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La ANMAT prohibió la comercialización de un alfajor, miel y helado

Los productos no cumplen con la normativa alimentaria vigente. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La ANMAT prohibió la comercialización de un alfajor, miel y helado
lunes 06 de abril de 2020

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un alfajor de chocolate, una miel y un postre helado tricolor, según publicó hoy en el Boletín Oficial.

Bajo la disposición 1386/2020 , la entidad decidió retirar del mercado al producto "Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas sin T.A.C.C." , marca Piache, RNPA EXP. N° 2019-10438548, RNE 02-034.451 para PIACHE, ya que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, categorizó el retiro nacional como Clase IIC, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores celíacos por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista. Es por ello que la Anmat recomendó a los consumidores, en especial a la población celíaca, que hayan comprado o tengan en su poder el producto, que se abstengan de consumirlo y a quienes expendan los productos mencionados que cesen su comercialización.

Por otro lado, en la disposición 1413/2020, la administración prohibió el producto "Crema helada sabor frutilla, vainilla y chocolate, postre helado tricolor marca Great Value lote: QLT1 L 09/10/2021", por estar contaminado al detectarse presencia de Listeria monocytógenes, resultando ser en consecuencia ilegal.

Por último, a través de la disposición 1842/2020, la administración determinó retirar del mercado al producto "Miel pura de abejas, marca El Paso de la Reina, Peso Neto 500g, Producido y Fraccionado por Matana, Nequén S/N, Bº La Virginia, Monterrico, Jujuy, RENAPA 0007, Res SAGPYA Nº 283/01", el cual presentaría características organolépticas alteradas.

El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL señaló que el producto en cuestión se encontraba en infracción por estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal.

Por último, indicaron que dado que el producto alimenticio carecía de registros sanitarios no era posible garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

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