Iniciativa oficial
Con la nueva ley de Transporte, un chofer de Uber deberá anotarse en un Registro y, si no lo hace, pagará una multa desde $14,8 millones
Tal cual se venía anunciando, el Gobierno regulará el transporte de pasajeros a través de aplicaciones o plataformas digitales, como Uber o Didi. Para ello, creará un registro oficial y aquel conductor de cualquiera de esas App que no lo haya hecho y es detectado en un control de tránsito, deberá pagar una multa que partirá de los 14,8 millones de pesos. Un número exorbitante, que apunta a desalentar el traslado irregular de personas y obliga a la inscripción y registración, por la que se abonará un canon que se definirá en la reglamentación de la norma.
Es tan solo un detalle del proyecto de ley que el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados, el cual elimina el alquiler de licencias de taxis y remises y eleva las multas para los infractores de la futura norma del transporte (propietarios y conductores) a valores que van con un incremento desde un 2.878 por ciento.
De acuerdo a lo que trascendió de fuentes calificadas, la nueva iniciativa deja sin efecto la anterior ley de Transporte de Personas (814 A) y la de Transporte Automotor de Carga (1.050 A), por lo que unifica ambas.
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En cuanto al transporte de pasajeros, establece el Servicio Público Regular, a través de colectivos, y el No Regular, por medio de taxis, por ejemplo.
En el mensaje del proyecto, se menciona que “se regulan de forma específica modalidades no contempladas anteriormente, como (…) los servicios ofrecidos a través de plataformas digitales, con o sin conductor”.
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Sin embargo, en el articulado de la normativa no vuelve a mencionarse el mecanismo a través de aplicaciones. De esa forma, y por descarte, el sistema puede encuadrar en el “Servicio de vehículo no identificado”, que es aquel “servicio de transporte no colectivo de personas hasta cuatro pasajeros, con o sin equipaje, en recorridos convenidos con el usuario, sin frecuencia establecida, cuya remuneración estará a cargo del usuario con una tarifa libre, con uso exclusivo del automóvil por parte de los pasajeros que lo soliciten”.
La referencia al “vehículo no identificado” obedece a que no posee marca o ploteo como la de un taxi. Eso sí, el artículo 39 resalta que tanto “prestador” como el “propietario y conductor” tienen que estar “debidamente inscriptos en el Registro Provincial de Transporte (Reprotran)”.
Esa es otra de las novedades, la creación de dicho registro, en el que “deben incorporarse los transportistas en cualquiera de sus modalidades, vehículos, conductores”. Es decir, incluye al servicio regular y no regular.
El Reprotran “otorga un Certificado de Registración”, el cual es “requisito necesario para la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades”. Tal certificado “es personal e intransferible”. Otro dato clave, que tiene que ver con la eliminación del alquiler de licencias.
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Entonces, un chofer de Uber, por ejemplo, tiene que anotarse en el registro y obtener el certificado. Si no lo tramita y es parado en un control de tránsito, queda expuesto a lo que se denomina un “incumplimiento gravísimo” al “no tener registración o concesión por parte de la autoridad de aplicación”, que es la Secretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Gobierno.
El incumplimiento gravísimo para el transporte no regular contempla una multa que va de 10.000 Unidades Fijas (UF) a 15.000 UF. Para determinar el valor de la sanción, en el proyecto se indica que cada Unidad Fija “equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”. Si por especial se entiende a la premium, el litro ronda los 1.489 pesos, por lo que las 10.000 UF serían 14.890.000 pesos, como el castigo más bajo de la escala.
Una cifra astronómica, que, justamente, busca desalentar el transporte irregular de pasajeros. Si bien la iniciativa menciona al “prestador” y “propietario”, no se especifica si los representantes legales o socios de las aplicaciones como Uber o Didi deben inscribirse en el Reprotran. Se trata de un aspecto de difícil regulación. Es un punto, al igual que otros ligados al Servicio de Vehículo No Identificado, que se determinarán en la reglamentación de la norma.
El tema de las multas es otro de los datos significativos, debido a su exponencial aumento en los valores. La ley anterior (814 A), en líneas generales, contenía dos tipos de incumplimientos: leves y graves. El monto se establece, también, a partir de la Unidad Fija (UF), la que es “equivalente a siete Unidades Tributarias (UT), cuyo valor fija la Dirección General de Rentas”. Dicho organismo determinó cada UT en 100 pesos para este año.
Así, los incumplimientos leves para el servicio no regulado (taxis) van de 150 a 400 UF. En base a esos parámetros de cálculo, el mínimo se traduce en 105.000 pesos y un máximo de 280.000 pesos. Los graves, parten de 300 y llegan hasta 800 UF. En ese ítem, la base va de los 210.000 hasta los 560.000 pesos.
Con la modificación de los parámetros de cómputo en el proyecto de ley, los incumplimientos leves van de los 3.126.900 a los 8.338.400 pesos, mientras que los graves tienen una escala de 8.338.400 hasta 14.890.000 pesos.
En comparación con la norma 814 A, el mínimo de las sanciones leves aumentó un 2.878 por ciento, mientras que el mínimo de las multas graves se incrementó en un 3.870 por ciento. Además, la nueva iniciativa incluyó los incumplimientos gravísimos, que arrancan desde los casi 15 millones hasta los 22.335.000 pesos.
Por otra parte, la anterior ley permitía el alquiler de licencias de taxis y remises. Entre las obligaciones a los prestadores de esos servicios, se les exigía “tener inscripto a su nombre, en forma exclusiva, la totalidad del parque móvil afectado al servicio”. Sin embargo, había una excepción que abría la puerta: “salvo que el titular de la licencia preste el servicio con vehículos de terceros”.
En cambio, el proyecto oficialista establece que el Certificado de Registración que entrega el Registro de Transporte al propietario y conductor es “personal e intransferible”.