Declaraciones

La opinión de una jueza sanjuanina sobre el nuevo divorcio exprés que plantea el Gobierno

Se trata de Marianela López, Jueza del Primer Juzgado de Familia, quien brindó declaraciones respecto a la modificación a la ley.
La opinión de una jueza sanjuanina sobre el nuevo divorcio exprés que plantea el Gobierno
La opinión de una jueza sanjuanina sobre el nuevo divorcio exprés que plantea el Gobierno
martes 15 de octubre de 2024

Luego de que el Gobierno Nacional impulsará una modificación a la ley del divorcio, donde permitirá disolver el matrimonio de común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil. Marianela López, jueza sanjuanina, brindó su opinión sobre el nuevo divorcio exprés que plantea el Gobierno.

López, en comunicación con el programa "Demasiada Información", en Radio Sarmiento, comentó que "el actual proceso judicial, llamado "exprés", permitiría solicitar la disolución del vínculo en el registro civil, simplificando el trámite para las parejas que alcanzan un acuerdo mutuo". Sin embargo, aclaró que esta modificación no aborda los efectos colaterales que surgen tras el divorcio, como la distribución de bienes, la compensación económica o los derechos alimentarios, que deben ser considerados para evitar perjuicios a las partes involucradas.

Según explicó López, el proyecto actual no aclara cómo se garantizarán estos efectos en un proceso administrativo, ya que, hasta el momento, la propuesta solo menciona el mecanismo de disolución. 

"La disolución del vínculo es cuando las partes están de acuerdo, es lo que el proyecto estuvo emitiendo actualmente, en el 2015 se modificó. Estamos enfrentando divorcio exprés, como se lo llamó en su momento, dado de que no se necesita una causa para transitar este proceso de divorcio como era antes. Hoy cualquiera de las partes puede solicitar el divorcio respecto del otro contrayente", agregó.

En cuanto al proceso judicial, López explicó que "cuando las partes están de acuerdo, el trámite es rápido y en promedio no debería demorar más de tres o cuatro meses". No obstante, comentó que la discusión sobre los efectos del divorcio, como la atribución de vivienda, los alimentos para los hijos o cónyuges, y la distribución de bienes, puede complejizar y alargar el proceso. "Hoy en día, el proceso judicial de divorcio exprés implica la presencia de abogados que asesoran y representan a las partes en la propuesta de acuerdo, lo que garantiza la defensa de sus derechos", mencionó la jueza. 

Otro aspecto que explicó López fue la posible caducidad de derechos, como en el caso de la compensación económica: "Si uno disuelve su vínculo y dentro del plazo de seis meses no solicitó, no planteó una compensación económica, caduca, su derecho se extingue, entonces después no va a poder ser intentado por otra vía". También mencionó que en el actual proceso judicial se resguardan derechos de ambos cónyuges, independientemente de su género: "Lo importante es todos los efectos que produce cuando se extingue el vínculo y deben de ser previstos y protegidos para que no se extinga la acción de ninguno de ellos".

Además, destacó, el rol de los abogados, López dijo que su presencia es esencial para proteger los derechos de cada parte, lo que en un proceso administrativo podría verse limitado. "A mí lo único que me preocuparía en este caso son los efectos que va a producir la disolución del vínculo para las partes". Para la jueza, el asesoramiento profesional es clave en el proceso de divorcio, ya que garantiza que las personas cuenten con una guía legal adecuada.

El proyecto

El Ministerio de Desregularización del Gobierno nacional presentó este lunes la Ley Hojarasca y, además, envió otros dos proyectos al Congreso de la Nación. El primero establece modificaciones en la ley de divorcio y el segundo un proceso de modernización judicial que incluye los depósitos y los bienes incautados.

Nuevo divorcio exprés y sin pasar por la Justicia

En lo que se refiere al proyecto que modifica la ley de Divorcio, la norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.

El texto, que aún tiene vigencia de ley, señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.

En el proyecto de ley que envió el ministro Federico Sturzenegger al Congreso, agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.

También modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.

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