Fin de la disputa
La Corte archivó la única causa que cuestionaba la Ley de Transporte; el reclamo de taxistas y remiseros contra las aplicaciones
Luego de sufrir un revés en el Cuarto Juzgado Civil y en la Sala IV de la Cámara de dicho fuero, el Sindicato de Conductores de Taxis y Remises llegó hasta la Corte de Justicia con su amparo para declarar la inconstitucionalidad del artículo de la nueva Ley de Transporte que habilita la circulación de vehículos a través de aplicaciones. Sin embargo, hubo otra derrota. El máximo tribunal ni siquiera entró a analizar el planteo, debido que lo rechazó porque no cumplió con un requisito formal: se presentó fuera del plazo establecido para los recursos extraordinarios vinculados a procesos de amparo.
De esa manera, quedó bajo archivo la única causa que cuestionaba la nueva Ley de Transporte que impulsó y sancionó la gestión orreguista. Se trata de una norma insignia del oficialismo provincial, que eliminó el sistema de licencias por el registro de todos los prestadores del servicio y que abrió la incorporación, para su regulación, de aplicaciones de transporte, como Uber y Didi.
El amparo había sido presentado por el secretario Gremial del sindicato, Walter Ferreri, quien pidió la inconstitucionalidad del artículo 43 del decreto reglamentario de la norma aprobada bajo el número 2799-A. El texto se refiere al “servicio de transporte de personas prestado mediante vehículos no identificados exteriormente”, el cual “se considera una modalidad de transporte no regular y se presta conforme a la Ley 2799-A, la presente reglamentación y las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación”.
A su vez, la ley define al Servicio de Vehículo No Identificado como “el servicio de transporte no colectivo de personas, de hasta cuatro pasajeros, con o sin equipaje, en recorridos convenidos con el usuario, sin frecuencia establecida, cuya tarifa es libre y estará a cargo del usuario (…) realizado por un prestador debidamente registrado en el Registro Provincial de Transporte (Reprotran)”. Por su parte, el Vehículo No Identificado es aquel “debidamente autorizado por la Autoridad de Aplicación (…), cuyo propietario y conductor se encuentren debidamente inscriptos en el Reprotran”.
Esos artículos permitieron el ingreso de las aplicaciones de viaje, pero el Sindicato de Conductores de Taxis y Remises le apuntó al decreto porque, en líneas generales, hubo un exceso en la facultad reglamentaria del Ejecutivo, que vulneraba el espíritu de la propia norma y garantías constitucionales.
En ese marco, señaló que a las aplicaciones se les exime de exigirles a sus conductores los mismos requisitos impuestos a taxis y remises, como licencias profesionales específicas, certificados de antecedentes penales, seguros e inspecciones periódicas. Por eso, sostienen que la norma viola el principio de igualdad y la protección al trabajo.
El amparo recayó en el Cuarto Civil, a cargo del juez Humberto Conti, quien lo rechazó al considerar que “no existe una lesión a un derecho que requiera de reparación urgente”. En síntesis, explicó que el decreto reglamentario exige carnet profesional y seguro obligatorio para todas las modalidades de transporte, por lo que el argumento de la desigualdad “carece de sustento fáctico”.
En eso, había agregado que el hecho de que se regule una actividad similar “no implica en modo alguno una restricción” para otro prestador. Además, el magistrado había resaltado que el amparo “se trata de un procedimiento excepcional y de concesión restrictiva, que sólo procede ante ilegalidades o arbitrariedades manifiestas que no admitan otro camino legal”.
Así, había advertido que “el amparo no es la vía para debatir el acierto o desacierto de políticas públicas de regulación de modelos de transporte”. Por otro lado, remarcó que el decreto reglamentario “es un acto dictado en ejercicio de las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo y goza de presunción de legitimidad”.
Por eso, rechazó “in límine” el amparo, es decir, sin analizar la cuestión de fondo, debido “debido a la inexistencia de lesión o afección, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, de un acto de autoridad que goza por regla de legitimidad”.
El gremio de conductores de taxis y remises apeló y el expediente ingresó a la Sala IV de la Cámara Civil. La jueza María Eugenia Varas, con la adhesión de sus colegas Esteban De la Torre y Juan Jesús Romero, sostuvo que “surge con claridad que los argumentos medulares (del fallo de Conti) no son rebatidos con una crítica concreta y razonada, es más ni siquiera son mencionados en su postulación”.
Además, coincidió con el juez de primera instancia en que el amparo no era la vía para tramitar este caso y, de acuerdo a jurisprudencia, señaló que esa “acción no puede funcionar como accesorio o sustituto de una demanda contencioso administrativa ni interferir ni desplazar la autoridad administrativa”.
Incluso, la camarista remarcó que la diferencia establecida en el artículo 43 del decreto reglamentario es “precisa: ‘no se exige identificación exterior visible’. En cambio, no se enuncia dispensa alguna respecto de la licencia profesional, del seguro, de la registración o de la habilitación”.
Por lo tanto, indicó que “el artículo 43 no establece una desregulación de los requisitos esenciales de seguridad. La diferencia expresa se concentra en la ausencia de identificación exterior visible (del vehículo) y en la forma operativa del servicio. La licencia profesional y la póliza de seguro vigente permanecen dentro de los requisitos mínimos comunes en materia de seguridad”, según lo contemplan otros artículos. Es decir, no se cumple lo que postulaba el sindicato.
De esa manera, los magistrados de la Sala IV de la Cámara Civil confirmaron el rechazo “in límine” del amparo. No obstante, el titular del sindicato acudió a la Corte a través del llamado recurso extraordinario.
El caso quedó en manos de la Sala II del máximo tribunal, en el que el primer voto fue el de Marcelo Lima, al cual adhirieron Adriana García Nieto y Guillermo De Sanctis. A la hora de analizar la admisión formal del planteo, es decir, si cumple los requisitos formales, Lima destacó que la ley 2353 O “dispone que el Recurso Extraordinario Provincial (REP), en el proceso de amparo, debe interponerse ante la Corte de Justicia dentro de los cinco días de notificada la resolución que lo motiva”, o sea, la sentencia de Cámara.
A través de la acordada 51 de 2022, el plazo se computa por días hábiles judiciales y se contempla un período de gracia que contempla las dos primeras horas judiciales después del quinto día.
Así, el cortista reseñó que “la sentencia que se pretende impugnar le fue notificada el 18 de agosto de 2026. Ante lo cual, el plazo de cinco días hábiles para articular el REP vencía el 25 de ese mes y año, con extensión para su presentación hasta las dos primeras horas de despacho del día 26”. El recurso fue presentado el 1 de septiembre.
Lima remarcó que el planteo “resulta extemporáneo (…) La claridad, elocuencia y envergadura del incumplimiento formal que se advierte en la presentación recursiva, sumado a razones de celeridad y economía procesal que inspiran todo proceso judicial, incluso en esta etapa extraordinaria, autoriza por sí solo a inadmitir formalmente el recurso extraordinario, sin necesidad de entrar a considerar si se encuentran satisfechos otros requisitos formales de admisión”.
De esa forma, la Corte desestimó el planteo y lo archivó.