viernes 29 de marzo de 2024
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Energía San Juan no podrá cobrar intereses a los deudores que pagaron fuera de término

Además de no cobrar recargo, cuando corresponda aplicar intereses se tomará un importe muy bajo para los usuarios. En la nota, la resolución completa.

Energía San Juan no podrá cobrar intereses a los deudores que pagaron fuera de término
lunes 07 de octubre de 2019

El EPRE (Ente Provincial Regulador de la Energía), determinó a través de una resolución, que las tasas de intereses que punitorios que cobran las empresas sean eliminados, o en caso de tener que cobrarlos, a un precio bajo. Es decir, a idéntica tasa de interés que la que surge del préstamo contraído por Energía San Juan con la provincia.

¿Cuál es el objetivo de esta resolución? Aliviar los intereses de los consumidores que se atrasaron con boletas de la luz y se vieron obligados a realizar un plan de pago para salir del paso.

Tasa de interés punitorio:

También se le conoce como tasa de interés moratorio y se produce cuando el pago de la cuota correspondiente no se realiza en la fecha pactada. Estos intereses son mayores que los compensatorios porque se trata del incumplimiento de la obligación. Por eso siempre es recomendable tener presente las fechas de pago que se han establecido y realizar el pago antes o el mismo día. El interés punitorio será cobrado solo en caso de atraso, si realizas el pago mínimo del mes no se considera incumplimiento.

ARTICULO 1º: Establécese como Tasa de Interés según disposiciones en Artículo 9º del
Régimen de Suministro del Servicio Público de Distribución de Electricidad en la
Provincia de San Juan, idéntica Tasa de Interés a la que surge del préstamo contraído por
Energía San Juan S.A. en el marco del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº
580/19.

ARTICULO 2º: Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. no deberán incluir “Recargo
Punitorio”, en todas aquellas facturaciones emitidas a partir de la comunicación de la
presente, cuando las facturas que justificarán el referido recargo incluyan el beneficio de
la Tarifa Social Provincial Ley Nº 1884-A.

ARTICULO 3º: En los planes de financiación de facturas en mora, suscriptos con
Usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad, Energía San Juan S.A. y
D.E.C.S.A. deberán aplicar idéntica Tasa de Interés a la del préstamo contraído por
Energía San Juan S.A. en el marco de las disposiciones del Convenio aprobado por
Resolución E.P.R.E. Nº 580/19, considerando a su vez lo dispuesto en el Artículo 4º de la
presente Resolución.

ARTICULO 4º: En el caso de que todas o alguna de las facturas en mora que se incluyan
en un plan de pago, se hayan facturado en fecha anterior al 30/11/19, y gozando del
beneficio de la Tarifa Social Provincial Ley Nº 1884-A, las Distribuidoras deberán
considerar Tasa de Interés cero (0), en planes de pagos de hasta tres (3) cuotas. Los
costos del financiamiento respecto de la Tasa BADLAR para los casos encuadrados en el
presente artículo, serán reconocidos a las Distribuidoras con recursos del Fondo de
Contención Tarifaria Ley Nº 739-A, previo informe debidamente fundado.

ARTICULO 5º: Las disposiciones en la presente se mantendrán en vigencia hasta
abonado íntegramente por Energía San Juan S.A. el préstamo acordado en el marco de las
disposiciones del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº 580/19.

ARTICULO 6º: Téngase por Resolución del Directorio del ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de San Juan. Comuníquese a Energía San Juan S.A., a D.E.C.S.A., y a quien
corresponda. Fecho. ARCHIVESE.-

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