LEY DE PROTECCIÓN GLACIARES

Antes de conocerse el fallo de la Corte, adelantan que sería gravoso para San Juan

El director de Fiscalía de Estado, Gastón Noguera Ramos, aseguró además que van a continuar las discusiones jurídicas y que insistirán con que se aplique la ley provincial.
Antes de conocerse el fallo de la Corte, adelantan que sería gravoso para San Juan
Antes de conocerse el fallo de la Corte, adelantan que sería gravoso para San Juan
martes 04 de junio de 2019

Este lunes se conoció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminará de forma unánime que la ley de protección de glaciares que rige en la Argentina es constitucional. Esto se debió a una demanda presentada por la empresa minera Barrick, al frente del proyecto Veladero.

El director de Fiscalía de Estado, Gastón Noguera Ramos, en diálogo con Radio Colón explicó cómo será el proceso de apelación del fallo. “En principio el señor Fiscal de Estado está esperando el fallo para conocer los fundamentos que tiene. Sería bastante gravoso para San Juan porque afectaría en forma directa el desarrollo en general y no sólo de la provincia, sino que afectaría también a la economía del país, por todos los ingresos que esto genera”, indicó.

“Cuando uno desarrolla este tipo de actividades hay que hacerlo con la responsabilidad y la sustentabilidad que la materia requiere”, aseguró.

Noguera Ramos explicó que se está hablando de la constitucionalidad de una ley de presupuestos mínimos que es la 26639, que la Constitución Nacional en su reforma del año 94 hizo referencia y le delega a la Nación las facultades legislativas. Pero también la misma constitución establece que no hay que alterar las jurisdicciones locales. Por otro lado, el artículo 124 habla de que los recursos naturales pertenecen a la provincia.

“San Juan tiene una ley la 8114. Cuando se sanciona el artículo 41, pueden haber alternativas que exista una ley nacional y no provincial, y ahí se aplica la nacional, la 26639. O puede suceder que existan dos leyes, la 26639 y la 8114 o dos, como en este caso. Entonces ahí se plantea la cuestión sobre cuál de las dos se aplica. En materia ambiental, se aplica la que optimiza la protección del ambiente. Funcionan a través de principios, que son normas de ponderación”, expuso. “La ley nacional no le deja ningún tipo de margen a la provincia para optimizar la protección del ambiente. Ergo, está impidiendo las facultades provinciales legislativas”, agregó.

En ese sentido, Noguera Ramos aseguró que continuarán las discusiones jurídicas. “La ley de San Juan tiene muchos aspectos que hacen referencia a la ley general del ambiente. Evaluación de impacto ambiental, declaración de impacto ambiental, participación ciudadana, organización territorial, define los distintos tipos de glaciares. No es genérica como la nacional”, afirmó.

“Deberíamos ver cuál es el argumento que tiene la Corte Suprema de la Nación para dejar de lado la constitucional de esta ley. La minería es una fuente económica que tiene San Juan”, concluyó.