Declaraciones

La posible exclusión de San Juan de la zona fría, uno de los temas sin respuesta tras el escándalo en la Comisión de Presupuesto

Así lo manifestó la diputada de Producción y Trabajo, Nancy Picón.
jueves 02 de octubre de 2025

En el marco de un debate que venía álgido por las acusaciones a José Luis Espert por sus presuntos vínculos con líderes narco, se levantó la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados. En medio de gritos, los funcionarios del equipo económico se retiraron del salón una vez que algunos legisladores cruzaran al Gobierno por su posicionamiento a favor de Israel.

La sanjuanina Nancy Picón es parte de esa comisión y aseguró que varios temas, sobre todos referidos a zona fría y subsidios eléctricos, que no pudieron ser consultados por el escándalo.  “Queríamos preguntar si había la posibilidad de sacar el artículo 71 del presupuesto, que es el que afecta a zona fría. Si no, que me diera la explicación de por qué lo habían incluido, porque en realidad los fondos del fidecomiso, con el que se forma Zona Fría, son fondos que aportamos todos los argentinos”, dijo en Radio Light al respecto.

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Además,  adelantó que buscan incorporación de dos artículos para generar una especie de “crédito” para las provincias que cumplieron con los objetivos de subsidios energéticos esbozados por Nación.

Qué dice el Artículo 70 del Proyecto de Presupuesto 2026

 

La norma prevé cambios en la ley 25.565 y deja sin efecto los cambios que se impusieron por ley 27.637.

 

“ARTÍCULO 70.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, así como el artículo 148 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 (t.o. 2014), por el siguiente:

 

*“ARTÍCULO 75.- El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas tiene como objeto financiar
a) las compensaciones a percibir por las empresas proveedoras por las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo que efectúen las Distribuidoras y Subdistribuidoras para los consumos de la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como ‘Puna’, por la aplicación de una bonificación sobre el precio del gas natural y del gas propano indiluído por redes que comercialicen los productores de gas y
b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como ‘Puna’.

 

Además plantea que “El fondo referido en el párrafo anterior se constituirá con un recargo de hasta un SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CÚBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9.300 Kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen para su consumo, por redes o ductos, en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, a excepción de aquellos destinados a la exportación de gas natural o de GNL. Este recargo tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley en el BOLETÍN OFICIAL.”