Para Casal la Corte Suprema no es competente para decidir sobre la reelección de los intendentes bonaerenses
El Procurador dijo que primero debe intervenir la justicia provincial; es por un pedido para declarar inconstitucional la posibilidad de mandatos que se extiendan 12 años.
l Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó que no es competencia de la Corte decidir ahora sobre la inconstitucionalidad o no de la reelección de los intendentes bonaerenses, sino que es un caso sobre el que primero debe pronunciarse la justicia de la provincia de Buenos Aires.
El dictamen de Casal es una opinión que da la Procuración en representación de los intereses de la sociedad. .
El caso se inició a partir de la presentación de Héctor Alva, presidente del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS), del distrito Buenos Aires, que promovió la inconstitucionalidad de una ley provincial que permite que “los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley” y dice que “en el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período solo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.
La ley que limita las reelecciones de los intendentes se había sancionado durante el gobierno de María Eugenia Vidal, a partir de una propuesta del Frente Renovador. Disponía que era posible una sola reelección. Esa norma se modificó a finales de 2021. En una votación al filo del cierre del año, se les otorgó a los jefes comunales que estaban en ejercicio y que ya habían sido reelegidos, la chance de postularse para un mandato más.
. Consideró que el régimen aprobado en 2016 configuró un avance progresivo respecto del viejo sistema en términos del sistema republicano y del sistema de derechos, al impedir la perpetuidad en el ejercicio del poder, asegurar la renovación de la política y habilitar a la oposición la posibilidad real de convertirse en gobierno. Y dijo que, por eso, no se puede “justificar la regresión normativa e institucional republicana” que supone la nueva ley.
Envalentonado por los fallos de la Corte limitando las reelecciones en Tucumán, San Juan y Río Negro entre otras, el planteo sobre los intendentes apunta a que el tribunal aplique el estándar “sobre el alcance del principio republicano” que utilizó en esos casos para limitar la reelección.
La reforma legal, dijo Alva, permite “de forma desigualitaria” que un grupo de personas privilegiadas accedan a por única vez a tres períodos o mandatos (2015/2019 más 2019/2023, más 2023/2027), sin ningún fundamento constitucional o convencional razonable. Por eso, pidió suspender la aplicación de esta ley para las PASO del 13 de agosto próximo.
El Procurador Casal dijo que para que un caso sea de competencia originaria de la Corte, es decir que el tribunal actúe de manera directa, es necesaria una causa “de manifiesto contenido federal”, y que verse sobre asuntos constitucionales de carácter nacional.
Pero eso no ocurre cuando se tratan asuntos de índole local que precisen de la revisión o examen de normas provinciales, como es este caso, dijo Casal. Entendió que esto es lo que sucede aquí, donde PAIS busca que la Corte se pronuncie sobre leyes provinciales.