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Avanza el juicio en ausencia por AMIA: procesaron a siete iraníes y a un libanés como autores del atentado

El juez Rafecas los acusó formalmente por la planificación y ejecución del ataque. Enviarán el fallo a la Corte Suprema de Justicia para evaluar si la causa debe unificarse con la investigación del atentado terrorista a la Embajada de Israel en 1992.
lunes 21 de septiembre de 2026

En una extensa resolución de 648 páginas, el juez federal Daniel Rafecas dictó el procesamiento de ocho iraníes y libaneses por sus respectivas participaciones en el atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). El ataque terrorista, perpetrado el 18 de julio de 1994, provocó la muerte de 85 personas y dejó 151 heridos. El magistrado determinó además un embargo de 500 millones de dólares para cada uno de los imputados.

Este avance en la investigación se concretó mediante la aplicación de la Ley N° 27.784, que regula el régimen de juicio en ausencia. Dicha herramienta procesal posibilita que la causa continúe su curso a pesar de que los sospechosos se encuentran prófugos de la justicia en el exterior, garantizando de igual modo su derecho a la defensa técnica a través de un representante oficial.

Rafecas firmó los procesamientos como subrogante del Juzgado Federal N° 6, cargo que dejará el próximo mes de octubre.

En base a las pruebas recopiladas por la UFI AMIA, a cargo del fiscal Sebastián Basso, el magistrado determinó que la planificación del atentado comenzó en agosto de 1993.

La cúpula del régimen de Irán tomó la decisión política de ejecutar la agresión y delegó la parte operativa en Hezbollah, la organización armada proiraní asentada en el Líbano. Para llevar a cabo la misión, esta agrupación estructuró una red de asistencia local y regional que operó desde la zona de la Triple Frontera, que abarca las localidades de Puerto Iguazú en Argentina, Foz de Iguazú en Brasil y Ciudad del Este en Paraguay.

La investigación judicial detalló de manera precisa la cronología de los días previos a la explosión. El domingo 10 de julio de 1994, los ejecutores adquirieron una camioneta utilitaria Renault Trafic. Cinco días más tarde, el viernes 15 de julio a las 18, el vehículo ya se encontraba acondicionado y cargado con una combinación de 300 kilogramos de amonal y TNT.

Los encargados de la logística estacionaron la camioneta en un garaje público ubicado a cuatro cuadras de la mutual judía, donde permaneció hasta la mañana del lunes 18 de julio, momento elegido para detonarlo y causar el mayor daño posible, debido al elevado flujo de personas que concurrían al edificio en ese momento.

Quiénes son los procesados

El juez Rafecas encuadró las conductas imputadas bajo las figuras de homicidios y lesiones reiteradas, agravadas por haber sido cometidas por odio racial o religioso, mediante el empleo de un elemento idóneo para generar un peligro común, sumado al delito de daño agravado por motivos discriminatorios. Asimismo, el magistrado encuadró el ataque como un crimen de lesa humanidad y bajo la figura internacional de genocidio.

La resolución judicial diferenció los roles de los acusados según su nivel de participación en la estructura delictiva:

Se procesó como “autores mediatos” a cuatro exfuncionarios que, desde sus posiciones de poder en el Estado iraní, tomaron las decisiones y facilitaron la logística para que los ejecutores materiales actuaran en el terreno:

  • Alí Fallahijan, quien se desempeñaba como Ministro de Inteligencia de Irán.
  • Alí Velayati, entonces Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país.
  • Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria iraní.
  • Ahmad Vahidi, quien lideraba la fuerza Al Quds, cuerpo de élite de la mencionada Guardia Revolucionaria.

Y, como cómplices necesarios, el juez ubicó a tres individuos que aportaron un soporte indispensable para el desarrollo del plan criminal desde los canales diplomáticos y la estructura operativa local:

  • Hadi Soleimanpour, exembajador de la República Islámica de Irán en territorio argentino.
  • Mohsen Rabbani, referente religioso fundamentalista instalado en Buenos Aires desde el año 1983, quien ejercía como consejero cultural de la embajada iraní.
  • Ahmad Asghari, sindicado como agente de inteligencia perteneciente a la Guardia Revolucionaria.

Por último está Salman Raouf Salman (conocido también como Samuel El Reda), un miembro de nacionalidad libanesa perteneciente a Hezbollah, a quien se le atribuye la coordinación operativa de la fase final del atentado en Buenos Aires.

Por otra parte, el juzgado dictó la falta de mérito para los imputados Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. En relación con el líder supremo de Irán, Alí Khamenei, el jefe militar de Hezbollah, Imad Mughniyeh, y el ciudadano libanés Alí Hussein Abdallah, Rafecas no se pronunció sobre sus situaciones procesales debido a que fallecieron en los años 2026, 2008 y 2020, respectivamente.

La semana pasada, Rafecas había incluido entre los imputados pasibles de ser juzgados en ausencia al jerarca iraní Alí Asghar Hejazi, mano derecha del líder supremo Alí Khamenei, asesinado el pasado 28 de febrero en un ataque coordinado entre Estados Unidos e Israel. Hejazi fue imputado y llamado a indagatoria en abril, desde cuando también rige una orden de captura internacional contra él.

La conexión internacional y los próximos pasos

La resolución judicial también dio por probado que el ataque a la AMIA estuvo coordinado con un segundo atentado perpetrado al día siguiente en Panamá. En ese hecho, un terrorista suicida hizo estallar una aeronave comercial, lo que provocó el fallecimiento de tres tripulantes y 17 pasajeros, entre los cuales se encontraban 12 integrantes de la comunidad judía panameña.

Ambos episodios fueron adjudicados de forma conjunta cuatro días después por Hezbollah desde el Líbano, utilizando el nombre de cobertura “Ansar Allah”. Actualmente, la justicia panameña mantiene una investigación abierta por este suceso y realiza intercambios de información con los tribunales argentinos.

En el plano local, el juez Rafecas resolvió dar intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para evaluar la posible vinculación de este expediente con la causa que investiga el atentado a la Embajada de Israel ocurrido en 1992. Esta medida se fundamentó en un dictamen del fiscal Sebastián Basso, que sostiene que ambos ataques terroristas en territorio argentino fueron ejecutados por la organización Hezbollah.

La resolución de procesamiento y embargo podrá ser apelada por el defensor oficial, Hernán Silva.

En caso de que los tribunales superiores confirmen el fallo, el Juzgado estará en condiciones de requerir la opinión de la fiscalía, las querellas y la defensa para disponer la elevación de la causa a juicio oral y público ante un Tribunal Oral en lo Criminal Federal, cumpliendo así con el propósito de la legislación de juicio en ausencia.

En paralelo, la Cámara Federal de Casación Penal tiene pendiente de resolución un reclamo sobre la validez constitucional del juicio en ausencia. Hubo una audiencia el 10 de septiembre para escuchar a las partes antes de dictar el fallo.

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