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LEGISLATIVA

San Juan adhirió a la Ley de Recetas Electrónicas

La legislación es para lograr mayor comodidad y simplificar los procesos administrativos.

San Juan adhirió a la Ley de Recetas Electrónicas
jueves 16 de junio de 2022

La Cámara de Diputados concretó la adhesión en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.553, Recetas Electrónicas o Digitales. El legislador José Luis Esteve estuvo a cargo de fundamentar este proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo.

En la ocasión, el diputado sostuvo que “la prescripción de medicamentos es el acto de indicar un tratamiento farmacológico que se requiere para una situación específica. Este acto lo realiza un profesional matriculado a través de una receta. Las recetas son clásicamente redactadas en papel, por puño y letra del prescriptor La prescripción y dispensa de medicamentos son actos sanitarios, que están comprendidos dentro de uno de los procesos asistenciales, que más beneficios presentan para su informatización, por sus aspectos clínicos, de seguridad, comodidad del paciente, y la simplificación de procesos administrativos. En la actualidad la legislación vigente en la Argentina (Nacional y Provincial) que rige para las prescripciones de medicamentos fueron redactadas hace muchos años (en su mayoría en las décadas de 1960 y 1970) y esas legislaciones expresan que las prescripciones y las actuaciones relacionadas con la prescripción y dispensación de medicamentos son realizadas de puño y letra”.

 “La receta digital es una herramienta en la gestión sanitaria que permite un mejor control de las prescripciones, reducción de errores médicos, aceleración o simplificación del proceso en los centros de salud, aumento en la adherencia a los tratamientos crónicos, optimización de gestión en farmacias, crecimiento y ordenamiento en las capacidades de fiscalización y auditoria de la gestión de medicamentos, y disminución de los costos financieros entre otras ventajas” expuso el diputado.

Seguidamente agregó que “la Receta Digital es el documento digital de carácter sanitario confeccionado y firmado a través de un sistema de prescripción electrónica específicamente diseñado para tal fin, por un profesional de la salud autorizado, mediante el cual, en el ámbito de sus competencias, prescribe a un paciente, medicamentos y/o productos médicos para ser administrados, aplicados o consumidos, cuando así lo requiera. Consiste en la posibilidad de que un médico prescriba un medicamento a un paciente y reemplace la tradicional receta de papel por un documento firmado y trabajado en un token (es una llave electrónica para validar las prestaciones, permite visualizar un código único e irrepetible).

Asimismo, manifestó “de acuerdo al avance de las tecnologías de la información y comunicación en las prestaciones de salud y augurando que los registros digitales/electrónicos en esta área podrán facilitar la gestión, simplificar los procedimientos para ordenamiento, control y gestión en la prescripción, dispensación, facturación, uso seguro, racional y gestión en general de los medicamentos, es que se propone establecer la adhesión a la Ley N° 27553.

“Es de público y notorio conocimiento que los principales problemas que afectan a la receta manual son, las dificultades para dilucidar la letra manuscrita, que puede llevar a interpretarse que se prescribió una droga cuando en realidad era otra, suministrándose un medicamento equivocado; y asimismo, el registro manual defectuoso, que puede generar - ya sea por omisión, ilegibilidad, daño o pérdida- un error médico que conlleve a la mala praxis, todo lo que en definitiva implica un aumento del costo social de salud, en detrimento de la garantía constitucional que se tutela en este proyecto”, explico Esteve.

Por último, dijo que “la calidad, eficacia y eficiencia del sistema de salud debe ser preservado por el Estado y asegurado al paciente en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional, así como también teniendo en consideración los Tratados Internacionales que nuestro país ha adoptado. El acto médico o de los profesionales regulados específicamente por la ley 17.132, no puede entenderse como un mero acto individual de ejercicio profesional y de efecto entre particulares. Recuérdese que éste se relaciona de manera primordial con la actividad de evaluación diagnóstica, pronostica, de prescripción y/o ejecución de medidas terapéuticas relativas a La salud de las personas, grupos o comunidades, ejercidas por un médico con libertad de decisión y consentimiento del sujeto alcanzado por el mismo. Por ende, esta actividad profesional se vincula directamente con los derechos del paciente, que se encuentran previstos, a su vez en la Ley Nº 26.529”

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