jueves 18 de abril de 2024
19.1ºc San Juan

Monotributo: lo que tenés que saber tras la sanción de la nueva ley

La AFIP no cobrará las deudas que surgieron por la aplicación retroactiva de las nuevas escalas durante el primer semestre. Desde cuánto aplican los cambios y a cuántas personas alcanza.

Monotributo: lo que tenés que saber tras la sanción de la nueva ley
domingo 18 de julio de 2021

Luego de que el Senado convirtiera en ley la reforma del Monotributo, la segunda en el año y por la que se dio marcha atrás con el aumento retroactivo de las cuotas, los poco más de 4 millones de pequeños contribuyentes tendrán un nuevo calendario para efectuar los pagos, regularizar deudas y cumplir con un trámite obligatorio que, en general suele vencer en julio.

Por los cambios enviados al Congreso en junio por el oficialismo, luego de las quejas de los contribuyentes del régimen simplificado cuando se encontraron con deudas con el Fisco, la AFIP había prorrogado sin fecha la recategorización, que se hace dos veces por año con parámetros como la facturación del semestre previo, hasta contar con la nueva normativa.

La aprobación del proyecto significa la anulación de la reforma previa, realizada en abril, y que también impulsaba el Gobierno. Apenas sancionada la ley, el ente que conduce Mercedes Marcó del Pont informó cuándo se deberá recategorizarse y definió los plazos para efectuar los pagos de las cuotas que operaban en junio, julio y agosto.

En ese sentido, la recategorización de los monotributistas estará habilitada entre el 28 de julio y el 18 de agosto. En tanto, la cuota que en principio vencía el 25 de junio, podrá cancelarse hasta el 5 de agosto, al igual que las que no hubieran sido canceladas en los primeros seis meses de año.

Por otra parte, la cuota de este mes opera el próximo 20 de julio, según consta en la página web de Monotributo de la AFIP. Tiene en cuenta la recategorización de oficio que había hecho la AFIP en junio, las nuevas tablas 2021 con incrementos de 35% contra el año previo.

Se trata de la cuota correspondiente al sexto mes del año, por lo que se podrá cancelar hasta principios del siguiente mes y debería ser con las tablas vigentes en 2020. Por su parte, el pago de la cuota séptima cuota podrá pagarse hasta el 27 de agosto. Y se hará con los nuevos valores estipulados para el segundo semestre por la ley sancionada la semana pasada, que implican una actualización extra de entre 35% y 77% sin aumentar la cuota mensual del monotributo.

• Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
• Categoría B: el tope quedó en $550.000.
• Categoría C: la facturación sube a $770.000.
• Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
• Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
• Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
• Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
• Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
• Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
• Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
• Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.

 

FUENTE: TN

 

 

Te puede interesar
Últimas noticias