AFIP habilitó un servicio para informar de las percepciones por la compra del dólar solidario

Desde este lunes, los empleados en relación de dependencia podrán consultar e informar ante el ente regulador de las percepciones que se aplican desde septiembre a la compra y los gastos en dólares. La devolución, no obstante, tardará en llegar.
AFIP habilitó un servicio para informar de las percepciones por la compra del dólar solidario
AFIP habilitó un servicio para informar de las percepciones por la compra del dólar solidario
lunes 21 de diciembre de 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó desde este lunes el servicio para consultar e informar el adelanto de 35% del Impuesto a las Ganancias sobre las operaciones de compra de dólares, así como los gastos en moneda extranjera con tarjetas de débito o crédito, dispuesto en septiembre pasado.

Lo hizo mediante la resolución 4885, publicada este lunes en el Boletín Oficial, con la que realizó algunas modificaciones a la norma que establece el régimen de retenciones que deben aplicar los empleadores cuando pagan las remuneraciones a sus trabajadores.

“Resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener”, indicó el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont.

Así los empleados podrán consultar en el servicio “Mis retenciones” el estado de reporte de esas percepciones. Y también acceder mediante clave fiscal al servicio “Siradig-Trabajador” a fin de confeccionar el formulario F572web, que es el que mensualmente se utiliza para realizar las deducciones de Ganancias (tanto cargas de familia, alquileres o intereses de créditos hipotecarios, servicio médico, etc).

Allí deberán ir al apartado “Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta) para informar sobre lo retenido por los bancos. Es un mecanismo similar al que se estableció durante el último tramo de la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.

Mientras los monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras de moneda extranjera pero no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales, también podrán solicitar el reintegro de la percepción. Pero ese servicio será habilitado el mes que viene.

“Todavía no aparece la opción para informar, pero se estima que sería habilitado en las próximas horas”, explicó el asesor tributario Sebastián M. Domínguez.

El tributarista remarcó que aún cuando los empleados informen de manera mensual las percepciones que les realizan, el empleador solo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.

“Esto implica que el empleador las descontará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior”, indicó Domínguez.

Así, las percepciones que se practicaron entre el 16 de septiembre pasado, cuando comenzó a regir el adelanto de Ganancias sobre la compra de divisas, y el 31 de diciembre, serán consideradas por los empleadores en abril de 2021.

“Las percepciones son ingresos directos del impuesto a las Ganancias y debería permitirse a los empleadores considerarlas en cada mes en que el empleado las informe. Hay que tener presente que si el empleado solamente trabaja en relación de dependencia y no realiza otra actividad, no tiene la posibilidad de solicitar un certificado de no retención del impuesto para que su empleador no le retenga de acuerdo a la estimación que realice de las percepciones que le van a practicar”, enfatizó el tributarista.

Con este criterio de cómputo en la liquidación anual o final, el empleado pierde el poder adquisitivo de las percepciones producto de la inflación debido a que no se le generan intereses a su favor, completó el especialista.

TN

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