Los diputados aprobaron descuentos para la factura de la luz

Los legisladores debatieron algunas de las leyes que salieron del Acuerdo San Juan.
Los diputados aprobaron descuentos para la factura de la luz
Los diputados aprobaron descuentos para la factura de la luz
jueves 22 de octubre de 2020

La Cámara de Diputados llevó hoy adelante una nueva sesión en la que se trataron algunas de las leyes que salieron del Acuerdo San Juan. En ese sentido, el principal tema que se debatió fueron los descuentos en la factura de la luz.

En ese sentido, el temario que se trató en la Legislatura hoy fueron:

Modificación Ley N° 863-A- Fondo PIEDE

Asimismo, trataron y aprobaron el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que se modifica parcialmente la Ley Provincial N° 863-A, sobre el “Fondo de Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (fondo PIEDE)”, destinado a la financiación de obras eléctricas para el incremento de la seguridad y calidad del abastecimiento de Energía Eléctrica.

Este asunto del orden del día fue fundamentado por la diputada Fernanda Paredes quien explicó que “entre los cambios que propone el proyecto, está la reducción parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturación de los usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad de la Provincia de San Juan, en relación con los aportes al Fondo PIEDE, el cual extenderá su vigencia hasta diciembre del año 2030, limitando el aporte de los Usuarios al 31 de diciembre de 2027”.

Es decir, plantea reducir de inmediato el aporte de los usuarios en un 25% respecto del valor vigente al 30 de septiembre de 2020. Luego, en el año subsiguiente, deberá aplicar una reducción del 10%, en forma progresiva durante los doce meses, desde octubre de 2021 hasta septiembre de 2022 inclusive. Finalmente, a partir del 1 de octubre de 2022 se reducirá en un 25%, alcanzando al cabo del tercer año (2023) una reducción total del 60%. Además, prevé que en cada uno de los períodos mencionados, los valores del aporte a integrar por los usuarios se alineen considerando exclusivamente la variación del Valor Agregado de Distribución (VAD), aprobado en cada Revisión Tarifaria Ordinaria o Extraordinaria. Para las facturas a partir del 1 de enero de 2028, el aporte se reduce a cero.

Luego, los diputados aprobaron el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual modificó en forma parcial la Ley Provincial N° 789-A, referida al Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 Kv entre Mendoza y San Juan.

El diputado Jorge Barifusa fue el encargado de explicar, como miembro informante, los fundamentos del proyecto que también dispone, entre otros cambios, la reducción parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturación de los usuarios de Electricidad de la Provincia de San Juan y con una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2030.

Más tarde, el cuerpo legislativo aprobó el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual establece la modificación de la Ley Nº 151-1, Código Tributario de la Provincia de San Juan, y de la Ley Nº 2026-1, Ley Impositiva Año Fiscal 2020. Este asunto fue fundamentado por el diputado Rodolfo Jalife, quien explicó las siguientes modificaciones:

  • Impuesto de Sellos: Se incorporan exenciones en la Ley N° 151-1, relacionadas con actos y/o instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus modificaciones, aumentos de capital, transferencia de cuotas. Este beneficio procederá siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales correspondiente a las partes intervinientes.
  • Impuesto a la Radicación de Automotores: se incorpora en la Código Tributario la exención para los vehículos híbridos y eléctricos.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
  1. En la Ley N° 2026-1 se reduce la alícuota de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica del dos por ciento (2%) en la actualidad, al uno por ciento (1%).
  2. Se establece la alícuota del cero por ciento (0%), para los meses de noviembré y diciembre del año 2020, para los sujetos contribuyentes del Régimen General que desarrollen las actividades detalladas seguidamente. Los contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial que desarrollen dichas actividades, no pagarán el importe del Impuesto Fijo Mensual, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2020. Las actividades son: Prestadores de servicios turísticos; Guías de turismo y de montaña; Empresas de Viajes y turismo; Alojamiento turístico en todas sus modalidades; Transporte turístico; Transporte escolar; Salones, espacios y servicios para eventos; Centros y espacios culturales; Productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas; Compañías artísticas; Gestores y trabajadores culturales independientes; Academias e institutos de danza; Jardines maternales.
  • Impuesto Adicional Lote Hogar: Se exceptúa del pago del Adicional Lote Hogar para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica, previsto en el Artículo 8, Inciso c), Punto 2) de la Ley N° 833-P.

