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Dieron a conocer los fundamentos del fallo que absolvió a Miguel Tapia

El supuesto asesino de Claudia Bugeño durante el corso de Chimbas fue absuelto a fines de febrero. Este viernes se conoció que los jueces tomaron esa decisión debido a sospechas por la mala actuación policial y contradicciones en las declaraciones de los testigos.

Dieron a conocer los fundamentos del fallo que absolvió a Miguel Tapia
viernes 15 de marzo de 2019

Claudia Bugueño murió en 2017 tras recibir una bala perdida. Fue en el corso de Chimbas, donde dos grupos de hombres que tenían problemas de vieja data comenzaron una batalla campal. Claudia estaba en su casa, ni siquiera había asistido al Carnaval. Pero la desgracia la encontró cuando salió a la puerta de su domicilio, fue alcanzada por una bala. Agonizó durante una semana y lamentablemente perdió la vida.

Miguel Tapia fue el único acusado y detenido por el homicidio simple por el uso de arma de fuego en perjuicio de la mujer de 49 años. El 25 de febrero de este año fue absuelto por decisión del Tribunal de la Sala III de la Cámara Penal, integrado por Maximiliano Blejman, Eugenio Barbera y el subrogante Ernesto Kerman. Este viernes dieron a conocer los fundamentos que motivaron su decisión.

"Analizados los elementos de convicción reunidos en la causa, y escuchados los testigos estos generan en este Tribunal un estado de incertidumbre y se atisba que los elementos de juicio arrimados a la investigación, resultan insuficientes para fundar fáctica y jurídicamente una sentencia condenatoria, con el grado de certeza que esta requiere. El plexo probatorio por el cual se vincula al imputado Tapia se encontró, luego de ponderado conforme a la sana crítica racional, vacilante, con ambages, por decirlo de alguna manera, pudiendo afirmar a esta altura del proceso que no se dio cumplimiento a lo estrictamente normado por el art. 228o inc. 3o del Código Procesal que rige en la materia, ya que no se recopilaron elementos de convicción suficientes ni para acreditar, ni para individualizar fehacientemente al autor del hecho", reza la resolicón judicial.

Uno de los motivos de la absolución se debe a irregularidades en la conducta de los policías que tomaron actuación en el hecho y lo que motivó a la presentación de una causa en su contra por parte del abogado defensor de Tapia, Federico Petrignani.

Otro de los motivos tiene que ver con contradicciones en las declaraciones de los testigos, quienes en un primer momento dijeron que fue Tapia quien disparó el arma que mató a Bugueño, pero que en el día del juicio no pudieron determinar fehacientemente que haya sido el acusado quien disparó. Es decir, nadie vio a Miguel Tapia disparar. "Sobre todo valoro que, ninguno de estos testigos pudo ver a Tapia efectuando un disparo, y así lo han declarado durante el juicio, es decir manifestaron haberlo observado con un arma, pero no que la disparara, por otro lado las características de dicha arma fueron cambiando en su respetivas declaraciones, ya sean en sede policial, luego judicial y támbien en el debate oral", se puede leer en otro pasaje de la resolución. "También entraron en contradicción los testigos respecto a donde llevaba el arma Tapia, algunos dijeron que la sacó de entre sus ropa, otro del calzoncillo, otro dijo que estaba vestido como con una especie túnica blanca, lo que demuestra la incomodidad para sacar un revolver debajo de tal vestimenta, y luego durante el juicio estos mismos testigos intentaban explicar que en realidad nunca vieron cuando Tapia sacaba el arma, sino que lo habrían observado ya con el arma en la mano. Además lo que si dejaron en claro, es que nadie pudo observar que Tapia disparar dicha arma", agrega.

"Mención aparte corresponde para el único testigo que no pertenecía a ninguna de las dos banda, me refiero al señor Luis Fernando De La vega, vendedor ambulante que en ese momento vendía espuma en la esquina de Neuquen y Entre Ríos, donde se desarrolló la gresca, este señor manifestó que pudo observar a una persona vestida de blanco portar un arma de fuego, y que le apuntaba un grupito con los que aparentemente habría tenido algún inconveniente, este testimonio así en solitario, parecía en un primer momento tener la fuerza necesaria para confirmar la tésis imputativa contra Tapia, sin embargo no puede ser analizado o valorado al margen de las circunstancias investigativas policiales que antes detallara y que ahora razonaremos sobre las mismas. Lo primero que resulta extraño, es la manera en que este testimonio llega o es incorporado al expediente, es decir el porqué de esta declaración, que un principio era dirimente en cuanto a la responsabilidad penal del imputado Tapia, y esta duda fue despejada en el desarrollo del debate por el propio testigo, quien aclaró que si bien esa noche se encontraba en la esquina de Neuquén y Entre Ríos vendiendo espuma, esa actividad la realizaba a modo de changa, ya que su empleo es en un local comercial donde tiene entre otras cosas fotocopiadora ubicado frente a la plaza de Chimbas, por lo que habitualmente trabaja con los policías de la seccional 17°, diciendo que unos días después del episodio ocurrido en el corso de Chimbas se acercaron por su negocio dos policías de sexo femenino a sacar fotocopias, y que espontáneamente él les contó que había observado lo que ocurrió esa noche, motivo por el cual estas funcionarias policiales le dijeron que debía ir a declarar a la comisaría, luego dijo que se acercaron dos policías mas, quienes llevaban consigo una serie de fotografías que les fueron exhibidas y estos le pedían si podía reconocer en las mismas al autor del disparo que se habría efectuado durante la gresca en el corso, lo que no fue posible ya que nunca vio la cara de quien podría haber efectuado un disparo, sin embargo quedó citado para prestar declaración en sede de la comisaría 17o.", dice el fallo sobre la declaración de uno de los testigos más importantes.

Otra prueba que valoraron fue el informe psicológico del imputado, realizado por Viviana Ferrari, psicóloga de la Secretaria Social de la Corte de Justicia local. Los resultados arrojaron que Tapia "es una persona en la que predominan los sentimientos de minusvalía, inadecuación e inseguridad personal, así como la baja tolerancia a la frustración, sin embargo cuenta con controles intelectuales que le permiten tramitar la misma. Tapia es una persona que, frente a la ansiedad y/o situaciones que son vividas como una amenaza o peligro, se activa la evitación como mecanismo defensivo que posibilita eludir el contacto con la emoción, sensación, idea. Otra modalidad de Tapia, para reducir o suprimer toda modificación suceptible de poner en peligro su integridad y equilibrio psìquico, es la disociación, entendiendo por esta, el mecanismo defensivo que se caracteriza por ser un fenómeno de división en la que coexisten dos actitudes contradictorias". Esto fue contrastado con la conducta de Tapia, quien luego de lo sucedido, volvió a su casa en el mismo colectivo en el que habia viajado hacia el corso. 

"El perfil psicológico de Tapia, también ayuda a este razonamiento desincriminatorio, ya que es difícil imaginar una persona cuya personalidad es débil, en el que predominan sentimientos de inseguridad personal, ser el autor de un ataque sangriento con un arma de fuego, por el contrario como lo ha graficado la psicológa Tapia trata de evitar los problemas no generarlos", sentencia el Tribunal e la Sala III de la Cámara Penal

 

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