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El jueves tratarán el ingreso a planta permanente de contratados provinciales

Quienes tengan un contrato vigente de más de 24 meses estarán en condiciones de ser ingresados.

El jueves tratarán el ingreso a planta permanente de contratados provinciales
miércoles 05 de octubre de 2022

Este martes los legisladores sanjuaninos deliberaron en reunión de Labor Parlamentaria, en el marco de un encuentro encabezado por el vicegobernador y presidente de la Cámara de Diputados, Roberto Gattoni y los titulares de los bloques, donde se seleccionó el temario que conformará el Orden del Día de la Decimotercera Sesión del período ordinario, que tendrá lugar el próximo jueves 6 de octubre, a partir de las 9:30. 

En ese sentido, uno de los proyectos más importantes que se tratarán durante la sesión tiene que ver con el ingreso de los contratados a planta permanente y que cumplan con los requisitos exigidos por la presente Ley y su reglamentación.

Entre otros aspectos, establece que el ámbito de aplicación alcanza a la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada o Autárquica, cuyo personal sea designado o promovido por el Poder Ejecutivo Provincial.

Por otra parte, no alcanza y, en consecuencia no pueden participar del proceso de selección:

1°) Las personas que cumplan funciones en el marco de Programas de Becas y/o Pasantías Nacionales, Provinciales o Municipales o con financiamiento total o parcial de organismos o entidades nacionales o internacionales;

2°) Las personas vinculadas por cualquier otra forma de contratación que no sea específicamente la regulada por la Ley N° 793-A Asimismo, establece el proceso de selección a efectos de establecer las personas que se encuentran en condiciones de ingresar a Planta Permanente.

Sobre el particular, son condiciones para poder participar del Proceso de Selección:

  • Haber tenido un contrato bajo el régimen establecido en la Ley Provincial N°793-A. La contratación debe haber estado vigente al 31 de diciembre de 2018 y entre el 01 de enero de 2019 y la fecha de sanción de la presente Ley, contar con al menos veinticuatro (24) meses de contratación, consecutivos o alternados;
  • No estar en condiciones de acceder a alguno de los beneficios jubilatorios;
  • Haber demostrado experiencia, conocimiento y eficiencia para el trabajo, situación que deberá ser certificada por la Autoridad donde desempeñó los servicios de colaboración;
  • Haber alcanzado educación formal según corresponda a cada carrera y agrupamiento al que aspire ingresar, conforme lo dispuesto en las leyes que rigen los distintos estatutos y escalafones de la Administración Pública Provincial y lo que establezca la reglamentación de la presente Ley;
  • Aprobar la capacitación que, por reglamentación, se establezca con relación directa a cada cargo a cubrir;
  • No encontrarse incurso en algunas de las causales previstas en el Artículo 17° de la Ley N° 142-A y de las que establezcan otros escalafones aplicables para los respectivos ingresos;
  • Acreditar aptitud psico-física certificada por la Dirección de Control y Reconocimientos Médicos del Ministerio de Salud Pública;
  • Cumplir con la -totalidad de los requisitos administrativos que se especifica en la presente Ley y los que se establezcan en la reglamentación.

 

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