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Una jueza de Río Grande ordenó frenar el avance del proyecto petrolero Sea Lion en las Islas Malvinas

La magistrada Mariel Borruto hizo lugar a la cautelar para suspender perforaciones, instalaciones submarinas y el inicio de la explotación por parte de las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum.
miércoles 16 de septiembre de 2026

La Justicia Federal de Río Grande ordenó a las pesqueras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited que se suspenda el inicio la continuidad de obras vinculadas con el proyecto petrolero Sea Lion, situado en las Islas Malvinas.

La decisión estuvo a cargo de la jueza Mariel Borruto, que hizo lugar a la demanda cautelar para suspender perforaciones, instalaciones submarinas y el inicio de la explotación por parte de las empresas pesqueras.

“Como tutela cautelar, las actoras solicitan que se ordene la suspensión del inicio y/o continuidad de las obras; se impidan determinados actos financieros destinados a posibilitar su ejecución; se comunique la existencia del proceso a autoridades regulatorias y mercados de valores; y se requiera a las demandadas la individualización de las entidades financieras, aseguradoras y demás sujetos vinculados con el financiamiento del emprendimiento”, señaló el fallo al que tuvo acceso TN.

Según explicó la magistrada, la decisión “reviste naturaleza cautelar y, por consiguiente, no importa pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas ni sobre la totalidad de las cuestiones que integran el objeto de la acción principal”.

La medida también intima a las compañías mencionadas a presentar, en el plazo de 10 días desde la notificación, una declaración jurada con documentos que permitan conocer el estado actual de Sea Lion.

Deberán informar el cronograma de construcción, perforación, instalación y comienzo de la explotación; la cantidad, ubicación y situación de los pozos; las unidades flotantes y los equipos de perforación contratados; y los principales contratistas y subcontratistas involucrados.

También tendrán que precisar cómo es la estructura societaria utilizada para el proyecto; las entidades financieras y fondos que lo financiaron; los desembolsos hechos, comprometidos o pendientes; las aseguradoras y reaseguradoras vinculadas; los estudios ambientales, análisis de riesgo, modelizaciones de derrames y planes de contingencia.

A su vez, la orden exige que detallen las obras e instalaciones terrestres y portuarias ejecutadas o proyectadas en apoyo del emprendimiento y toda ampliación proyectada o incorporación de pozos vinculada con el emprendimiento.

“Las actoras solicitan también que se prohíba a las demandadas celebrar nuevos contratos de financiación, recibir desembolsos, efectuar pagos y transferencias, realizar aportes de capital, préstamos entre sociedades vinculadas, constituir garantías, afectar activos y realizar otros actos financieros destinados al proyecto”, agregó la jueza.

Por su parte, la jueza solicitó a la Cancillería que informe -en un plazo de 10 días- si las empresas pesqueras involucradas en el proyecto “cuentan o contaron con habilitación, permiso, autorización o consentimiento de autoridad competente de la República Argentina para desarrollar actividades de exploración, explotación o cualquier otra actividad hidrocarburífera en las Islas Malvinas y/o en los espacios marítimos circundantes que integran la Plataforma Continental Argentina”.

Además, le pidió a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que detalle si existe en sus registros algún aviso del proyecto presentado o procedimiento de evaluación de impacto ambiental iniciado respecto de Sea Lion y de sus eventuales ampliaciones, por parte de alguna de las pesqueras o firmas vinculadas.

Asimismo, deberá remitir “si se ha dictado a su respecto declaración de impacto ambiental, certificado de aptitud ambiental o acto administrativo equivalente. Y en caso negativo, que comunique al Juzgado el eventual inicio de tal procedimiento si ello ocurriere con posterioridad”.