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PODER JUDICIAL

El martes vuelve la justicia casi al 100%

Quedan habilitados todos los procesos ante el fuero Civil (incluidos los correspondientes a los juzgados de Familia, Contencioso Administrativo y Comercial Especial), Laboral y Justicia de Paz Letrada; con excepción de las ejecuciones fiscales y ejecuciones prendarias e hipotecarias y el fuero. También se fijaron nuevos horarios.

El martes vuelve la justicia casi al 100%
viernes 22 de mayo de 2020

La Sala de Superintendencia de la Corte de Justicia, presidida por la Adriana García Nieto y con la presencia de los ministros Daniel Olivares Yapur y Juan José Victoria, acordó que a partir del día 26 de mayo se reanuden los plazos de las causas en trámite y se habilite la iniciación de todo tipo de procesos, Civil, Comercial, Contencioso-Administrativo y Laboral, incluidos los de competencia de la Justicia de Paz Letrada, en ambas instancias y circunscripciones; con excepción de las ejecuciones fiscales y ejecuciones prendarias e hipotecarias.

En el Acuerdo de Superintentencia N°39 se aclara que queda exceptuado el fuero Penal de estas disposiciones, para lo cual seguirán rigiendo las disposiciones contenidas en la Acordadas Generales N° 49/2020 y 51/2020, y que se mantiene la suspensión de todo plazo, proceso y asunto no habilitado expresamente en el mismo, así como en los anteriores Acuerdos dictados en el marco de la emergencia sanitaria.

También, se determinó que la jornada laboral de los organismos jurisdiccionales se desarrollará en horario matutino de 8h a 13h y en el vespertino de 13.30h a 18.30h, con excepción de la Justicia de Paz Letrada, la que mantendrá únicamente la jornada laboral matutina. La atención a profesionales y público en general se realizará en horario matutino de 8h a 13h y vespertino de 14h a 16h, en forma preferente por el sistema de turno previo.

No se admitirá la comparecencia personal del profesional sin turno previo, salvo que se funde en estrictas razones de urgencia o imposibilidad material de gestionarlo. Además, lo dispuesto en relación al turno previo no resulta de aplicación al ámbito de las presentaciones y atención de la Corte de Justicia y Juzgados de Paz Departamentales.

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