Con el decreto de Milei, ¿la RTO deja de ser obligatoria para circular? ¿Y el seguro?

En el apartado referido a la documentación obligatoria y exigible para conducir un vehículo, el DNU presidencial solo enumera la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante del pago de patente. Y se aclara que ninguna provincia o municipio podrá sumar exigencias.
Con el decreto de Milei, ¿la RTO deja de ser obligatoria para circular? ¿Y el seguro?
Con el decreto de Milei, ¿la RTO deja de ser obligatoria para circular? ¿Y el seguro?
jueves 21 de diciembre de 2023

Poco más de 10 horas lleva vigente el DNU del presidente Javier Milei, publicado hoy en el Boletín Oficial y que consta de 366 artículos que apuntan a desregular la economía y la intervención del Estado, y la tela para cortar es infinita.

Entre tantas modificaciones, una tiene que ver con la documentación que se exigirá obligatoriamente para conducir un vehículo en todo el territorio nacional. 

Libertad de circulación: Se establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor”, establece en uno de sus artículos el Decreto de Necesidad y Urgencia.

Además, establece que “las autoridades provinciales no podrán establecer otros requisitos”, por lo que le quita facultades a cualquier normativa de tránsito provincial u ordenanza municipal que contradiga la norma nacional.

Dentro de lo escueto de las precisiones sobre los documentos obligatorios, brillan por su ausencia la RTO y la póliza de seguro que, hasta ayer a las 23:59, eran obligatorias en todo el país.

QUÉ OCURRIRÁ CON EL SEGURO DE AUTO Y LA RTO LUEGO DEL DNU DE MILEI?

En ese sentido, el DNU es por demás claro y contundente: la oblea que certifique haber aprobado la RTO y la póliza de seguro dejan de ser obligatorias para los conductores, por lo que la circulación sin estos requisitos ya no constituye una falta.

Además, en cuanto a los papeles obligatorios -cédula de identificación, licencia de conducir y comprobante de pago de patente- se establece que “será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.

¿Qué hacer en San Juan?
23/05
22:00 hs.

TIRRIA

Teatro Sarmiento