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San Juan reglamentó la Ley de Transporte: cómo funcionará el nuevo sistema de control digital, GPS obligatorio y fiscalización de subsidios

El decreto reglamentario de la Ley 2799-A establece que la autoridad de aplicación administrará un Registro Provincial de Conductores y Prestadores, centralizará las habilitaciones de los servicios de transporte y fijará los requisitos técnicos, administrativos y de seguridad que deberán cumplir quienes quieran operar en la provincia.
viernes 17 de julio de 2026

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Decreto Reglamentario Nº 000005-MG-2026, la nueva Ley Provincial de Transporte ya entró en vigencia plena. Si bien la norma reconfigura las habilitaciones para taxis, remises, colectivos y plataformas digitales, también establece un sistema de auditoría y fiscalización.

La normativa  establece la creación del Registro Provincial de Transporte (Re.Pro.Tran.), un sistema informático integrado que unificará las bases de datos de prestadores, conductores, vehículos y las sanciones que se aplicarán.

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De acuerdo a la reglamentación, ningún servicio podrá circular sin su Certificado de Registración Digital. Este documento portará un código QR obligatorio que las fuerzas de seguridad y los inspectores sectoriales escanearán en la vía pública para verificar en tiempo real la autenticidad y vigencia de la habilitación, la póliza de seguro y la licencia profesional del chofer. Si los datos no coinciden con la operación efectiva, el servicio quedará inhabilitado de pleno derecho en el acto.

Los requisitos para la inscripción en el Re.Pro.Tran.

Para la habilitación ,  los prestadores de servicios de transporte de personas y de cargas y  los conductores afectados a dichos servicios deberán inscribirse en el Registro Provincial de Transporte.

Para su inscripción, los sujetos obligados acreditan:

  • 1º) Prestadores:

    • Identificación personal o societaria completa;

    • Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa;

    • Domicilio constituido y domicilio electrónico en la Provincia de San Juan;

    • Teléfono de contacto;

    • Modalidad de servicio a prestar;

    • Nómina de vehículos y conductores afectados;

    2º) Conductores:

    • Identificación personal;

    • Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

    • Domicilio constituido y domicilio electrónico en la Provincia de San Juan;

    • Teléfono de contacto;

    • Licencia Nacional de Conducir vigente, correspondiente a conductor profesional, acorde a la clase y subclase habilitante para la modalidad requerida conforme al Decreto Nacional Nº 196-2025, o la norma que en el futuro lo reemplace;

    3º) Vehículos:

    • Dominio, tipo de vehículo, marca y modelo;

    • Título de propiedad, derecho de uso o contrato de leasing. En este último caso, la unidad se registra acreditando el contrato respectivo y su radicación en la Provincia;

    El usuario como inspector: reclamos en tiempo real

    La tecnología de control también se trasladará a los pasajeros. Las empresas concesionarias de colectivos de línea estarán obligadas a exhibir de forma visible un código QR vinculado al Re.Pro.Tran. en cada unidad. A través de este sistema, los usuarios podrán denunciar y registrar en tiempo real irregularidades sobre las frecuencias, el estado del vehículo o el comportamiento del conductor, encauzando las quejas directamente hacia los ojos de las autoridades regulatorias.

    Satélites para las "Apps" y los viajes no regulares

    Para las modalidades de transporte no regular, el decreto introduce una exigencia: sistemas de geolocalización móviles (GPS) en funcionamiento permanente durante la prestación del servicio.

    Esta medida apunta directamente a controlar la trazabilidad de los viajes de plataformas digitales, servicios contratados y vehículos de alquiler, permitiendo a la Provincia conocer los puntos de origen, destino y recorridos exactos. La normativa advierte con dureza: la falta de instalación, la no transmisión de datos o la manipulación indebida del GPS será causal de inhabilitación inmediata.

    Control a empresas de colectivos

    Además, se establece en el transporte público regular el control financiero. Según se desprende de lo publicado en el Boletín Oficial, la Autoridad de Aplicación auditará y cotejará permanentemente las declaraciones juradas de las empresas con el sistema SUBE. El no pago de la Tasa Regulatoria (fijada en el 2% de la recaudación bruta) por más de tres meses continuos derivará en la caducidad de la concesión.

    Sin embargo, el artículo 30 de la reglamentación va más allá para garantizar que los controles no afecten a los ciudadanos: si se declara la caducidad y la empresa se niega a prestar el servicio de manera subsidiaria, el Estado provincial queda facultado para realizar la incautación preventiva de colectivos, talleres e instalaciones para operarlos por sí mismo o a través de terceros.

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