DECLARACIONES

Tras la absolución de De la Fuente, su abogado aseguró que “las mujeres dijeron que no eran víctimas ni ejercían la prostitución”

Aunque aclaró que todavía no se conocen los fundamentos de la sentencia, el letrado Fernando Castro consideró que la sentencia demuestra que el tribunal receptó los argumentos planteados por la defensa durante el debate oral
jueves 02 de julio de 2026

Luego de que el Tribunal Oral Federal absolviera a Gustavo De la Fuente y a John Sebastián Quevedo en el juicio por presunta trata de personas con fines de explotación laboral, el abogado defensor de De la Fuente, Fernando Castro, aseguró que uno de los elementos centrales que llevaron al veredicto fue el testimonio de las mujeres que trabajaban en Belle Argentina. "Las mujeres dijeron que no eran víctimas ni ejercían la prostitución", sostuvo el letrado en diálogo con 0264 Radio, que se emite en 107.3 FM y el canal de Youtube de este medio. 

Aunque aclaró que todavía no se conocen los fundamentos de la sentencia, Castro consideró que la absolución demuestra que el tribunal receptó los argumentos planteados por la defensa durante el debate oral. "Hoy solamente se conoció el veredicto. Los fundamentos los vamos a conocer dentro de los plazos que establece el Código Procesal Penal. Pero el resultado fue de absolución y eso me permite presumir que triunfó la tesis de la defensa", afirmó.

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Para el abogado, la prueba testimonial fue determinante. Según explicó, las seis mujeres que declararon durante el juicio negaron haber sido víctimas de trata o haber ejercido la prostitución. "Hubo seis testimoniales con un abordaje especial previsto por la Ley de Trata y las personas involucradas expresaron, primero, que no se autopercibían como víctimas y, segundo, que no ejercían la prostitución. Esa declaración fue lapidaria desde el punto de vista técnico".

Castro sostuvo que esa versión fue consistente con la postura que la defensa mantuvo desde el inicio de la causa: que la actividad desarrollada en Belle Argentina consistía en la transmisión de contenido erótico por streaming y no en el ejercicio de la prostitución. "La difusión por internet de contenido erótico mediante streaming no es prostitución. Esa fue nuestra postura desde el principio y entendimos que el artículo 145 bis era inaplicable".

Durante la entrevista también fue consultado por uno de los principales argumentos de la Fiscalía, que había sostenido que el consentimiento de las presuntas víctimas es irrelevante para configurar el delito de trata. Al respecto, Castro respondió que esa circunstancia no impide valorar sus declaraciones. "Una cosa es que la ley diga que el consentimiento es irrelevante y otra distinta es desconocer la declaración de las personas involucradas. En este caso, en ningún momento se autopercibieron como prostitutas ni como víctimas".

El defensor recordó además que, antes de la investigación federal, la Justicia provincial había intervenido sobre Belle Argentina y había archivado una causa vinculada al mismo lugar. "La Justicia provincial entendió que allí no se ejercía la prostitución y que era una actividad desarrollada por personas mayores de edad, sin indicios de fraude, engaños o amenazas".

Consultado sobre el rol de Gustavo De la Fuente en la causa, Castro explicó que fue investigado por su vínculo profesional con John Sebastián Quevedo. "Se lo involucró por ser el asesor y apoderado legal de Quevedo. En ningún momento tuvieron conciencia de estar realizando una actividad ilegal".

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Respecto del funcionamiento de Belle Argentina, señaló que la actividad nunca fue ocultada durante el proceso. "Lo que hacían era exhibición de contenido erótico mediante streaming, como ocurre actualmente con plataformas como OnlyFans. Eso nunca fue negado. Lo que siempre se negó fue que allí existiera prostitución".

Por último, Castro evitó anticipar posibles acciones contra el Ministerio Público Fiscal y recordó que la causa todavía no está cerrada. "El Ministerio Público Fiscal tiene derecho a recurrir la sentencia. Por eso, esta causa todavía no ha terminado".