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Los bancos volverán a atender al público desde el lunes 13 pero solo con turno previo

La atención para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales no requerirá de ninguna cita previa y continuará según lo determinado por la Anses.

Los bancos volverán a atender al público desde el lunes 13 pero solo con turno previo
martes 07 de abril de 2020

El Banco Central informó este lunes que los bancos volverán a atender al público desde el próximo lunes 13 pero lo harán únicamente con un turno previo, tanto para personas físicas como jurídicas.

A través de la Comunicación A6958 la entidad monetaria dispuso que “las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla– a partir del lunes 13 de abril de 2020 y hasta el viernes 17 de abril, extendiendo en dos horas la jornada habitual de atención al público según la jurisdicción de que se trate”.

El cronograma de atención será de la siguiente manera según la terminación del DNI de las personas y del CUIT de las empresas: lunes 0 y 1; martes 2 y 3; miércoles 4 y 5; jueves 6 y 7 y viernes 8 y 9.

Las personas a ser atendidas deberán sacar previamente un turno a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que los bancos pongan a disposición como el correo electrónico y los teléfonos.

Asimismo, las entidades deberán entregarles por vía electrónica un comprobante del turno acordado, indicando día de la cita, identificación de la persona y ubicación de la sucursal correspondiente. Ese comprobante servirá de permiso de circulación entre el domicilio y el banco.

El Banco Central afirmó que los clientes sólo podrán presentarse –en el día y sucursal indicados– con la constancia de turno emitida por la entidad financiera.

Y agregó que en el caso de la atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad de Buenos Aires, “será conforme al cronograma que la Anses o el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno alguno”.

Infobae. 

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