Vilma Balmaceda, por lo que van interviniendo subrogantes.

En ese escenario, el Banco San Juan planteó el 12 de junio la incompetencia de la Justicia provincial y que el caso debe tramitarse en la Justicia Federal. Según consta en las actuaciones, el apoderado sostuvo que la entidad financiera actúa como agente de percepción de tributos federales bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la ex AFIP.

El 30 de junio, UCU dio su postura ante ese planteo y sostuvo que lo que está en discusión no es la validez ni la aplicación de una ley tributaria ni se apunta al fisco nacional, sino que el reclamo tiene que ver con la responsabilidad por mala praxis contractual bancaria y cobros indebidos en una relación de consumo.

Frente al pedido de incompetencia del banco, dio su opinión la Fiscalía Civil el 22 de julio, cuyo dictamen no es vinculante, pero sí tiene su peso. En ese marco, consideró que es competente la Justicia provincial.

Así, a la hora de resolver ese punto, la causa le volvió a caer al juez Conti, que estaba subrogando el Séptimo Civil, y rechazó el planteo de incompetencia el 28 de agosto. Los abogados de la entidad financiera apelaron el fallo el 9 de septiembre. No solo eso, sino que solicitaron la nulidad debido a la intervención de Conti, teniendo en cuenta que había sido recusado sin causa.

A su vez, la asociación de consumidores se opuso el 28 de septiembre a la apelación y al planteo de nulidad. En ese punto, el abogado González había señalado que el banco había consentido actuaciones previas del magistrado en su carácter de subrogante y no había argumentado ninguna nulidad. Así las cosas, ese último punto se encuentra a definición en la Sala IV de la Cámara Civil. 

Te puede interesar