Casino: clausurado por infringir el Código Electoral

Anoche decidieron cerrar varias salas que administra el grupo IVISA. Dos en Capital y una ubicada en Rawson.
Casino: clausurado por infringir el Código Electoral
Casino: clausurado por infringir el Código Electoral
domingo 02 de junio de 2019

Pablo Yacante, secretario electoral, confirmó a 0264Noticias que clausuraron varias salas de bingo y el casino en la noche del sábado.

Fue por haber infringido el Código Electoral  en sus artículos 127, 54 y 120. Es por eso que el fiscal electoral tomó la decisión de clausurar los locales de calle Mendoza (pasando Mitre), la del casino Ivisa,  y el local ubicado frente a la plaza de Villa Krawse sobre calle Torino en Rawson.

El artículo 127 del Código electoral habla sobre la "Violación de las prohibiciones electorales. La autoridad policial o electoral podrá en caso de violación de las prohibiciones electorales hacer cesar inmediatamente toda conducta, acción u omisión contraria a las mismas. Igualmente se procederá al secuestro de todo elemento comprobatorio de la infracción o a la clausura preventiva del lugar o sector pertinente cuando sea necesario para la cesación de la falta."

 

ARTÍCULO 54.-      Prohibiciones durante el día del comicio. Queda prohibido:

a)   Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b)   Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, espectáculos deportivos y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, desde veinticuatro (24) horas antes del inicio del comicio y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado;

c)   El expendio de cualquier tipo de bebidas alcohólicas en lugares abiertos o cerrados desde las veintitrés (23) horas del día anterior al comicio y hasta cuatro (4) horas después del cierre del mismo.

d) Publicar o difundir, por cualquier medio, encuestas o proyecciones electorales desde setenta y dos (72) horas antes del inicio del acto comicial y resultados de bocas de urnas durante el desarrollo del comicio y hasta después de dos (2) horas del cierre del mismo.

e)   Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

f)    A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y hasta su finalización.

g) Realizar actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta  dos (2) horas después de su cierre.

h) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral Provincial o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

La autoridad policial, de oficio y con noticia al Tribunal Electoral Provincial o por requerimiento de este o uno de sus miembros, deberá hacer cesar inmediatamente toda conducta, acción u omisión contraria a esas prohibiciones.

Las medidas deberán ser comunicadas de inmediato al Tribunal Electoral quien, en caso de mantenerlas, deberá confirmarlas notificando al ejecutor. También podrá disponer cualquier otra medida de urgencia que corresponda según la naturaleza de la infracción.

ARTÍCULO 120.-   Reuniones Públicas.Se impondrá multa de hasta diez mil (10.000) U.T. al organizador de reuniones públicas que impliquen la concurrencia plural de electores o la realización de espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, eventos deportivos y toda clase de reuniones públicas que no sean el acto electoral mismo desde veinticuatro (24) horas antes del inicio de los comicios, durante su desarrollo y hasta pasada tres (3) horas de ser clausurado.

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