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POLÉMICA

Sin fecha de indagatoria, la médica infectada presentó la eximición de prisión

El abogado de la mujer aseguró además que aun no ha tomado contacto con la denuncia, por lo que no conoce cuáles son los delitos que se le endilgan.

Sin fecha de indagatoria, la médica infectada presentó la eximición de prisión
miércoles 20 de mayo de 2020

Confirmado el cuarto caso positivo de Covid-19 en San Juan y las polémica en torno al mismo, el Estado Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública denunció penalmente a la médica infectada por su negligente accionar al ingresar al Hospital Rawson, mantener contacto con su hermano y luego circular libremente, siendo consciente sobre los riesgos epidemiológicos que esto implica. 

Además, de este proceso judicial, se inició un procedimiento por las vías administrativas que desembocó en la separación del sistema de salud tanto de la profesional contagiada como de los jefes de las áreas de Infectología y Terapia Intensiva de Adultos del Hospital, por haber cometido irregularidades en el manejo de este nuevo caso y permitir que la doctora circule libremente por el hospital. 

Reinaldo Bedini, abogado de la doctora, se refirió a la denuncia y anticipó que presentó la eximición de prisión ante el jues titular del Primer Juzgado Correccional, Alberto Caballero. Además, por razones obvias, aún la profesional no podrá prestar declaración indagatoria. 

En diálogo con 0264, aseguró que aún no pudo acceder al expediente de la denuncia por lo que no ha podido entrar en detalles respecto de la presentación efectuada por la ministra Alejandra Venerando para certificar con exactitud los delitos que le endilgan. 

Cabe destacar que la denuncia se efectuó opor haber infringido tres artículos del Código Penal: 202, 204, y 205

El actual Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa", en el artículo 202. En tanto, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

En el artículo 205 del Código Penal “Delitos contra la salud pública” se describen las consecuencias penales que puede ocasionar el incumplimiento de las medidas vigentes. 

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