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¿Qué es el voto accesible?

En el caso de que el elector presente algún tipo de limitación o discapacidad puede solicitar prioridad para votar este domingo.

¿Qué es el voto accesible?
sábado 26 de octubre de 2019

Este domingo se realizarán las elecciones generales 2019 en las que se elegirán presidente y vicepresidente pero también los candidatos sanjuaninos a ocupar una banca en la Cámara de Diputados de la Nación. 

Es importante destacar que las personas con discapacidad o con alguna limitación puede solicitar el acceso al voto.

¿Qué es la accesibilidad electoral?

La accesibilidad electoral abarca las medidas, procedimientos y normativas que tienen como finalidad promover y facilitar el acceso pleno de los/las ciudadanos/as a los múltiples aspectos que constituyen el proceso electoral, asegurando el goce de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

¿A quiénes se dirige?

Se dirige tanto a las personas con discapacidad -motriz, sensorial, mental, intelectual o visceral- como aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.

En este sentido, se dirige también a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y personas con diversas “discapacidades invisibles” (Personas con cardiopatías, tratamientos de diálisis u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otras).

En la jornada electoral:

Prioridad de voto: En el caso de que el elector presente algún tipo de limitación o discapacidad puede solicitar prioridad para votar.

Votación en el Cuarto Oscuro Accesible (COA): Cada establecimiento de votación debe contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) destinado al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como así también a adultos mayores y mujeres embarazadas y/o con niños. Tendrá las siguientes características:

Se ubicará en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.

Tendrá señalización para que pueda ser fácilmente identificado.

Podrá ser exclusivo o tratarse de un cuarto oscuro común.

Voto asistido: Si el elector presenta algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, puede solicitar la asistencia del Presidente de Mesa o de una persona de su confianza, que deberá presentar su documento de identidad.

Perro de asistencia: Si el elector está acompañado/a por un perro guía o de asistencia, podrá ingresar al establecimiento y acceder al cuarto oscuro con él.

Asistencia para la firma: Si el elector presenta dificultades para la firma del padrón, la Autoridad de Mesa cuenta con una Plantilla Guía que facilitará el procedimiento. Se trata de una regla que posee un espacio con relieve que se ubicará sobre el recuadro para la firma, fácilmente identificable al tacto.

 

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