Sistema Acusatorio
Fuerte e inusual crítica de un juez a Fiscalía en una resolución judicial: desde “notoria inactividad investigativa” hasta “falta de preparación”
Que el fiscal del caso, José Plaza, de la UFI Genérica, “no le dio a conocer en detalle a la persona convocada a la audiencia como presunto imputado, el contenido de la imputación que promovía”. Además, que el miembro del Ministerio Público “no precisó cómo y cuándo se produjo el supuesto despojo, al menos de forma aproximada, ni bajo qué circunstancias o modalidad se realizó”. Así, el juez de Impugnación, Maximiliano Blejman, lanzó fuertes críticas a la labor de la Fiscalía en una resolución en la que anuló la apertura de una Investigación Penal Preparatoria que se había dictado en agosto pasado para una causa por presunta usurpación de terreno en Pocito. Entre las críticas, el magistrado apuntó que existió una “notoria inactividad investigativa” por parte del Ministerio Público y hasta una “falta de preparación” fiscal, incluso al indicar que dicho funcionario “no estaba preparado seriamente para formalizar la investigación penal”.
El fallo de Blejman salió a la luz este miércoles luego de que las partes fueran notificadas. Según trascendió, se trata de una resolución inusual que va en contra de los intereses del Ministerio Público a la hora de intentar avanzar formalmente con una causa por un delito determinado, en este caso, una presunta usurpación de terreno. Más aún cuando existió una audiencia previa, en la que un juez de Garantías, Mariano Carrera, hizo lugar a la apertura de la causa al hacer valer que el Ministerio Público es el titular de la acción penal; es decir, tiene la facultad de investigar y formalizar por la presunta comisión de un delito y que, incluso, a partir de ese momento, el imputado puede acceder al expediente y solicitar que se realicen medidas. Quien cuestionó la IPP y la decisión del juez de Garantías fue el abogado defensor Agustín Idemi, junto con Guillermo Toranzo.
Para Blejman, el fiscal del caso no contó con los elementos suficientes, ni siquiera con “un estándar de convicción (probabilidad, en su grado mínimo) distinto del que poseía en la investigación preliminar o previa (indicios)”, por lo que declaró la “nulidad de la Audiencia de Formalización de la Investigación Penal Preparatoria llevada a cabo el día 18 de agosto de 2026”, además de “todos los actos procesales que de ella dependan y se hubieren producido”. También resolvió “retrotraer las actuaciones al estado anterior a la celebración de la audiencia de formalización de la investigación penal”, lo que implica que, si Fiscalía logra obtener elementos de convicción suficientes, podrá solicitar otra audiencia de formalización, lo que, en principio, parece improbable.
La causa que dio origen a la inusual resolución se inició a principios de año, cuando el propietario de un terreno ubicado en la esquina de calle 8 y Ruta 40, en Pocito, denunció una usurpación de su inmueble. Esto implica que para agosto, cuando se hizo la audiencia de formalización, ahora anulada, “ya había fenecido hacía bastante tiempo… el plazo de noventa (90) días que se establece para la investigación previa”, indicó el juez de Impugnación. Además, remarcó que, según lo plasmó la defensa, “hubo un intento de formalización en el mes de abril, y al llegar a la audiencia con su cliente les informaron que se suspendía; y otro intento durante el mes de julio, y de igual forma también fue suspendida al presentarse a la audiencia”.
Así, el juez de Impugnación lanzó una dura crítica al preguntarse: “¿Qué hicieron el señor fiscal del caso y su equipo de trabajo durante siete meses de investigación para llegar a la audiencia del día dieciocho (18) de agosto de forma tan improvisada? La respuesta que se impone es que hubo una notoria inactividad investigativa”. Para llegar a esa conclusión, tuvo en cuenta que, en su momento, Fiscalía presentó como elementos de prueba la denuncia, la escritura del terreno, un plano de mensura, el resumen de tasas municipales de Pocito, boletas de Hidráulica, 10 fotografías, acta de inspección ocular junto con un croquis, un documento del Registro de la Propiedad y una planilla prontuarial. Así, el juez sostuvo que “con seguridad la mitad de ellos fueron aportados por el denunciante al momento de realizar la denuncia”, mientras que “otros son irrelevantes para la persecución del delito endilgado”, por lo que “en casi siete meses el equipo de la Fiscalía recolectó dos medios de convicción de mero trámite”.
En esa línea, Blejman fue duro al indicar que “hasta el mes de agosto en que se llevó a cabo la audiencia, la Fiscalía contó con mucho tiempo para recolectar elementos de convicción sobre la ocurrencia o no del hecho, y así arribar de la forma más preparada posible a la audiencia de formalización. Sin embargo, prefirió no hacerlo, y ello me lleva a concluir que el representante del Ministerio Público no estaba preparado seriamente para formalizar la investigación penal en los meses de abril, julio y tampoco en agosto”.
El magistrado de Impugnación reconoció que el juez de Garantías “tuvo un rol pasivo ante las omisiones de la Fiscalía, cuando debió haber intervenido como un director activo del proceso y garante estricto de los derechos de las partes”. Así, dijo que debió “verificar que la apertura de la investigación penal cumpla con los requisitos formales establecidos por la ley” que regula el Sistema Acusatorio, es decir, “la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho en la medida de lo posible, que la calificación provisoria que se le da a la conducta descripta sea realizada de conformidad con lo que dispone alguno de los tipos contenidos en el Código Penal” para que “el imputado tuviera la efectiva posibilidad de ejercer su defensa ante la comunicación realizada por el señor fiscal del caso”. Blejman sostuvo que el juez de Garantías no cumplió ese rol “y tuvo por formalizada la investigación penal preparatoria pese a la deficiente actuación de la Fiscalía”.