No aprenden: nuevamente clausuraron Sol Cirqa

El local de eventos y gastronomía de calle Pellegrini una vez más fue cerrado, según indicó la Policía de San Juan por no cumplir con protocolo Covid-19, medidas de seguridad y matafuegos.
No aprenden: nuevamente clausuraron Sol Cirqa
No aprenden: nuevamente clausuraron Sol Cirqa
domingo 07 de febrero de 2021

Nuevamente la Policía de San Juan informó que tuvo que clausurar el local Sol Cirqa. En esta oportunidad fue por infringir el Código de Faltas además de no cumplir con el protocolo Covid-19, medidas de seguridad y matafuegos.

El local está en calle Pellegrini entre Av. Libertador e Ignacio de la Roza. Según consta en el informe policial se entregó el acta de clausura al propietario Leonardo Aroztica.

La presentación de una banda cuartetera terminó con la clausura de un bar

En el detalle fuentes policiales indicaron que los artículos que no se respetaron del Código de Faltas, son los siguientes:

  • ARTÍCULO 98.- Inobservancia de disposiciones legales: El que no cumpla una disposición legalmente dictada por autoridad competente será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta trescientos jus (300 J), decomiso, clausura, inhabilitación, trabajos de utilidad pública, demolición y/o arresto de hasta treinta (30) días, salvo que el hecho constituya una infracción más grave y tenga prevista una pena distinta
  • ARTÍCULO 143.- Inobservancia de las normas sobre seguridad: El que permita el ingreso o permanencia de más personas que las autorizadas conforme al factor de ocupación otorgado por la autoridad de aplicación, no garantice la seguridad interna o externa del local, incumpla los horarios de cierre impuestos al mismo o no cuente con servicio telefónico o de comunicación para emergencia dispuestos en la legislación especial será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cinco mil jus (5.000 J), inhabilitación, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días. En caso de reincidencia la clausura y/o inhabilitación podrá ser definitiva.
  • ARTÍCULO 162.- Normas sobre salud pública, sanidad e higiene: El que infrinja las normas vigentes en la provincia sobre salud pública, sanidad e higiene, salvo que la falta tuviera una pena mayor será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta tres mil jus (3.000 J), trabajos de utilidad pública, clausura, decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días. Se considerarán especialmente faltas a la salud, sanidad e higiene el incumplimiento de las normas sobre: a) Desinfección o agentes transmisores. b) Uso y condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias. c) Documentación sanitaria exigible. d) Higiene de lugares públicos, privados o vehículos sujetos a contralor de la autoridad encargada de velar por la salud pública. e) Recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento o manipulación de residuos domiciliarios. f) Tenencia de animales domésticos. g) Obligación de esterilización de elementos o instrumentos usados en peluquerías, podología, manicura, depilación, acupuntura, tatuajes, piercing, cosmetología, spa o cualquier otra actividad en la que se utilicen elementos punzantes o cortantes. h) Residuos peligrosos. i) Construcción, mantenimiento y funcionamiento de piletas y/o piscinas de uso público. j) Protección al no fumador. k) Habilitación de locales y/ o de personas que realicen prácticas quirúrgicas, tatuajes, colocación