Mirá como serán los descuentos para los impuestos del 2020

La Secretaría de Hacienda y Finanzas informó los descuentos que regirán para los impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas en el 2020.
Mirá como serán los descuentos para los impuestos del 2020
Mirá como serán los descuentos para los impuestos del 2020
jueves 09 de enero de 2020

En primer término en referencia a Impuestos Inmobiliario y a la Radicación de Automotores para aquellos contribuyentes que efectúen la cancelación de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas según el siguiente detalle:

  • Se fija en el 10% el descuento en el Impuesto Inmobiliario, para los contribuyentes que tengan cancelado al 31 de Octubre de 2019 los periodos no prescriptos y para los contribuyentes del Impuesto a la Radicación de Automotores siempre que la cancelación del impuesto correspondiente a los años fiscales no prescriptos se haya efectuado al 31 de Diciembre de 2019, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas.
  • Para los contribuyentes que opten por el pago anual, se fija en el 15% el descuento en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Radicación de Automotores.
    Para quienes opten por el pago semestral, se fija en el 5% el descuento previsto, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Radicación de Automotores.
  • Se fija en el 5% el descuento previsto, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Radicación de Automotores, siempre que para el ingreso del impuesto se opte por el sistema de débito automático o por el de descuento de haberes, conforme a los procedimientos que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas.

Asimismo, se fija en el 15% el descuento previsto en la normativa, sobre Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar para aquellos contribuyentes que efectúen el pago hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.

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