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Conocé qué trámites podés realizar en el nuevo Registro Civil

El flamante edificio fue inaugurado el pasado 21 de diciembre. Allí podés realizar la inscripción de nacimiento, la adición del apellido materno, actualizaciones de DNI, entre otros trámites.

Conocé qué trámites podés realizar en el nuevo Registro Civil
viernes 28 de diciembre de 2018

Es la inscripción de un nuevo ciudadano en un documento publico (Acta o Partida de Nacimiento) asignándosele un número de DNI con el cual será identificado de forma univoca en todo el país. La inscripción deberá efectuarse dentro del plazo máximo de cuarenta días corridos contados desde el día del nacimiento. La inscripción de nacimiento certifica la identidad del recién nacido.

La inscripción de nacimiento debe efectuarse dentro del plazo máximo de cuarenta días corridos contados desde el día del nacimiento. Vencido dicho término se deberá solicitar autorización a la Dirección del Registro Civil para la Inscripción de Nacimiento Fuera de Término. Esta inscripción se efectúa, previa vista al Ministerio Público, mediante Resolución Administrativa del la Dirección del Registro Civil. La Inscripción de Nacimiento Fuera de Término puede solicitarse para menores de hasta 12 años de edad.

Este trámite permite agregar el apellido materno en la Partida de Nacimiento por Resolución Administrativa de la Dirección.

Este trámite permite a los progenitores de un recién nacido, obtener el DNI Digital del niño. El trámite se efectúa solamente mediante la captura digital de datos, es decir que indefectiblemente se deberá realizar en Oficinas del Registro Civil que cuenten con un puesto de toma digital y con la presencia del menor.

Es la emisión del DNI 0 Año para aquellos casos en que por razones médicas debidamente certificadas no sea posible la toma de los datos biométricos del recién nacido, por imposibilidad de trasladar al recién nacido desde el establecimiento sanitario hasta la oficina digital.

Este trámite permite realizar la primera actualización del DNI, que se exige cuando la persona llega a la edad escolar y a mas tardar hasta los 8 años.

Este trámite permite realizar la actualización del DNI cuando una persona cumple los 14 años de edad.

Este trámite permite obtener un nuevo ejemplar del DNI, reemplazar DNI tapa verde, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica por un nuevo DNI con la misma numeración que poseía.

Este trámite permite: Reponer el DNI en caso de error en la confección del DNI por parte del Registro Nacional de las Personas, cuando el documento tenga un deterioro por plastificado, se haya borrado la fotografía o la letra. Rectificar el DNI cuando se haya modificado la partida de nacimiento (reconocimiento paterno, adición de apellido materno, etc.)

Este trámite permite rectificar el Acta de Nacimiento de una persona, adecuándola en cuanto al nombre y sexo a su identidad de género, conforme lo dispuesto por la Ley 26.743

Este trámite se debe realizar toda vez que una persona cambie de domicilio. Es obligación comunicar el cambio de domicilio dentro de los treinta días de haberse producido, en la Delegación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al nuevo domicilio. Esta prohibido asentar el nuevo domicilio en el DNI. El cambio de domicilio implica la confección de un nuevo DNI.

Este trámite permite obtener el DNI argentino a ciudadanos extranjeros que han optado por la nacionalidad argentina o se hayan naturalizado. Para optar por la nacionalidad argentina uno o ambos padres deben ser argentinos nativos. Para ser argentino naturalizado, el solicitante debe ser mayor de edad y tener una residencia mayor a los dos años en el país.

Este trámite permite obtener el Pasaporte Argentino original o su renovación. El mismo es un documento con validez internacional por un plazo de 10 (diez) años.

Este trámite permite obtener el Pasaporte Argentino dentro de las 48 hs de efectuado el trámite.

Es el acto que sitúa al reconocido en el estado de hijo y al que reconoce en el estado de madre o padre, creando de esta manera la relación jurídica familiar. Este acto puede ser voluntario (a solicitud de los  progenitores ó uno de ellos) o forzoso (ordenado por resolución judicial).

Este trámite permite realizar la inscripción en los Libros de Defunciones del Registro Civil los casos de: defunción, defunción fetal, ausencias con presunción de fallecimiento y por desaparición forzada.
La inscripción de la defunción de una persona deberá hacerse dentro de DOS (2) días hábiles del fallecimiento, ante oficial público del Registro Civil que corresponda al lugar del fallecimiento.

Es la expedición de copias de las actas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción registradas en los Libros de la Provincia y que se encuentran en el Archivo del Registro Civil. Para solicitar la copia debe concurrir a la 
Es importante que el solicitante aporte datos precisos del Acta que solicita. Si el Acta está comprendida entre los años 1970 y 2010 se entrega en el momento. Si el Acta es anterior a 1970 o posterior a 2010 (libros actuando) se entrega en un plazo de 48 a 72 hs.

Cuando en las inscripciones de nacimiento, matrimonio o defunción surgen errores u omisiones involuntarios, los mismos pueden subsanarse a petición de parte o de oficio mediante disposición legal emitida por la Dirección del Registro Civil.

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