En San Juan, no podrán cortar el agua ni la luz por falta de pago

La provincia adhirió al DNU nacional que establece la abstención de corte de servicios en caso de mora. La medida rige por 180 días y alcanza a una serie de usuarios. Además, las tarifas se mantendrán congeladas.
En San Juan, no podrán cortar el agua ni la luz por falta de pago
En San Juan, no podrán cortar el agua ni la luz por falta de pago
martes 07 de julio de 2020

El gobierno oficializó el congelamiento de tarifas de agua y energía por 180 días y la prohibición de cortes de servicios en caso de mora o falta de pago, en adhesión al DNU nacional que establece la abstención de cortes de servicios públicos.

La medida, que fue publicada en el Boletín Oficial el pasado jueves dos de julio, indica que las tarifas de agua potable y cloacas y del servicio público de distribución de electricidad quedarán invariables hasta fin de año. Además, insta a OSSE y al EPRE a adoptar las medidas e instrumentar los procedimientos necesarios para su cumplimiento.

También, la ley establece que los usuarios que integran los grupos vulnerables no podrán ver afectado el servicio por falta de pago o en caso de mora.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica en la provincia no podrán disponer la suspensión o el retiro de los servicios a los usuarios de grupos vulnerables por falta de pago de hasta seis facturas consecutivas y alternadas y cuyo vencimiento opere desde el primero de marzo. La norma establece también que eso será siempre y cuando los usuarios regularicen la deuda que motiva la suspensión o retiro, con suscripción de un plan de facilidades de pago de hasta seis cuotas sin interés.

Los usuarios contemplados, y definidos en el DECNU nacional 311/2020 son:

  1. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  2. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  3. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  5. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  8. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
¿Qué hacer en San Juan?
15/05
22:00 hs.

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