Causa civil
Una mujer sufrió lesiones tras enredarse con un cable y una jueza condenó a Movistar y desligó al municipio de Capital
Se trató de un hecho llamativo, del cual surge del expediente que, cuando una mujer se subió a la camioneta de su marido, notó que se le había enredado en su pierna derecha unos cables de la empresa de telefonía Movistar que estaban en la vereda. Entonces, cuando el vehículo arrancó y se puso en movimiento, el cable le produjo un corte profundo en el tobillo. Así, la damnificada demandó a la compañía telefónica y a la Municipalidad de la Capital por la actitud negligente al dejar los cables tirados en el suelo. Al resolver la causa, la jueza Adriana Tettamanti condenó a Movistar a pagar poco más de 2 millones de pesos, más intereses hasta que quede firme la sentencia. Si fuese hoy, la suma sería de unos 7,3 millones de pesos. A su vez, la magistrada desvinculó a la comuna del proceso judicial.
La resolución de la titular del Juzgado Contencioso Administrativo salió a fines de diciembre, pero trascendió esta semana. El fallo no está firme, por lo que los abogados de Movistar, marca comercial de la empresa Telefónica, pueden apelar para tratar de revertir el fallo. Según trascendió de fuentes judiciales, la compañía telefónica no contestó la demanda ni sus abogados acudieron a la audiencia final del juicio, instancias clave, en las que se ofrece prueba y se presentan testimonios, por ejemplo, para rebatir los argumentos de quien inicia el reclamo civil.
De hecho, esa actitud le terminó jugando en contra y fue un elemento para el revés judicial. “Especial relevancia tiene el comportamiento procesal de la demandada (Movistar) en cuanto no contestó demanda, por lo que ese silencio se estima como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran (…) Así tampoco asistió a la audiencia final, que constituye una obligación legal, y luego intentó introducir el alegato, cuya incorporación fue rechazada por improcedente”, resalta el fallo.
El hecho se produjo el 9 de junio de 2021, cuando María Julia Romero salía de misa y subía a la camioneta de su marido sobre la vereda Este de Avenida Rawson, unos metros pasando calle Brasil, en Capital. Al ascender al vehículo, se le enredó un cable de telefonía que estaba en el suelo y, cuando se puso en movimiento, le produjo lesiones en el tobillo. Sufrió un corte profundo, tuvo que ser operada y seguir una rehabilitación y tratamiento kinesiológico, según consta en el expediente.
Como el municipio capitalino había sido demandado, el abogado sostuvo que las autoridades no habían autorizado la presencia de cables en la vereda y que, si se encontraban allí, fue debido al “obrar ilegítimo” del propietario de esos cables, que, según el reclamo, serían de Movistar. Además, indicó que la comuna no era propietaria ni estaba a cargo de la guarda ni de los postes de telefonía ni de los cables.
No fue lo único, ya que también le atribuyó responsabilidad tanto a la mujer como a su esposo. Así, indicó que la damnificada había señalado que advirtió la presencia de los cables y destacó que no se explicaba cómo arrancó el vehículo con un cable enredado en la pierna de una persona.
Incluso, la magistrada sostuvo que “no existe precisión ni prueba contundente en la causa” sobre si se trataba de cables o alambres los que estaban en la vereda.
En el análisis de la causa, la jueza remarcó que el demandante no probó que “el cable o alambre enrollado, que provocó las lesiones, sean de propiedad y/o guarda y/o uso de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan; como así tampoco que existiera autorización de ese municipio para la colocación de ese material a la empresa de telefonía ni a ningún otro establecimiento o empresa comercial, y mucho menos que estuviera, aparentemente, enrollado sobre la vereda, ni para la ocupación de ese espacio público”. Por eso, desvinculó a la comuna del proceso judicial.
En cuanto a Movistar, la magistrada subrayó en su conclusión que, como el demandante “acreditó el hecho y el daño”, mientras que “la demandada no ha invocado ni probado eximente alguno de responsabilidad”, le hizo lugar al planteo y condenó civilmente a la empresa de telefonía.
En ese marco, avaló que el resarcimiento se basara en los gastos de farmacia, de traslado y por tratamiento kinesiológico, más la incapacidad sobreviniente que le generó el hecho y el daño moral.