Tasa de alumbrado
Empresas y usuarios pidieron que no les cobren el Cargo Municipal en sus boletas de luz, pero el EPRE les rechazó el planteo
Haciéndose eco de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, un grupo de 47 usuarios, entre empresas y particulares, le pidió al Entre Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) que no se les cobre en la boleta de la luz el Cargo Único Municipal (CUM), el cual contiene la tasa de alumbrado y el mantenimiento de los edificios públicos. Sin embargo, el organismo de control rechazó el planteo, dado que aseguró que “es un costo que necesariamente debe estar reconocido en la tarifa”, cuyos montos del CUM “representan sumas propias del servicio de distribución de la energía eléctrica”.
La decisión del EPRE salió a mediados del mes pasado y revela que la postura del organismo es seguir la normativa provincial que permite la incorporación del Cargo Municipal en la boleta, pese a la disposición nacional.
Incluso, la resolución del órgano de control sanjuanino trascendió en medio de la pelea judicial que han encarado todos los municipios contra la medida de la repartición nacional, que dispuso la exclusión de tasas, rubros o ítems que sean ajenos al cobro del servicio eléctrico.
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Roberto Ferrero, vicepresidente del EPRE, resaltó ayer que “todos los componentes identificados en la factura (en San Juan) tienen que ver con el servicio público, que cobra Naturgy (ex Energía San Juan) y Decsa, en Caucete”. Además, destacó que la normativa local es la que “hoy está vigente y tiene que ver con la autonomía provincial. Mientras la Justicia no se expida en contrario, la obligación del EPRE es aplicar la norma que está vigente, que es la provincial”.
Los intendentes presentaron en el Juzgado Federal N°2 una precautelar y una cautelar para frenar la imposición a nivel nacional, además de que pidieron la inconstitucionalidad de dicha resolución. El juez Leopoldo Rago Gallo, a fines de diciembre, resolvió la primera parte: rechazó la precautelar y, ahora, le queda definir la cautelar clásica y la cuestión de fondo, es decir, si la disposición de la Secretaría de Industria y Comercio es constitucional o no.
Dicha resolución se dictó el 11 de septiembre pasado, la cual establece que, en la boleta de la luz, “los conceptos expresados (…) deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado (…) no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.
No obstante, el vice del EPRE aseguró que, en base a una norma provincial, “lo que está en la factura de electricidad tiene que ver con el costo del abastecimiento eléctrico a las luminarias, alumbrado público y a los edificios propios”.
De todas formas, un grupo de usuarios fue haciendo el reclamo, desde fines de octubre hasta fines de noviembre, para que se les excluyera el Cargo Municipal de sus facturas de electricidad. Fue así que el organismo de control, a través de la resolución 1150 del 11 de diciembre, les rechazó el planteo.
Entre otros argumentos, sostuvo que “la Tarifa Eléctrica que deben abonar las personas usuarias del servicio de distribución de la energía eléctrica debe reconocer los costos eficientes de las Distribuidoras Eléctricas, entre los cuales se incluyen, además de los montos de los tributos que deben hacer frente las Distribuidoras para prestar el servicio, el costo por la obligación contractual de suministrar energía eléctrica a los diversos municipios”.
Por ello, tal “afirmación nos conduce a sostener que el costo por la energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio de Alumbrado Público es un costo que necesariamente debe estar reconocido en la tarifa que abonan las personas usuarias”.
En ese sentido, destacaron que “dicho cargo es un costo de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica y, por el principio de neutralidad, son trasladables en su precio al usuario”. Así, sostuvieron que “se puede aseverar que el ítem Cargo Único Municipal (CUM), que se incluye en la factura del servicio público de energía eléctrica que emiten las Distribuidoras locales, es un concepto que se encuentra intrínsecamente asociado a los costos eficientes que las distribuidoras deben hacer frente para la prestación del servicio eléctrico.
De esa manera, destacaron “que los montos incluidos en la factura bajo el concepto Cargo Único Municipal (CUM) representan sumas propias del servicio de distribución de la energía eléctrica contratado por la persona usuaria con las respectivas empresas distribuidoras”.