ANSES da un bono para desempleados: quiénes, cómo y cuándo se cobra

Se puede cobrar por ventanilla, siempre con turno previamente asignado, en algunas entidades bancarias específicas.
ANSES da un bono para desempleados: quiénes, cómo y cuándo se cobra
ANSES da un bono para desempleados: quiénes, cómo y cuándo se cobra
viernes 26 de junio de 2020

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contempla un bono para desempleados que apunta a cubrir las necesidades económicas de aquellos trabajadores que hayan sido despedidos con justa causa.

Va dirigido a todos los empleados en relación de dependencia que se encuentren en esta situación, aunque cabe aclarar que aquellos del rubro de la construcción tienen un régimen diferente -establecido por el Régimen Nacional de la Construcción Ley 25.371-.

Cómo obtenerlo, quiénes pueden acceder a este beneficio, qué pasa si se consigue trabajo, cómo se suspende, cómo se reactiva; esas son algunas de las preguntas centrales en relación al bono para desempleados.

Los requisitos para obtener el bono para desempleados que ANSES prevé para los trabajadores en relación de dependencia son diversos en función del tipo de tarea que realizaban y de la frecuencia con la que la hacían.

Esto significa que los trabajadores permanentes deben:

  • Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato 

Por su parte, los trabajadores eventuales y de temporada deben:

  • Haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 3 años 
  • En el último año deben haber trabajado más de 90 días, antes de la finalización de la tarea

Para poder pedir el bono para desempleados se requiere, además, una serie de documentos que son esenciales para el trámite. 

  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
    • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
    • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
    • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
    • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
    • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

    El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos que tenía el empleado y, a su vez, de acuerdo a los meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.

    Es importante tener en cuenta que los trabajadores mayores a 45 años cobran el bono para desempleados durante 6 meses más. 

    El trámite para obtener el bono para desempleados se debe hacer de manera presencial, no es posible hacerlo a través de la web de la ANSES. 

    La persona que quiera tramitar el bono para desempleados tiene que reunir toda la documentación personal y familiar correspondiente, de acuerdo a la situación puntual en que se encuentre.

    En este sentido, es importante mencionar que en caso de haber tenido un intercambio de telegramas con el empleador esos documentos también son necesarios para hacer este trámite en la ANSES. 

    Luego de tener en mano toda la documentación pertinente, la persona que quiera tramitar el bono para desempleados de la ANSES debe solicitar un turno dentro de los 90 días hábiles desde la fecha en que se produjo el despido o la finalización del trabajo.

    Este período es fundamental, dado que en caso de que la persona inicie el trámite en ANSES después de los 90 días, se le descontará 1 día de prestación por cada día hábil que pase.

    Además, es necesario tener en cuenta que en caso de que el trabajador despedido quiera obtener el bono para desempleados haya tenido cruce de telegramas con su empleador, debe hacer un trámite previo en la ANSES al anteriormente descripto.

    En caso de necesitar el bono para desempleados y haber tenido dicho cruce de telegramas, es necesario presentarlos en una oficina de la ANSES antes de comenzar a tramitar la prestación.

    Para hacerlo se debe concurrir a la oficina más cercana de la ANSES del estado en cuestión y llevar el documento de identidad (original y copia) y los telegramas que se hayan intercambiado con el empleador. 

    Este trámite  es presencial, pero no se debe sacar turno previamente para hacerlo. Una vez que se presente toda la documentación  se le entregará al trabajador un formulario -conocido como Requerimiento de Actuación Administrativa- que deberá presentar en el Ministerio de Trabajo. 

    Según se indica en la web de ANSES, al presentar el formulario de Requerimiento de Actuación Administrativa en la cartera de Trabajo se analizará la información del solicitante. Si se comprueba que el despido fue sin justa causa, se le dará una constancia de confirmación al empleado, que le permitirá comenzar a tramitar el bono para desempleados. 

    IProfesional.

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