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Ampliaron el horario de atención para escriturar viviendas

La Dirección de Regularización y Consolidación Dominial también atiende en horario de tarde. Conocé como acceder al servicio a continuación.

Ampliaron el horario de atención para escriturar viviendas
lunes 10 de agosto de 2020

La Dirección de Regularización y Consolidación Dominial tiene por finalidad brindar solución a todos aquellos poseedores y sus familias, que no han podido acceder a la titularidad de su única vivienda en la que habitan actualmente y que ocupan desde la fecha que establece la ley en forma lícita, acreditando tal circunstancia con la documentación pertinente.

Para ello se acciona un procedimiento administrativo – notarial que consiste en comprobar que el ocupante cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente y así obtener el beneficio de la escritura de regularización dominial de su vivienda y, oportunamente, la escritura de consolidación dominial pertinente, todo ello con un trámite sencillo y económico debiendo abonar solo una contribución única de 1% del avalúo fiscal del inmueble.

Al horario habitual de 08:00 a 13:00 horas, y ahora también atiende de 14:30 a 19:30 horas.

Ahora funciona en un nuevo edificio, ubicado en calle Agustín Gnecco 395 sur, Capital, San Juan.

Enviando un correo electrónico a [email protected] con la consulta y sus datos personales y el mismo será respondido dentro de las 24 horas siguientes al envío de la consulta.

También a través Whatsapp comunicándote al 2644823359

Solicitando un turno a través de Whatsapp al 2644823359 y próximamente a https://turnos.sanjuan.gob.ar/

  • Poseer causa lícita
  • Ocupación pública, pacífica y continua del inmueble a partir del 01 de enero de 2006
  • Que el inmueble tenga como destino principal el de casa habitación única y permanente.
  1. Las personas humanas ocupantes originarios del inmueble, que no sea propietario de otra vivienda
  2. El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
  3. Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores al 01/01/2009, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
  4. Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.

Con cualquier tipo de constancia documental que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, en la que conste el domicilio del inmueble a regularizar y la fecha de expedición de la misma. Deberá acompañar en original y copia a modo de ejemplo: Boleto de compraventa, Cesión de Derechos, Libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, Cesión de Derechos Posesorios, D.N.I. de los beneficiarios y del grupo familiar que habitan el bien a regularizar, recibos de pago de Tasa Municipal y/o Impuesto Inmobiliario provincial, Facturas de servicios, agua, Electricidad, Video Cable, Gas Natural, Teléfono fijo y celular, internet, etc. Planos de cualquier clase si los hubiese. Libretas escolares, certificados médicos, certificados de trabajo, correspondencia, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. Partidas de nacimiento, matrimonio, defunción actualizadas, certificados, resoluciones judiciales o informaciones sumarias que acrediten el estado civil, parentesco o la condición que invocaren.

El único costo que tiene que pagar el ocupante una vez finalizada la etapa administrativa previo a escriturar, es una contribución única del 1 % del avalúo fiscal.

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