2026-08-20

RESOLUCIÓN

Condenaron a un sanjuanino por distribuir material de abuso infantil, pero seguirá en libertad

La condena se produjo en el marco de un juicio abreviado, celebrado durante la audiencia de formalización de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), según informó el Ministerio Público Fiscal.

Un hombre identificado como Carlos Andrés Roldán fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional, es decir que quedará en libertad pero con restricciones, por distribuir material de abuso sexual infantil a través de la plataforma Facebook Messenger. La condena se produjo en el marco de un juicio abreviado, celebrado durante la audiencia de formalización de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), según informó el Ministerio Público Fiscal.

La investigación se inició a partir de un reporte recibido por el Ministerio Público Fiscal de San Juan desde la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del convenio de cooperación de la red 24/7 y a partir de información aportada por CyberTipline del National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC).

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De acuerdo con la investigación, el 13 de noviembre de 2025, una cuenta identificada con el acrónimo “Leo sj” habría utilizado Facebook Messenger para distribuir un archivo de video que contenía material de abuso sexual infantil.

El archivo fue enviado a distintos usuarios a través de un grupo de chat denominado “Live Cams Girl 722”. Según el reporte incorporado a la causa, el contenido habría sido distribuido a diez usuarios ubicados en distintos países.

A partir de las tareas investigativas realizadas por los organismos intervinientes, se logró determinar que Carlos Andrés Roldán era el responsable de la cuenta desde la cual se produjo la distribución del archivo.

Durante la audiencia, las partes acordaron avanzar con un juicio abreviado. Como resultado, Roldán fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional, además de reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal.

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La Justicia lo consideró autor del delito de distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas, previsto en el artículo 128, primer párrafo, del Código Penal. Además de la condena, se dispuso el decomiso y destrucción del efecto secuestrado durante el procedimiento.

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