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Deberá realizar tareas comunitarias por golpear a un árbitro

Daniel Aravena, jugador de la liga Ullum-Zonda, agredió verbalmente al encargado de imponer justicia en el partido y luego le dió una trompada. Por orden de la Jueza, tendrá que entrenar a niños de la Escuela de Fútbol dependiente de la Municipalidad de Zonda.

Deberá realizar tareas comunitarias por golpear a un árbitro
lunes 20 de mayo de 2019

Daniel Aravena que pertenece a de la división Senior del Club Atlético “ El Juve” de la Liga Ullum-Zonda. Durante un partido de fútbol agredió física y verbalmente al árbitro, Ramón Manuel Moyano. Como consecuencia de esa conducta, Aravena infringió el artículo 213, inciso 2, de la Ley 941-R- , que es una contravención tipificada como agresión en riña.

Por un partido de liga, en una jugada el árbitro Ramón Moyano le sacó tarjeta amarilla. Aravena se enojó, lo insultó y le pegó una trompada. En ese momento los jugadores intervinieron y la Policía actuó de inmediato.

A través de una resolución emitida por la Jueza de Paz Letrada de Ullum, doctora Beatriz Gallo Uribe, el futbolista Aravena fue sancionado: la magistrada determinó que el infractor deberá a realizar tareas comunitarias, entrenando a niños de la Escuela de Fútbol dependiente de la Municipalidad de Zonda. Deberá hacerlo durante cuatro meses, los días miércoles y viernes, en horario de tarde. Si no cumple con la medida, podrá ser arrestado efectivamente, un día por cada día que no cumpla con la sanción.

Este tipo de medidas responde a los principios de la justicia restaurativa, que tiene por finalidad la utilización de diferentes mecanismos para la reparación del daño social, antes que la mera imposición de una pena.

En su resolución la Jueza destacó “que el infractor incurrió en una contravención en el momento en que se disputaba un espectáculo deportivo, al que asiste todo tipo de público, entre ellos familia y niños. Actitudes violentas, como la que protagonizó Aravena, llevan a desvirtuar lo que el deporte debe significar para la sociedad toda”.

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