Procesaron con prisión preventiva por culpa temeraria al jugador que mató en Albardón

El joven circulaba en su auto en estado de ebriedad y chocó de frente a un hombre que se dirigía a trabajar en su moto. También le embargaron lo bienes y el otro ocupante del vehículo será investigado por falso testimonio.
Procesaron con prisión preventiva por culpa temeraria al jugador que mató en Albardón
Procesaron con prisión preventiva por culpa temeraria al jugador que mató en Albardón
jueves 15 de agosto de 2019

Gonzalo Araya, el joven que atropelló y mató a un hombre que se dirigía a su trabajo en la fábrica de galletitas de Albardón, fue procesado con prisión preventiva. Está imputado por homicidio culposo doblemente calificado por la ingesta de alcohol en sangre y por la culpa temeraria.

Fue el juez provisorio del Primer Juzgado Correccional, Juan Pablo Ortega del Río, quien ordenó el procesamiento de Araya al considerar que conducía imprudentemente en estado de ebriedad y con gran temeridad, ocasionando la muerte de Nelson Carrizo en el hecho ocurrido el 20 de julio pasado.  

El imputado fue notificado este miércoles, mediante el Sistema de Videconferencia, al mes de producido el hecho.

El magistrado también trabó un embargo sobre los bienes de Araya y pidió que el acompañante del imputado sea investigado por falso testimonio.

Esta causa inició el 20 de julio de este año, cuando el procesado y tres personas más circulaban en un automóvil por Albardón y, tras realizar una maniobra de sobrepaso a otro vehículo, invadieron el carril contrario y embistieron a un motociclista.

En menos de un mes, el magistrado reunió el material probatorio y determinó que existían elementos suficientes para atribuirle a Gonzalo Araya el delito de “homicidio culposo agravado por exceso de alcohol en sangre y culpa temeraria”, estipulado en el artículo 84 bis del Código Penal Argentino.

El juez Ortega del Río consideró que el imputado no se condujo con cuidado y prevención, asumiendo una conducta imprudente y con un claro incremento del riesgo más allá de lo tolerado por la norma. El acusado transgredió las normas de tránsito al circular a gran velocidad, en estado de intoxicación, sin el carnet de conducir pertinente y al ejecutar una maniobra de sobrepaso prohibida que desencadenó un trágico siniestro.

Es la primera vez que se aplica en la justicia sanjuanina la figura legal de la culpa temeraria. El juez Ortega se refirió a la doctrina al señalar que “lo temerario es lo intrépido, osado, una exposición excesiva a un riesgo innecesario, más precisamente, ello es característico y esencial de un obrar imprudente o negligente”.

Una parte de la resolución del juez Ortega del Río para aplicar la figura de la “culpa temeraria” cita que “ese día cerca de las 6:00 horas circulaba en un automóvil modelo Gol color negro, perteneciente a un amigo del novio de su prima... que se llama Javier... el automóvil era conducido por el novio de su prima, Gonzalo Araya… que la dicente iba sentada atrás del conductor, mientras que su prima Melani Elizondo Ludueña lo hacía en el acompañante. Que el dueño del auto viajaba detrás, al lado de la dicente, porque al salir del boliche donde estuvieron bailando, él estaba tan borracho que vomitaba y no podía siquiera llevar derecho el auto... cuando se detuvieron a las pocas cuadras... intentaron convencerlo a Javier (Fernández) para que le dejara el volante a Melani, que es la que más experiencia tenía en manejar, pero como él no quería, lo pudo convencer Gonzalo Araya de que se lo prestara, aceptando de mala gana Javier”.

"Hay algo que me causó estupor. No empieza manejando Araya. Ellos salen del boliche, manejaba Javier Fernández y comenzó a vomitar y las chicas le dijeron que por favor dejar de manejar. Araya no estaba en mejores condiciones sino en iguales condiciones. Había 0,20 o 0,30 de diferencia de alcohol en sangre. Él pudo representarse desde ese acto inicial ya que vio lo que le había ocurrido a su amigo. Fernández fue su espejo, pudo verse y decir que tampoco podía manejar. Subestimó su capacidad de pericia de manejo en condiciones que para nada eran óptimas", expresó Ortega. 

"La culpa temeraria sería una culpa más grave. Dentro de los delitos imprudentes, la culpa temeraria sería aquella que ha infringido varios deberes o varias normativas. Ha hecho una conducción osada", explicó el juez en Estación Claridad. 

Bajo esta calificación, puede tener una condena de cumplimiento efectivo por la gravedad del siniestro.