acuerdo judicial

Los tres punteros políticos acusados por el autorobo de $10 millones en una cooperativa de 9 de Julio deberán donar mercadería y trabajar gratis

Omar Fabián Carrizo, su hijo Iván y Cecilia Avendaño recibieron la suspensión del juicio a prueba por un año, en el marco de la causa que investigó la presunta sustracción de fondos de la Cooperativa 9 de Julio Avanza.

Este miércoles, la Justicia de San Juan resolvió la situación procesal de Omar Fabián Carrizo, su hijo Iván Carrizo y Cecilia Avendaño, integrantes de la Cooperativa 9 de Julio Avanza, en la causa que investigó el supuesto robo de $10.000.000. El juez de Garantías Javier Figuerola les concedió la suspensión del juicio a prueba por un año por la presunta defraudación y dictó el sobreseimiento parcial y definitivo por el delito de falsa denuncia.

La resolución se alcanzó tras un acuerdo entre las defensas de los imputados y el Ministerio Público Fiscal. Como parte de las condiciones impuestas, los tres deberán entregar alimentos y pañales al merendero Difunta Correa, ubicado en calle 12, Loteo Olmos, en Pocito, y cumplir tareas comunitarias no remuneradas.

La mercadería deberá entregarse a través de la Oficina de Medidas Alternativas. En concreto, Cecilia Avendaño tendrá que aportar 25 cajas de leche de 800 gramos y 10 paquetes de pañales de 36 unidades cada uno. Omar Carrizo deberá entregar 20 kilos de harina común, 10 botellas de aceite de un litro y 10 paquetes de pañales. Por su parte, Iván Carrizo tendrá que donar 20 kilos de azúcar, 10 bolsas de cacao de 800 gramos y otros 10 paquetes de pañales.

En cuanto a las tareas comunitarias, Omar Carrizo y Cecilia Avendaño deberán realizar 40 horas cada uno, mientras que Iván Carrizo tendrá que completar 10 horas. Las actividades se llevarán adelante en la Municipalidad de 9 de Julio o en el lugar que determine la Oficina de Medidas Alternativas, dentro de un plazo de cuatro meses.

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La investigación se inició el 11 de julio de 2025, cuando Omar Carrizo denunció que dos motochorros le habían arrebatado una mochila con aproximadamente $10.000.000 en calle Entre Ríos, entre Libertador y Laprida, en el centro sanjuanino.

Según su declaración, el dinero formaba parte de los $27.800.000 que habían retirado del Banco Credicoop para pagar los salarios de los trabajadores de la cooperativa. Carrizo sostuvo que llevaba el resto de los fondos en una bolsa y que esa suma no había sido sustraída.

Sin embargo, el análisis de las cámaras de seguridad de la zona puso en duda esa versión. Los investigadores detectaron que Carrizo caminaba junto a su hijo Iván y Cecilia Avendaño, quien presidía la organización, y que las imágenes no mostraban el asalto denunciado.

A partir de esas contradicciones, la UFI Delitos contra la Propiedad realizó allanamientos en los domicilios de los sospechosos. En la vivienda de los Carrizo encontraron $4.000.000, mientras que en la casa de Avendaño secuestraron otros $4.000.000.

Durante la investigación también surgieron inconsistencias respecto del monto retirado del banco. En un primer momento, los involucrados habían señalado que la extracción había sido de $18.000.000, aunque el comprobante bancario registraba una operación por $27.800.000. Además, se investigaron posibles vínculos entre esos fondos y pagos relacionados con obras públicas de la Municipalidad de Rawson.

Los tres fueron detenidos el 16 de julio de 2025 y se les dictó prisión preventiva por un mes, aunque permanecieron privados de la libertad durante un período menor. Inicialmente, la fiscalía les atribuyó los delitos de defraudación en perjuicio de la Administración Pública y falsa denuncia.

Más de un año después, el expediente tuvo un giro en Tribunales. El viernes 9 de octubre de 2026, el Ministerio Público Fiscal modificó la calificación legal a hurto simple como parte del planteo para avanzar con una suspensión del juicio a prueba. En esa instancia, el juez Figuerola solicitó una fundamentación que justificara el cambio de calificación y el encuadre legal propuesto.

Finalmente, este miércoles se alcanzó el acuerdo que permitió resolver la situación procesal de los tres. La suspensión del juicio a prueba quedó sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Justicia durante el plazo fijado.

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