miércoles 8 de mayo de 2024
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Para acelerar los tiempos, crearon el Cuerpo Permanente de Peritos de la Corte

Estará integrado con personal del Poder Judicial que desarrolle sus funciones en órganos técnicos especializados.

Para acelerar los tiempos, crearon el Cuerpo Permanente de Peritos de la Corte
martes 04 de febrero de 2020

A través del Acuerdo General N° 198, la Corte de Justicia del Poder Judicial de San Juan creó el Cuerpo Permanente de Peritos de la Corte, el cual estará integrado con personal del Poder Judicial que desarrolle sus funciones en órganos técnicos especializados.

También estará conformado por el personal con título habilitante que se desempeñe en cualquier organismo del Poder Judicial y quienes acrediten idoneidad en oficios.

La creación del Cuerpo Permanente de Peritos responde a que “en la etapa probatoria, específicamente en la producción de la prueba pericial, se advierte, desde hace mucho tiempo, una situación que merece ser atendida para enfrentar una circunstancia que, en muchos casos, provoca la dilación de los tiempos procesales, como es la falta de aceptación reiterada, del cargo por parte de los peritos que resultan designados de la lista de los inscriptos ante la Corte de Justicia, conforme a distinta normativa procesal aplicable para cada caso concreto”, según indica el Acuerdo General Nº 198.

Además, la resolución indica que “en caso de no aceptación del cargo por parte del perito auxiliar de la justicia inscripto en el listado de Peritos Oficiales de la Corte, podrá el juez de la causa ordenar la designación inmediata de un profesional o perito que integre el Cuerpo de Peritos Permanente de la Corte”. Podrá igualmente designar uno o más peritos de ese Cuerpo “directamente en un proceso, atendido a las características del caso, a la celeridad que amerita la sustanciación probatoria de la litis o en acuerdo con las partes”.

El reglamento establece que el Cuerpo Permanente de Peritos actuará bajo la coordinación y supervisión de la Secretaría Administrativa del Poder Judicial, debiendo, conjuntamente con los jueces, o los funcionarios del Ministerio Público, en su caso, arbitrar los medios necesarios para que la tarea pericial no se vea afectada y se cumpla en tiempo útil y en forma debida.

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