Después, los legisladores debatieron y otorgaron acuerdo al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea el Régimen de Compre Sanjuanino mediante el cual establece preferencias en las contrataciones del Estado Provincial para los empresarios locales que tengan establecimiento en la Provincia, contraten mano de obra sanjuanina y no tengan deudas impositivas con el Estado Provincial.

En esta oportunidad, el diputado José Luis Esteve fue el encargado de brindar los detalles del proyecto y expuso que la preferencia consiste en descontar a la oferta realizada por el empresario local inscripto en el Registro, un porcentaje que varía de acuerdo a si el proveedor el Industrial, Comerciante, de Servicios, Empresa Constructora, Cooperativas o Proveedores Sociales y también varía según la mano de obra local que tiene contratado el proveedor. Al valor obtenido luego de aplicado el descuento se lo compara con las otras ofertas recibidas en el proceso.

El Proyecto de Ley define los empresarios locales y sus tipos, también establece los porcentajes de los beneficios que reciben los empresarios locales, segmentándolos de acuerdo a la cantidad de mano de obra que emplea, más puestos de trabajo emplea más porcentaje lo beneficia y a la inversa. Así mismo establece la territorialidad del proveedor local que reciben los beneficios siendo condición necesaria que el mismo se encuentre radicado en la provincia de San Juan. Por último excluye de los beneficios a las empresas controladas o vinculadas a grupos económicos nacionales o extranjeros, exceptuando a las empresas que más del 50% de la facturación se origine en San Juan.

El cuerpo legislativo aprobó, luego de que la diputada Marcela Monti realizara la presentación como miembro informante,  el proyecto de Resolución Interbloque que propone incorporar al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados la habilitación para realizar sesiones y reuniones legislativas bajo la modalidad remota en casos excepcionales (fuerza mayor, hechos graves, catástrofes naturales o sanitarias), y de carácter restrictivo, priorizando siempre la realización de la sesión en el recinto de la Cámara de Diputados con la participación de todas las diputadas y los diputados.

Por otro lado,  los legisladores ratificaron el Convenio Específico de colaboración entre el gobierno de la provincia, representado por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Haciendas y Finanzas, y la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), suscripto el 24 de agosto de 2020, ratificado por Decreto Provincial.

En esta ocasión, el diputado Juan Carlos Abarca fue el encargado de fundamentar este asunto que tiene como objetivo brindar Asistencia Técnica para la elaboración de los Planes Estratégicos de Desarrollo Local de los Departamentos de Albardón, Caucete, 9 de Julio y San Martín, de la Provincia de San Juan.

Para la realización de la Asistencia Técnica, el Gobierno de la provincia, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, se compromete a abonar a la UIM la suma de U$S 76.700 dólares.

Para ello se implementará una metodología de trabajo que contempla cinco fases: I-Formación para innovar (IN); II-Diagnóstico y Análisis Prospectivo (DP); III-Construcción de un Nuevo Modelo de Desarrollo Municipal (M); IV-Proyectos y Recursos Necesarios; V-Impulso y Seguimiento.

Cabe señalar que este convenio específico se ha celebrado según lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el gobierno de San Juan- Argentina, por una parte, y por la otra parte, el Consorcio para el Desarrollo De La Vega –Sierra Elvira, Granada- España y La Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), suscripto el 2 de septiembre de 2016, ratificado por Decreto Nº 1532- MG-2016 y aprobado por Ley Nº 1511-P.

¿Qué hacer en San Juan?
10/05
19:30 hs.

CAZADORAS DORADAS - KPOP

Teatro Oscar Kummel | Sala Principal
10/05
20:30 hs.

SUSY SHOCK

Centro Cultural Conte Grand | Salón Principal