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El Gobierno agregó nuevas actividades esenciales eximidas de la cuarentena obligatoria

El Gobierno sumó 8 sectores a los considerados esenciales durante la cuarentena. Incluye actividades económicas y servicios.

El Gobierno agregó nuevas actividades esenciales eximidas de la cuarentena obligatoria
viernes 03 de abril de 2020

El gobierno nacional dispuso hoy la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado para mitigar la propagación del coronavirus en el país.

Así lo estableció a través de la Decisión Administrativa 450/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García.

En el nuevo listado de actividades consideradas esenciales aparecen sectores vinculados a la venta de materiales de construcción, industrias minera, nuclear y forestal, la fabricación de maquinaria agrícola, el comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito. Las personas incluidas en el anuncio podrán tramitar el certificado único para circular.

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

Asimismo, se incluyen las actividades vinculadas con el comercio exterior como exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía, como así también la exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

El listado abarca también los servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos; y la inscripción, identificación y documentación de personas.

"Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales", indica la disposición oficial.

Aclara también que, en todos estos casos, "los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".

Télam

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